Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 2 de Julio de 2018, expediente FMZ 024455/2018/TO01
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -
FMZ 24455/2018/TO1 SENTENCIA N° 573
San Luis, 2 de julio de 2018.
Y VISTA:
La causa Nº FMZ 24455/2018/TO1 de este Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de San Luis, integrado en forma unipersonal por la Señora Juez
de Cámara, Dra. G., con la asistencia de la secretaria actuante, Dra.
A. M. S., para dictar sentencia en esta causa seguida a MARÍA
LUJAN JUÁREZ (argentina, D.N.I 31.405.526, hija de M. y de J.,
nacida el 16 de septiembre de 1985 en la Localidad de Muchardo, departamento
General Roca, provincia de Córdoba, soltera y domiciliada en la calle Carlos
Pellegrini N° 640, V.); T. (argentina, D.N.I
42.244.224, hija de J. y de A., nacida el 15 de julio de 1999 en el
Departamento Las Heras, M., soltera y con domicilio en la Bahía Blanca N°
613 Departamento Las Heras, M.); F. E. S.
ESPINOSA (argentino, D.N.I 38.908.670, hijo de E. y de Marta
Ofelia Espinosa, nacido el 4 de marzo de 1995 en el Departamento de Cuarta
Sección, M., soltero y con domicilio en la calle La Plata N° 371 del
Departamento de Cuarta Sección, M.) y ÁNGEL N.
(argentino, D.N.I 37.811.562, hijo de Á. y de Patricia Mónica
López, nacido el 24 de agosto de 1993 en el Departamento de Cuarta Sección,
M., soltero y con domicilio en la calle S., M..
Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal,
la Dra. M. Spagnuolo y por la defensa de los imputados, la Dra. Claudia
Ibáñez.
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 02/07/2018 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #31978688#210213486#20180702104502649 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -
FMZ 24455/2018/TO1 PRIMERO Las presentes actuaciones llegaron a debate como consecuencia del
requerimiento de elevación a juicio presentado por el Sr. Fiscal Federal
subrogante, Dr. C., obrante a fs. 165/167.
En esa oportunidad, se imputó a los imputados, en grado de
coautoría, el delito tipificado en el artículo 14 apartado 1° de la ley 23.737.
SEGUNDO Durante el debate, se produjeron las siguientes pruebas:
A) Testimonial: en la audiencia declaró:
1) Oficial Principal M.:
A preguntas elaboradas por la Fiscalía y la Defensoría respondió
que, presta funciones en la Comisaria Novena de V.. Que, el día del
hecho prestaba servicio y cerca de las doce de la noche recibe un llamado
proveniente del centro de operaciones policiales, donde la operadora informaba
de un ilícito en un local comercial ubicado en Av. Presidente P. y S..
Que, inmediatamente se dirigen al lugar y escuchó desde el móvil que oficiales de
la policía habían emprendido una persecución de un auto con cuatro personas
adentro. Que, una vez que llegaron al lugar, ya había llegado el móvil comando
que advirtió el robo y les dijeron que en el local había gente adentro, por lo que su
compañero se quedó para ir al local, a los fines de ver si había alguien más y él
se fue para apoyar al otro móvil.
Que, cuando llegó al lugar ya estaban demorados cuatro personas,
dos masculinos y dos femeninos e hizo todo el procedimiento por el robo.
R. personales y de vehículo. Que procedió a requisar el auto y secuestró
todo lo que encontró, inclusive elementos en el baúl. Siempre con la presencia de
Fecha de firma: 02/07/2018 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #31978688#210213486#20180702104502649 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -
FMZ 24455/2018/TO1 dos testigos. Que encontró, entre otras cosas, ropa, botellas y municiones de
arma de fuego calibre 22.
Que, de la parte requisada de adelante del auto no había nada pero
en la parte de atrás, en el asiento del acompañante, se encontró una bolsa de
nylon con sustancia blanca. Como en ese momento no sabía que sustancia era se
pidió la presencia de toxicomanía. También con testigos presentes. Ellos
presenciaron dónde estaba la droga y, también, cuándo la sacaron y la pusieron
en el asfalto, al costado. Que surge ello del acta de procedimiento. Que
toxicomanía hace su acta de secuestro, es decir un sumario aparte y distinto.
Que, el O. F. se quedó en el local y M. hizo la
persecución. Que convocaron a toxicomanía cuando encontraron la sustancia.
Que en el expediente se encuentra todo. Que toxicomanía procede de la misma
manera, es decir, levantamiento con testigos etc., pero son dos sumarios
distintos. Que tomaron fotografías de la droga que estaba en el asfalto y no sabe
si toxicomanía lo hizo.
Que cuando llegó al lugar solo había cuatro demorados y a bordo del
auto habían cinco. Del monitoreo de cámara se ve que había cinco personas en el
automóvil. Y el que inicia la persecución también indicó que eran cinco personas.
Que cuando entraron a un pasaje que no tenía salida, el quinto aprovecha y se
fuga. Que, actualmente, está detenido por otro hecho –por el hurto del lugar y
que no se acuerda el nombre.
Finalmente, hizo saber que toxicomanía tardó en llegar,
aproximadamente, una hora. Que requisaron una vez el automotor y que, el
pesaje de la sustancia lo hace toxicomanía.
Por último, se le exhibió constancias obrantes a fs. 287/289vta y
reconoció como suya su firma.
Fecha de firma: 02/07/2018 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #31978688#210213486#20180702104502649 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -
FMZ 24455/2018/TO1 2) A.:
A preguntas elaboradas por la Fiscalía y la Defensoría respondió
que, desempeña funciones en la Comisaría Seccional Novena de V..
Que, el día del hecho, en el transcurso de la noche, se encontraba a bordo del
móvil, oportunidad en la que la operadora de turno informa un posible código de
664 el cual se manifiesta como robo y que se estaba llevando a cabo. Que se
encontraba acompañado con el A.. Ante ello, fueron a la
calle Av. Presidente P. y al llegar al lugar observaron un autoservicio
clausurado y un vehículo corsa color gris, que al ver la presencia policial salen del
lugar por la calle S..
Ante ello, solicitaron que detuvieran la marcha en dos oportunidades,
a lo que hicieron caso omiso. La operadora iba informando por donde iban. Que
giraron a la izquierda en contramano por la calle L. A. hacia
dirección norte. Luego giraron nuevamente en contramano por calle Paraguay con
sentido al este. Que no detenían la marcha y de pronto ven que una de las
puertas –no recuerda cuál se abre y se ve un fogonazo como si fuera un disparo,
a lo que respondieron con un disparo de itaca con cartucho antitumulto. Que al
llegar al pasaje L. sin salida, descienden y se logra identificar a cuatro. Que
al llegar al final de la calle logra reducir a un masculino y un femenino, que
intentaba subir a una medianera. Los otros se escaparon. Que uno logra
apresarlo adentro del patio y a la otra persona que era femenino estaba adentro
del vehículo. Que el patio era de la vivienda, que con permiso de la vecina, logró
reducirlos.
Que luego llegaron varios móviles, aproximadamente entre 5 a 10
minutos. La Comisaria novena se hace cargo del procedimiento y que no participó
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FMZ 24455/2018/TO1 de la requisa. Solo de sus detenidos. Que no sabe dónde lo llevaron y que solo
firmo el acta de su detención.
3) A.:
A preguntas elaboradas por la Fiscalía y la Defensoría refirió que,
recibió un llamado telefónico de la guardia que informó que había cuatro personas
demoradas en la calle Paraguay y P. A. L.. Que, cuando
llegaron al lugar, se entrevistaron con personal que estaba a cargo y ahí
observaron a los cuatro demorados, dos masculinos y dos femeninos. Que el auto
se encontraba sobre el P. A. L. y los demorados estaban
adentro de un móvil policial. Luego, en presencia de testigos, hicieron el
procedimiento de rutina.
Que se procedió a requisar a los masculinos y a los femeninos, a
quienes no se les encontró sustancia alguna. Sin embargo de la requisa del
vehículo se encontró sustancia. Que la sustancia estaba en el piso y abajo del
asiento del acompañante. Que no sacaron foto. Que, luego, la sustancia se retira
en presencia de testigos y se realiza el test, que dio resultado positivo –cocaína.
Que el pesaje de la sustancia resultó aproximadamente de 124 gramos y se hizo
con testigos. Finalmente, se procedió a hacer consulta con el Juzgado Federal,
quien ordenó detención. Por lo que se hicieron las actas respectivas y se
trasladaron a los demorados.
Que él escribió las actas, pero el levantamiento y la requisa del
vehículo las hizo su compañero Z.. Que cuando llegaron la sustancia estaba
afuera del vehículo y al costado del mismo y los testigos estaban observando,
también, al costado del automotor. Que se encontró, además de la droga,
mercadería.
Fecha de firma: 02/07/2018 Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #31978688#210213486#20180702104502649 Poder...
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