Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Julio de 2018, expediente CCC 024895/2017/TO01

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24895/2017/TO1 Buenos Aires, 6 de julio de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 24.895/2017 – registro interno n° 4982-de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°

24 con intervención unipersonal de la jueza M.C.M., seguida a V.P.P.G., peruana, nacida el 21 de septiembre de 1977 en Chimbote, Perú, hija de R.P. y de V.G., titular del D.N.I : 93.909.511 con domicilio en N.R. 1135 P.B. de esta Ciudad.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General subrogante Dr.

A.Y. y el Sr. Defensor Público Oficial Dr. I.T..

Y CONSIDERANDO:

I) La causa llegó a juicio en función del requerimiento de elevación formulado por la Sra. Fiscal de Instrucción y que obra agregado a fs. 154/159 de las actuaciones.

En dicha pieza procesal se atribuyó a V.P.G. el hecho acaecido el día 11 de abril de 2017, siendo aproximadamente las 7.20 hs. cuando la nombrada se hallaba conduciendo el vehículo marca Chevrolet Zafira dominio HTZ-136 por la Av. G. y al llegar a la intersección con la Av. H.P. de esta ciudad no mantuvo el dominio del redado y se subió a la vereda donde se encuentra emplazado el monumento al Cid Campeador, embistiendo de esa forma a A.E.B., la que se hallaba esperando el cambio de luz del semáforo allí ubicado para poder cruzar la primera de las avenidas mencionadas , justo a la altura de la senda peatonal, luego de lo cual continuó su marcha por encima de la vereda bajando nuevamente al asfalto para subir al separador de carriles parquizado y continuar su marcha hasta detenerse. Concretamente se le imputó no haber circulado por los carriles habilitados con el debido cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del rodado toda vez que no pudo controlar el mismo en línea recta Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31343697#211017136#20180706145208177 producto de lo cual invadió la vereda y embistió a la víctima con el vehículo provocándole traumatismo encéfalo craneano con pérdida de conocimiento, lesión en cuero cabelludo parietal derecho, diplopía vertical, tortícolis y síndrome de paresia del IV par del ojo derecho, lesiones que debieron curar y que la imposibilitaron para el trabajo por un lapso mayor a un mes, siendo que las lesiones descriptas le provocaron una disminución del sentido de la vista.

Calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de lesiones culposas graves con cita de los arts. 45 y 94 bis , primer párrafo, del Código Penal.

II) Conforme surge de la presentación obrante a fs. 171/172, la Auxiliar Fiscal Dra. G.G. junto con la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. A.G. junto con la imputada P.G. celebraron un acuerdo de juicio abreviado para poner fin al trámite de la causa por esa vía requiriendo la acusación que se condene a la imputada como autora del delito de lesiones culposas graves a la pena de un año y seis meses de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y tres años y seis meses de inhabilitación para conducir vehículos.

Así y recibida que fuera la imputada en la audiencia de conocimiento personal prescripta por el art. 431 bis del C.P.P.N. (fs.

174 vta.) quedó la causa en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

III) Las constancias obrantes en la causa, valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 253, 263 y 398 segundo párrafo, del C.P.P.N.), permiten tener por cierto el hecho imputado a P.G. en las circunstancias descriptas en el requerimiento de elevación a juicio y que fueran citadas en el primer considerando.

Para arribar a esta afirmación he valorado los siguientes elementos probatorios:

Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31343697#211017136#20180706145208177 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24895/2017/TO1 a) La declaración del Oficial de la Policía de la Ciudad Ariel Tomeo (fs. ½) quien refirió que el día 11 de abril de 2017 a las 7.55 hs.

cuando estaba recorriendo el ejido jurisdiccional, fue desplazado por el departamento Federal de Emergencias a constituirse en Gaona y H.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR