Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Junio de 2018, expediente FSA 010827/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 10827/2017 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FLORES DELGADILLO, RAFAEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil dieciocho, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, integrado por la Dra. M.A.C. presidiendo la causa los Dres. M.H.J.A. y F.S.D. como vocales, con la asistencia del S. del cuerpo Dr. E.A., para dictar sentencia en esta causa N° FSA 10827/2017/TO1 caratulada: “FLORES DELGADILLO, R. y otro sobre infracción ley 23.737” seguida a R.F.D. -de nacionalidad boliviana, C.I.Bol. nº 4.614.691, de 42 años de edad, nacido el 04/08/1975 en Cochabamba, Bolivia, hijo de Á.F.G. y de J.D.Q., de estado civil soltero, de ocupación comerciante, con último domicilio en calle 6 de agosto s/n, Barrio Cóndor de la Selva, T., Santa Cruz, República de Bolivia- y a M.T.D.F. -de nacionalidad boliviana, C.I.Bol. nº 9.626.801, de 25 años de edad, nacida el 15/10/1992 en Santa Cruz, Bolivia, hija de M.Á.D.G. y de Pura Fernández Choque, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, con último domicilio en calle 11, B.S., Plan 3000, Santa Cruz, República de Bolivia- por el delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31091609#210211301#20180628125528488 art. 5º inc. “c” de la ley 23.737, quienes se encuentran asistidos por el Defensor Oficial, Dr. M.P..

RESULTA:

Las partes que intervienen en esta causa acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa de los imputados, a quienes se conoció

en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.

La fiscal general pidió pena y los imputados prestaron conformidad sobre la existencia del hecho, su participación y la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal.

Este tribunal admitió la prosecución por el procedimiento abreviado y realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis, inc. 3º del C.P.P.N. el día 08 de abril de 2018 (fs. 265).

Y CONSIDERANDO:

Primero La conducta atribuida.

El requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 134/135 refiere que “el día 12 de julio de 2017, a las 22:00 horas aproximadamente, personal del Grupo “Rondin Pauluk” en conjunto con personal de la Sección Seguridad Vial “La Quiaca” dependiente del Escuadrón 21 de Gendarmería Nacional, que se encontraban realizando un Operativo Público de Prevención en proximidades de la terminal de ómnibus de la ciudad de La Quiaca, observaron que dos personas descendían de un vehículo marca “fiat”, modelo “Palio Fire”, dominio “NXL 535”, tipo remis perteneciente a la empresa “Éxodo”, que al percatarse de la presencia de los preventores intentaron Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31091609#210211301#20180628125528488 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY abordar nuevamente el rodado. Alertados por esa actitud, en razón de la cantidad de gente que había en las inmediaciones de la terminal de ómnibus, los preventores invitaron al conductor y sus ocupantes a trasladarse al asiento del Escuadrón 21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional.

Allí, los preventores identificaron a los pasajeros como R.F.D. y M.T.D.F., y practicaron un control aduanero del equipaje que acarreaban.

R.F.D. llevaba tres bolsos de mano, una mochila color negra con celeste en la que transportaba DIECISÉIS (16)

paquetes tipo ladrillos; un maletín color negro conteniendo NUEVE (9)

paquetes con las mismas características; y un bolso de mano color gris con negro y verse que contenía ropa, elementos de higiene y un celular. Asimismo de la requisa personal efectuada al nombrado se encontró siete mil seiscientos dieciocho pesos argentinos con cincuenta centavos ($7618.50), ciento un dólares americanos (U$D 101), ciento cuarenta y tres pesos bolivianos con veinte centavos ($143.20), y una cédula de identidad boliviana a nombre de J.D.. A su vez, T.D.F., transportaba en una mochila de color rosado, CATORCE (14) paquetes rectangulares con forma de ladrillo; en un maletín color violeta OCHO (8)

paquetes con las mismas características; en un bolso de mano rosado con estampados llevaba ropa y elementos de higiene; y en una cartera color negro cinco mil doscientos sesenta y cinco pesos argentinos ($5265), ciento catorce pesos bolivianos ($114) y un celular.

Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31091609#210211301#20180628125528488 En suma, ambos transportaban ocultos en su equipaje, CUARENTA Y SIETE (47) paquetes tipo ladrillos, confeccionados con papel aluminio y film transparente, cubiertos con cinta adhesiva color ocre, negro y azul, que contenían una sustancia compacta color blanco que sometida al Test de Orientación Preliminar “Narcotest”, arrojó resultado positivo para cocaína, con un peso total de cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y siete con sesenta y dos gramos (49.677,62 grs.) (...)".

La prueba de autos consta en:

1) Acta circunstanciada de procedimiento obrante a fojas 2/4 de la que surge que el día 13 de julio de 2017 a horas 23.00 aproximadamente, personal de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un control preventivo en inmediaciones de la terminal de ómnibus de la ciudad de La Quiaca, cuando observaron a dos personas descender de un vehículo remis marca Fiat, modelo P.F., dominio colocado NXL-535, quienes al percatar la presencia del personal preventor intentaron abordar nuevamente al automóvil. Ante tal situación, el personal preventor solicitó a las personas que se dirigieran al asiento del Escuadrón 21 "La Quiaca" para su debida identificación. Una vez que se encontraron en el Escuadrón se procedió a identificar a los sujetos, quienes resultaron ser R.F.D. y M.T.D.F., ambos de nacionalidad boliviana.

Asimismo se constató que F.D. llevaba consigo una mochila conteniendo 16 paquetes con forma de ladrillo envueltos en una tela de nylon negra, un maletín conteniendo 9 paquetes de similares características a los hallados previamente y un bolso de mano con elementos personales (ropa y Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31091609#210211301#20180628125528488 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY elementos de higiene). De la requisa practicada al mismo surgió que éste tenía demás siete mil seiscientos dieciocho pesos argentinos con cincuenta veintavos ($7618,50), ciento un dólares estadounidenses (U$S 101), ciento cuarenta y tres pesos bolivianos con veinte centavos ($143,20), entre otros elementos.

A su vez, D.F. llevaba consigo una mochila en cuyo interior se hallaron 14 paquetes tipo ladrillo envueltos en tela de nylon negra, un maletín conteniendo 8 paquetes similares a los anteriormente hallados, un bolso de mano con elementos de uso personal, una cartera con ciento catorce pesos bolivianos ($114) y cinco mil doscientos sesenta y cinco pesos argentinos ($5265), entre otras cosas.

Seguidamente se contabilizaron los paquetes encontrados, los que sumaron un total de cuarenta y siete (47) y se constató que los mismos contenían una sustancia que, sometida a la prueba de orientación cromática "narcotest" arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína.

2) Test de orientación cromática "narcotest" de fojas 5 y 6, los que arrojaron resultado positivo a la presencia de cocaína.

3) Acta de pesaje de los cuarenta y siete paquetes incautados, obrante a fojas 7/9.

4) Fotocopias de las cédulas de identidad de los encartados, agregadas a fojas 23 y 24.

5) Tarjetas migratorias argentinas de los encartados obrantes a fojas 29 de las que surgen que D.F. ingresó al país en fecha 03/06/2017 y F.D. en fecha 11/07/2017.

6) Tarjetas migratorias bolivianas de los encartados.

Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31091609#210211301#20180628125528488 7) Anexo fotográfico de fojas 31 donde se observan los bolsos en que se hallaron los paquetes, los paquetes dispuestos sobre un mesón y numerados y a los encartados.

8) Croquis del lugar del hecho, a fojas 32.

9) P. de incautación de fojas 34 y 35 donde se detallan los elementos secuestrados en el procedimiento.

10) Acta de pesaje y extracción de muestras de fojas 75 de la que surge que el peso total arrojado por los 47 paquetes incautados fue de 49.100 gramos -con envoltorio-.

11) Peritación química Nº 8830 agregada a fojas 99/109. La misma determinó que las muestras analizadas se trataban de clorhidrato de cocaína, cuyas concentraciones oscilaron entre el 62,54% y 76,74%, sin presencia de sustancias adulterantes.

12) Informe de movimientos migratorias de fojas 230/232 del que surge que D.F. ingresó a la República Argentina, procedente de Bolivia, en fecha 03/06/2017. Por su parte, consta que F.D. ingresó

al país, procedente de Bolivia, el día 11/07/2017.

La prueba enumerada precedentemente demostró plenamente que R.F.D. y M.T.D.F. transportaron sustancia estupefaciente, trasladando la misma en numerosos paquetes que se encontraban acondicionados para llevar la sustancia de un lugar a otro, dentro de bolsos que se hallaban bajo el ámbito de disposición y custodia de ambos encausados.

Fecha de firma...

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