Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Julio de 2018, expediente FPO 091000158/2010/TO01

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS Posadas, 02 de julio de 2018 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la situación procesal de LUIS ÁNGEL NUÑEZ en este Expediente Nro. 91000158/2010/TO1 caratulado: “NUÑEZ, L.A. s/INFRACCION LEY 22.415”, la solicitud formulada por la Sra.

Defensora Pública Oficial Dra. S.B.C. en el escrito de fs. 105 y vta.-

CONSIDERANDO:

I.- La presente causa ingresó a este Tribunal de Juicio en virtud del Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio de fs. 73/75 mediante el cual se le atribuye a LUIS ÁNGEL NUÑEZ – DNI Nº 26.384.299, haber intentado egresar del país el día 06 de diciembre de 2008, en las inmediaciones del Puerto Natural “Punta de Piedra” a la altura del km 960,60 de la margen derecha del Rio Paraná, a 200 metros de la costa, en un bote a remos que había zarpado de la costa argentina hacia la costa brasilera, llevando consigo once bolsas conteniendo ciento veintinueve envases de cerveza sin el correspondiente aval aduanero El aforo de la mercadería alcanzó

la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO, CON OCHO CENTAVOS ($ 345,08) a la fecha de comisión del hecho (fs. 6). El agente F. le endilgó el delito de Tentativa de Contrabando de Exportación en calidad de autor (arts. 863, 864 inc. a y 871 de la ley 22.415 y art. 45 del C.P.).

Posteriormente, el Juzgado de Instrucción a fs. 77 dispuso la clausura de la instrucción y la elevación del expediente a esta Sede por considerarlo al nombrado autor penalmente responsable del delito atribuido en el instrumento acusatorio señalado.

II.- A fs. 105 y vta. la Señora Defensora Pública Oficial, Dra.

S.B.C.A., interpuso excepción de incompetencia por razón de la materia, promoviendo la declinatoria de la misma, conforme los arts. 32, 34, 35, 48, 339 inc. 1, 358 y cc del CPPN; solicitando se remitan las Fecha de firma: 02/07/2018 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.Y.K., SECRETARIA #8983306#209557722#20180702123505460 actuaciones a la autoridad aduanera (art. 947 de la Ley 22.415 modificado por la reciente Ley 27.430, en función del art. 2 del Código Penal).

Fundamentó su planteo en que el encartado L.Á. NUÑEZ, se halla procesado por el delito de Contrabando de Exportación, de previsión punitiva en los arts. 863, 864 inc. “a” y 871 del Código Aduanero, no superando el aforo de la mercadería objeto del hecho, la suma de PESOS quinientos MIL $500.000; alegando que la aludida Ley 27.430 –en vigencia desde el 30 de diciembre del año 2017- resulta de aplicación al caso que nos ocupa por benignidad legal (art. 2 del Código Civil y 2 del Código Penal). Todo ello debido a que el art. 250 modificatorio del art. 947 de la Ley 22.415, tipifica como infracción aduanera de contrabando menor a aquellos hechos contemplados en los arts. 863, 864, 865, inc. “g”, 871 y 873 del Código Aduanero, cuando el valor de plaza de la mercadería secuestrada no supere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), casos en los que compete la intervención a la Administración Aduanera (art. 951 del C.A.) (fs. 131 y vta.)

Que, en virtud de la vista corrida al Ministerio...

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