Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Mayo de 2018, expediente CCC 027445/2018/TO01

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27445/2018/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo de 2018, siendo las 11.30 horas, se constituye en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 24, el Sr.

Juez integrante de estos estados, Dr. M.A., quien entiende en las presentes actuaciones en forma unipersonal, ante el S. actuante, Dr. A.B., a fin de celebrar la audiencia de flagrancia prevista en el artículo 359 del CPPN, que se registra en el sistema de audio y video, cuyo material se anexa a la presente y forma parte de la misma, en la presente causa nro. 27.445/2018 –nro. int. F 47-. -----------

Se encuentran presentes el Sr. Fiscal General, Dr. A.Y., interinamente a cargo de la Fiscalía Oral nro. 24, el Defensor Público ad hoc por la Unidad de Flagrancia nro. 6, Dr. F.M.; y el imputado C.A.M.. -------------------

De seguido el Sr. Fiscal informó respecto de los testigos: que contactó a la damnificada L.T., no personalmente, sino a través de su suegro, quien se comprometió a avisarle la citación. Hoy personal de la fiscalía tuvo contacto con la Sra. T. y refirió que no le habían avisado, que está en su trabajo; por lo tanto al ser la testigo localizable solicitó se la haga comparecer para otra audiencia. En relación al oficial de policía D.G., está de licencia anual hasta el 1° de junio próximo; también se logró contactarlo por teléfono y se comprometió a presentarse, fue notificado personalmente por teléfono. Solicitó en su caso que se lo haga comparecer por la fuerza pública.-----------------------

Luego, el Dr. M.A. advirtió al imputado que estuviera atento a lo que habría de oír y dispuso se diera lectura al requerimiento de elevación a juicio de fs. 31, lo que así se cumplió.----------------------------

Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31838409#207565400#20180608105027032 Posteriormente, se declaró abierto el debate y se consultó a las partes respecto de cuestiones preliminares que deseen plantear, manifestándose en forma negativa. ----------------------------------------------------------------

Seguido a ello se convocó al imputado M., a quien se le hizo saber que se le recibiría declaración a tenor de lo dispuesto por el artículo 378 del Código Procesal Penal de la Nación imponiéndolo acerca de los derechos que le confieren los artículos 378 citado, 380, 296 y concordantes del mismo código ritual. Indicó que su deseo es PRESTAR DECLARACIÓN, y manifestó “que lo que se leyó es verdad, que se hace cargo del hecho y quiere pedirle disculpas a la damnificada. Las cosas fueron tal como se leyeron”. Asimismo respondió preguntas de las partes, hizo saber cómo fueron las condiciones de su detención y relató cómo aconteció el delito que se le imputa. Brindó diversa información social.------------------------------------

Pidió la palabra el F. General y solicitó que atento lo declarado se remita copia de la filmación de la declaración, al Juzgado que interviene en la investigación de la posible comisión de apremios ilegales; de seguido también solicita la incorporación por lectura de las declaraciones de L.L.T. y del Oficial D.G.; a lo que presta conformidad la defensa. Así , el Dr. A. resuelve...

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