Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 29 de Junio de 2018, expediente CFP 001181/2015/TO01

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 1181/2015/TO1 Causa n° 1865/15 “O.V., L.C. s/

inf. Ley 23.737

Reg. n°

n la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de junio de dos mil dieciocho, el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, Dr. A.F.B., asistido por el señor secretario, Dr. J.C.B., procede a dictar sentencia en esta causa n° 1865/15, seguida a L.C.O.V., peruana, nacida el 27 de enero de 1983 en el Departamento de Libertad, República del Perú, hija de H.O. y F.V., titular del documento nacional de identidad n° 94.660.723, domiciliada en la calle Ituzaingó 2215, P.P., partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general, Dr. A.C. y, en ejercicio de la asistencia técnica de la imputada, el señor defensor público oficial coadyuvante, Dr. D.C..

I A fs. 177/180, el señor fiscal de la etapa anterior requirió la elevación de la causa a juicio por considerar a L.C.O.V. autora del delito tenencia simple de estupefacientes, previsto en el art. 14, primera parte, de la ley 23.737.

En tal sentido, tuvo por acreditado que el 10 de febrero de 2015, aproximadamente a las 14, sobre la Fecha de firma: 29/06/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #27478657#208607797#20180628154758259 calle V.G., llegando a la intersección con Anchorena de esta ciudad, la nombrada tuvo ilegítimamente en su poder 30,62 gramos de cocaína, distribuidos en dos envoltorios de nailon, uno de ellos de color negro y el otro de color blanco, que a su vez se encontraban dentro de una bolsa transparente del mismo material.

Al respecto, precisó que, en dicha ocasión, la encausada fue observada por personal policial mientras extraía de entre sus ropas, a la altura del pecho, un elemento que luego introdujo en su cartera y se dirigió, acelerando el paso, hacia la esquina de la calle A..

Como consecuencia de ello, los preventores le solicitaron que se identifique y, al notar su nerviosismo, requisaron sus pertenencias, entre las que hallaron el material estupefaciente antes mencionado.

II A fs. 189/193, el señor fiscal de la instancia y la imputada, asistida por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del cual el acusador estimó comprobados los hechos imputados en la requisitoria, sin perjuicio de disentir parcialmente con su colega de la etapa anterior acerca de la calificación jurídica pertinente.

Al respecto, entendió que las particulares circunstancias del caso le generan una duda razonable en cuanto al destino del estupefaciente secuestrado en poder Fecha de firma: 29/06/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA...

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