Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Junio de 2018, expediente FTU 010572/2015/TO01

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Expte. 10572/2015- IMPUTADO: ARIAS, M.R. Y OTRA S/ INFRACCION LEY 23.737.-

Santiago del Estero, 29 de junio de 2016.- EC AUTOS Y VISTOS:

Para resolver lo solicitado por la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 821 de las presentes actuaciones; Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 821 de autos, comparece la Sra. Defensora Pública oficial, por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, Dra. M.A.B., quien -en su calidad de representante legal del interno M.R.A.- solicita que se incorpore a su pupilo procesal al régimen de libertad condicional, toda vez que este último cumpliría con todos los recaudos contemplados en el art. 13 del CP; cobrando relevancia en la especie que el Consejo Correccional del establecimiento penitenciario donde se aloja su pupilo procesal, se expidió de manera favorable en torno a su pretensión, conforme al contenido del acta que se identifica con el nro. 184/ 2018.

Finalmente, la Sra. funcionaria puntualiza que su representado constituye domicilio a los efectos impetrados, en manzana 3, lote 8 del barrio 1° de mayo de la ciudad de La Banda, dpto. Banda, provincia de S. delE..

Fecha de firma: 29/06/2018 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara #29305250#209899124#20180629075957225 A su turno, el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal, en el dictamen emitido en fecha 28/ 06/ 2018, -liminarmente- manifiesta que, efectuada una compulsa de la causa judicial, identificada con el nro. 75988/ 2010 que tramitó por ante este Tribunal (actualmente, en la sección archivo), constató que la pena que oportunamente se impusiera a A. en el expediente judicial de referencia, se encuentra cumplida, mediante resolución de fecha: 28/ 03/ 2017. Hecha esta aclaración, el Sr.

funcionario adhiere a la pretensión de la defensa, estima que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el art. 13 del CP y 28 de la ley nro. 24. 660 y, por tanto, estima que el interno de mención, se encontraría en condiciones de acceder al beneficio impetrado, debiéndose en el caso de otorgárselo, dar estricto cumplimiento a las obligaciones insertas en el Art. 13 del CP, bajo apercibimiento de las consecuencias establecidas en el Art. 15 del CP, en caso de incumplimiento.

Planteada así la cuestión, corresponde a este Juez de Ejecución Penal analizar si en el caso traído a estudio, se cumplen los recaudos...

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