Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Julio de 2018, expediente CCC 054933/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54933/2015/TO1 Buenos Aires, 4 de julio de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 54.933/2015 (interno n° 4655), seguida por el delito de lesiones culposas graves agravadas por haber sido cometidas por la conducción imprudente de un vehículo automotor a O.G.S., argentino, nacido el 4 de mayo de 1966 en esta ciudad, hijo de M.Á. y de L.I.R., casado, técnico óptico, con Documento Nacional de Identidad n° 17.881.265, legajo T.M. n° 3893 de la Policía Federal Argentina, domiciliado en la calle A.M.C. 1804, piso 7°, Depto: C, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Intervienen en el proceso el F. General subrogante, Dr. A.Y., la querella representada por el Sr.

A.M.S. con el patrocinio letrado del Dr. E.M.N. y la Sra. Defensora Oficial Auxiliar, Dra.

A.E..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el hecho que se atribuye a O.G.S., según la requisitoria de elevación a juicio de la querella agregada a fs. 249 a 250, es el siguiente:

    ...el día 31 de agosto de 2015, a las 10.15 horas el Sr. S. conducía el automóvil M.B. clase A de color gris con dominio colocado CYK 845 por la calle L. (sentido hacia la avenida Roca de esta ciudad) y al alcanzar su Fecha de firma: 04/07/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29762114#210442159#20180703095112710 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54933/2015/TO1 intersección con la colectora de la Avenida D. violó la luz roja del semáforo allí emplazado embistiendo con su frente el lateral izquierdo del vehículo Chevrolet Onix gris con dominio NZL-059 que tripulaba A.M.S. por la precitada colectora

    .

    Como producto de la colisión, el rodado de Salvo efectuó un giro e impactó contra la columna de la autopista en cuestión; en virtud de lo cual el nombrado sufrió lesiones de carácter grave, consistentes en fractura incompleta del tercio medio de la clavícula izquierda

    .

    Calificó este hecho como constitutivo del delito de lesiones culposas previstas en el artículo 94 del Código Penal de la Nación (ley 25.189, párrafo 2°), por el que el nombrado deberá

    responder en carácter de autor penalmente responsable.

    Por su parte la Fiscalía de grado le atribuyó a S. (fojas 252 a 254):

    …el hecho ocurrido el día 31 de agosto de 2015, a las 10.15 horas, aproximadamente, en la intersección de la Au.

    D. y la calle L. de esta Ciudad

    .

    En dicha oportunidad el Sr. S. circulaba a bordo de su vehículo (marca M.B., modelo Clase A, dominio CYK-845) por la calle L., en dirección a la Av. Roca de esta Ciudad

    .

    Al llegar a su intersección con la colectora de la Autopista Dellepiane, S. emprendió el cruce de la misma Fecha de firma: 04/07/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29762114#210442159#20180703095112710 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54933/2015/TO1 traspasando el semáforo en color rojo

    .

    A raíz de ello el imputado embistió con la parte frontal de su vehículo, el lateral izquierdo del auto que conducía A.M.S. (marca Chevrolet, modelo O., dominio NZL-059), quien venía circulando correctamente por la colectora de la autopista

    .

    Como consecuencia del impacto entre los dos vehículos el lauto que conducía el Sr. Salvo dio un giro e impactó

    contra la columna de la autopista, ocasionando que su conductor sufriera lesiones en su cuerpo de carácter grave las cuales consistieron en fractura incompleta de 1/3 medio de clavícula izquierda

    .

    El acusador público entendió que el hecho descripto resultaba constitutivo del delito de lesiones culposas graves agravadas por haber sido cometidas por la conducción imprudente de un vehículo automotor (art. 84 segundo párrafo, 90 y 94 del Código Penal) por el que O.G.S. debería responder en calidad de autor.

  2. ) Al momento de concretar sus conclusiones finales, y después de recibida la prueba en el juicio oral y público, la querella entendió probado que el 31 de agosto del año 2015 cerca de las 10.15 horas S. conducía el automóvil marca M.B. y violó la luz roja de la encrucijada embistiendo el lateral del automóvil Chevrolet Onix de su representado el Sr. Salvo.

    Los testigos S. y S. fueron contestes en lo Fecha de firma: 04/07/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29762114#210442159#20180703095112710 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54933/2015/TO1 relatado. El automóvil de S. pasó por su izquierda y violó la luz roja del semáforo. Se trató de una negligencia. El acusado negó

    esta circunstancia pero fue desmentido por los testigos.

    Es de aplicación lo dispuesto por el art. 94 del Código Penal, conforme la redacción de la ley 25.189 vigente en ese momento. El informe de fojas 46 dio cuenta de las lesiones graves a lo que suma las constancias de la atención médica. Los daños sufridos por el vehículo de Salvo son elocuentes y se desprenden de la inspección ocular agregada. Por lo demás el Mercedes Benz sufrió daños en la trompa y el capot.

    Recuerda que de la constancia de fojas 153 surge que el primer llamado al 911 fue efectuado por la Sra. S. y el siguiente se corresponde con el efectuado por el personal policial haciendo mención a un choque con herido.

    Finalmente requirió que S. sea condenado a la pena de seis meses de prisión, quince mil pesos ($ 15.000) de multa e inhabilitación de dieciocho meses.

    Por lo demás deberá hacer frente a las costas del proceso.

    A su turno, el Sr. Fiscal General sostuvo que coincidía en lo sustancial con la querella en cuanto a la acreditación del cuerpo del delito y la responsabilidad que le cupo a S. en el mismo. En tal sentido recuerda que aquella mañana el acusado S. iba hacia el Sur por la calle L. con su M.B. y violó el semáforo rojo para embestir el automóvil marca Fecha de firma: 04/07/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29762114#210442159#20180703095112710 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54933/2015/TO1 Chevrolet Onix que conducía el Sr. Salvo. De esta forma le causó

    lesiones traumáticas representadas por una fractura incompleta de tercio medio de clavícula izquierda.

    Recordó que ello surge del testimonio del suboficial Rojas y de los informes remitidos por la Central de Emergencias.

    En el debate declararon dos testigos presenciales, ajenos al suceso y sin relación con las partes. Se pudo verificar que efectivamente estuvieron allí. El primer llamado al 911 fue realizado por una mujer y desde la línea telefónica correspondiente a su esposo J.L.S.. Rememora los dichos de ambos.

    Hace mención también al plano agregado y que confeccionara la testigo S..

    Sostuvo el acusador público que a diferencia de lo manifestado por S. fue su vehículo el embistente. Esa tarde el Sr. Salvo fue atendido en una clínica y por distintos estudios que se le realizaran se detectó la fractura. Después se presentó en medicina legal inmovilizado con un cabestrillo. Por lo demás y según los testigos en el momento del hecho se quejaba del dolor.

    Todo se corresponde con la mecánica del suceso, no hay dudas.

    El hecho se encuentra probado. S. al violar la luz roja introdujo un riesgo no permitido que se concretó en el resultado. Ello reúne la tipicidad objetiva del artículo 89 del Código Penal. Las lesiones además fueron graves según lo señalado por la Sra. Médica Forense, Dra. P.. No hubo dolo en el accionar de Silva. Él mismo terminó lastimado. Se trató de un Fecha de firma: 04/07/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29762114#210442159#20180703095112710 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54933/2015/TO1 error de tipo por falta de representación del resultado debido a la falta de atención, en la dogmática de J..

    El tipo penal aplicable es el contemplado por el art. 94 del Código Penal vigente al momento del hecho. Se trata de lesiones graves por la conducción imprudente de un vehículo automotor.

    Para graduar la pena tiene en cuenta las características del hecho, que se trata de una infracción grave como es la violación de la luz roja, además es una conducta peligrosa. También valora que siendo una lesión grave no es demasiado severa. Ante la alternativa que brinda el tipo penal siempre prefiere optar por la multa, aunque tendrá en cuenta que el monto está desactualizado.

    Por todo ello requiere que al momento de fallar se condene a S. a la pena de catorce mil pesos ($ 14.000) e inhabilitación especial para conducir, al tratarse de una incompetencia severa por el término de tres años, más las costas del juicio.

    Finalmente, la defensa de S. sostuvo que no se acreditó la violación al deber de cuidado. La Dra. A.E. explicó que no se probaron los hechos de la acusación. Recordó la declaración de su asistido. Según su relato se le apareció el Chevrolet Onix y lo embiste. Insiste en que S. arrancó en verde y cuando termina de cruzar se le apareció el auto de Salvo.

    En su parecer si S. hubiese cruzado en rojo lo hubiesen embestido los camiones que allí se encontraban.

    Como lo afirmó su pupilo es cierto que S. no podía ver el semáforo y por eso cruzó en rojo y se mandó. Después al Fecha de firma: 04/07/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29762114#210442159#20180703095112710 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54933/2015/TO1 verlo a S. lo quiso esquivar pero se encontró con la columna y por eso no le quedó más alternativa que embestirlo.

    Recordó que luego del hecho Salvo se acercó a ver cómo estaba S...

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