Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Junio de 2018, expediente CCC 026384/2018/TO01

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26384/2018/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dieciocho, siendo las trece horas, se constituye en la sala de audiencia de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25 el Dr. R.G.G., presidente de juicio en la presente causa nº 26.384/18 (R.

  1. 5572), para dar a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el día 13 de junio del corriente año, instruida en orden a los delitos de amenazas en concurso real con lesiones leves en calidad de autor (arts. 45, 55, 89 y 149 bis del Código Penal)

    contra F.J.S.F. (sin otros nombres ni apodos, carece de D.N.

  2. argentino, dominicano, pasaporte dominicano SC308110, nacido el 1º de septiembre de 1970 en República Dominicana, soltero, hijo de J.S. y de Argentina F., prontuario T.M. 65.514 de la Policía Federal Argentina y expediente O3414837 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, domiciliado en Bernardo de I.5., piso 10, depto. A, CABA).

    Finalizado el juicio oral y público, corresponde que el Tribunal dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en el art. 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

  3. Requerimiento de elevación a juicio Según el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 39/40, se imputa al acusado el siguiente hecho:

    En los términos del artículo 353 quater del ordenamiento procesal, informo a F.J.S.F. que el hecho que este Ministerio Público F. le imputa es el que ocurriera el día 2 de mayo de 2017 a las 12:30 hs. aproximadamente en el interior del Bar de nombre ‘P.’ sito en la calle L. 1119 de esta Ciudad, oportunidad en la que concurrió al lugar donde se encontraba almorzando su abogado M.L.H. con quien mantuvo una conversación sobre los pormenores de un proceso penal en que lo representa; produciéndose en ese momento una discusión en la que le refirió a H. que lo iba a mandar a matar a él y a su familia, al tiempo que le propinó un fuerte golpe de puño sobre su pómulo izquierdo.

    Luego de ello salió del bar tirando sillas y mesas, permaneciendo unos instantes en la Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #31816121#209543935#20180621122654115 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26384/2018/TO1 puerta del local, donde fue interceptado y detenido por el personal policial previamente anoticiado de lo sucedido por la víctima y ocasionales testigos del hecho.

  4. Desarrollo del debate Durante el juicio oral el imputado no prestó declaración, sino que se remitió a la efectuada en la instancia anterior.

    Seguidamente, declararon los siguientes testigos: M.L.H., M.R.D. y M.A.R..

    El damnificado, M.L.H., indicó que no recordaba el día, pero sí

    que era un mediodía, aproximadamente la una.

    Dijo que se encontraba en un restaurante llamado “P.”, que está en la calle L.1., y que él estaba ubicado atrás de todo en un rincón con su hija, pero que al momento de los hechos ella no se encontraba puesto que le había pedido que fuera a buscarle algo al estacionamiento.

    Continuó su relato diciendo que en determinado momento apareció el señor F.J.S.F., que era su cliente, con quien se puso a hablar de diversos temas.

    Puntualizó que uno de los temas versaba sobre el retiro de un vehículo secuestrado, y respecto a ello, el imputado le solicitó que lo fuera a pedir al juzgado.

    El damnificado le manifestó que no correspondía hacerlo en ese momento porque ya le había retirado un vehículo, por el horario, –a la víspera del cierre de Tribunales- y porque ya se encontraba almorzando.

    Dijo que luego continuaron hablando de otro tema y que notó al imputado ofuscado, pero sin entender porqué, pero que ello le llamó la atención porque S.F. siempre había sido amable, cordial y educado con él, pero que en esta ocasión lo contradecía en todo.

    El declarante dijo que insistió en que el pedido del vehículo no tenía ningún tipo de apuro y que, a raíz de ello, el imputado le propinó un golpe en su pómulo izquierdo.

    Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #31816121#209543935#20180621122654115 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26384/2018/TO1 Manifestó que se sintió mal anímicamente porque su hija estaba llegando, y por las circunstancias del momento. Dijo que ello realmente le afectó, pero lo que más le dolió fue que, a su criterio, no se merecía el golpe por el trato cordial que habían tenido en todo momento, y además porque no entendía el porqué del nerviosismo del imputado.

    Al imputado lo describió como muy nervioso y con una mirada diferente a la habitual.

    Dijo que se levantó y que las cosas se cayeron al piso y que hubo un intercambio de palabras. De ese intercambio, el damnificado contó que entendió que el imputado le estaba recriminando que él habría tenido relaciones sexuales con su pareja, llamada A..

    Contó que ello le dolió porque había colegas presentes que se reían y que la gente estaba mirando, pero que igualmente, luego de un momento, le restó importancia al asunto y siguió comiendo.

    Continuó diciendo que al rato llegó un personal policial que le dijo que tenía a una persona en la calle demorada por un problema que habría tenido con él, y que este le consultó si quería hacer algo a raíz de ello, ante lo cual el damnificado, al ver que se su hija estaba llorando, contestó que iría a hacer la denuncia a la comisaría.

    También dijo que en ese contexto el imputado le dijo que lo iba a matar.

    Estimó que lo ocurrido se había suscitado a raíz de una discrepancia de criterio y que era su intención ir a la fiscalía de instancia a dar esta explicación, cosa que finalmente no hizo atento al cúmulo de tareas.

    Posteriormente, dijo que ni bien el imputado recobró su libertad, se apersonó en su estudio y le pidió disculpas llorando y reconociendo su error. Contó que hubo un intercambio de opiniones y que ambos se pidieron perdón por lo ocurrido.

    Desarrolló que el contexto de lo ocurrido le había dolido mucho porque las acusaciones de S.F. no eran reales, porque estaba desacreditando a su pareja, porque lo hizo quedar mal ante sus colegas –que posteriormente le habrían proferido burlas-, por la amenaza de muerte que este le había proferido, y porque su hija estaba en el lugar.

    Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #31816121#209543935#20180621122654115 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26384/2018/TO1 Dijo que no se sintió afectado por el golpe porque continuó con su vida cotidiana, e incluso trabajando a la tarde.

    Atribuyó los celos del imputado a que este por la idiosincrasia del país donde nació tenía un concepto distinto de la mujer, y que por ello no concebía la idea de que su pareja le hablara al abogado.

    H. dijo que hasta ese momento solía estar poco en su estudio puesto que generalmente se reunía con sus clientes a tomar un café o incluso se juntaba en otros sitios, como en la casa de estos, pero que después del hecho había cambiado su conducta y ya no lo hacía.

    También dijo que no era la primera vez que le ocurría un hecho de estas características, y que, en este caso en particular, interpretaba que S.F. se habría puesto celoso porque había ido a la casa de su señora.

    Consultado por la auxiliar fiscal, respecto a los motivos que lo llevaron a realizar la denuncia respondió que se sintió mal en el momento por lo ocurrido y ante la pregunta de un agente policial decidió ir a hacer la denuncia, pero que, si esto último no hubiera ocurrido, tal vez no la hubiera hecho.

    Con respecto a la frase amenazante, dijo que S.F. le había dicho que lo iba a matar, pero que en un primer momento le había restado importancia.

    La Dra. Z. solicitó que se le leyera una parte de su declaración, ante lo cual H. se adelantó a ello y aclaró que era su costumbre pedir una custodia cuando tenía un problema de índole personal con un tribunal o un imputado.

    Luego aclaró que lo que lo motivó a pedir la custodia era la amenaza de muerte.

    Amplió su respuesta diciendo que el pedido estuvo motivado en que S.F. conocía a su familia y su domicilio, y por su nacionalidad, ya que en la República Dominicana se manejaba un concepto de celos distinto al de este país.

    Contó que en países como México y Colombia ante un caso similar el hombre que efectuaba esa conducta estaba muerto, que tenía segundos de vida.

    Dijo que dejó de sentirse amenazado una vez que el imputado recuperó su libertad y fue a pedirle perdón.

    Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #31816121#209543935#20180621122654115 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26384/2018/TO1 Sin embargo, aclaró que el pedido de custodia lo hacía como recaudo, y que ante una discrepancia de criterio con un cliente, él renunciaba puesto que no podía estar junto a una persona que lo había amenazado.

    También se consideró como una persona vulnerable. Dijo que tenía un hijo discapacitado y que para darle paz y tranquilidad se había mudado fuera de la Capital.

    Por su parte, la defensa consultó respecto al tiempo que había transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta que formalizó la denuncia, a lo que H. contestó que el hecho había ocurrido cerca de la una de la tarde y recién cerca de las cinco o seis de la tarde logró completar el trámite policial.

    También fue consultado respecto a la cantidad de veces que había atravesado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR