Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 3 de Julio de 2018, expediente FGR 031000047/2008/TO01

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 31000047/2008 NEUQUÉN, 2 de julio de 2018.-

Al estado de autos.-

A través de las presentaciones agregadas a fs.

3542/3543, 3544/3554 y 3555/3556, el Dr. M.Á.P. – titular del Ministerio Público Fiscal -, el Dr.

F.D.A. – por la Querella - y la Dra. S.M.S. ( por la asistencia técnica del imputado H.O.L. ), interpusieron sendos recursos de reposición contra diversas decisiones tomadas en la dispositiva de fecha 15 de junio de 2018 ( ver fs. 3517/3521 ).-

En todos los casos, los escritos recursivos fueron presentados en tiempo oportuno ( ver fs. 3526/3527, 3528/3529 - 3536/3537 – cfr. Art. 447 CPPN ).-

  1. Ministerio Público Fiscal.-

Expresa:

Antecedentes

Al ofrecer prueba, esta Fiscalía solicitó, en virtud del tenor del hecho aquí investigado, se disponga la inclusión de los testigos mencionados en el apartado – E-2-

(fs. 3221/3233), al programa de Protección de testigos de conformidad con lo que preceptúa el art. 2 inc. b) de la Ley 25.764.-

La decisión recurrida, rechaza la solicitud de esta parte argumentando que “… Pocas semanas atrás se cumplieron diez ( 10 ) años de la fecha de ocurrencia de los hechos (hoy ciertamente remotos) investigados en la presente causa. El Sr. Fiscal General de la sede no explica ni menciona la concurrencia de circunstancias que justifiquen la adopción de especiales medidas de resguardo sobre quienes Fecha de firma: 03/07/2018 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30913156#210525222#20180703085144030 Poder Judicial de la Nación resultan testigos en la causa. Tampoco las advertimos ni surgen del legajo de protección de testigos que corre por cuerda. Ello así, de momento, no habremos de hacer lugar a lo solicitado …”

Agravio:

Este Ministerio Público que represento entiende que los fundamentos esgrimidos para denegar la solicitud fiscal, no resultan concluyentes.-

Por un lado, como argumento del rechazo, se menciona que los hechos investigados en esta causa llevan cumplidos más de 10 años y que esta parte no ha mencionado la concurrencia que justifiquen el resguardo de los testigos.-

La resolución no valora adecuadamente –desde mi perspectiva- el fundamento central que ha motivado la solicitud planteada y que es la cercanía de realización del debate oral y –consecuentemente- la posibilidad cierta y concreta que recaigan gravísimas condenas sobre los imputados en el corto plazo.

Se juzgará uno de los hechos más graves que pueden vislumbrarse en la jurisdicción –torturas seguidas de muerte en una Unidad Penitenciaria de la Nación- y la protección que se solicita es para testigos que en su mayoría se encuentran detenidos bajo la órbita del SPF y, los que no lo están, no por ello pueden encontrarse en menor riesgo.

Así pues, dadas las particularidades del caso, entiendo que resulta presunción evidente y fundamentada que en este caso existe un peligro cierto para la integridad física de los testigos cuya protección ha solicitado esta Fiscalía, mucho más aún, si se tiene en cuenta que tal vez Fecha de firma: 03/07/2018 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30913156#210525222#20180703085144030 Poder Judicial de la Nación como consecuencia de su colaboración o declaración en esta causa penal, algunos de los imputados puedan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR