Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Junio de 2018, expediente CCC 048525/2015/TO01/CNC001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48525/2015/TO1/CNC1 Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2018, se constituye el Dr.

A.C. quien preside el debate y la Sra. Secretaria actuante Dra. M.B.L. en la Sala de Audiencias para la celebración de la Audiencia de Suspensión del Juicio a Prueba respecto de la causa n° 48.525/2015 que se le sigue por los delitos de defraudación por retención indebida, a J.P. de nacionalidad argentina, con D.N.

I. 32.531.768, nacido el 26 de junio de 1986, hijo de Á. y de B.S., soltero, comerciante, con domicilio real en la Avenida Gaona 3290 de esta ciudad y constituido junto a su letrada defensora, Dra. A.C., en la calle R.S.P. 1190, 9° de esta ciudad. Comprobada la presencia de la Sra. A.F., Dra. M.

Raquel Cerutti, de la Defensora Pública Coadyuvante Dra. A.C., del damnificado J.A.R., su letrado patrocinante Dr. J.D.C. y del imputado J.P.. Seguidamente, se dispuso la lectura de la parte pertinente del requerimiento de elevación a juicio materializado por el Sr. Fiscal de Grado en fs. 637/641, y del querellante en fs. 631/634, como así

también de los antecedentes del imputado certificados precedentemente. Se le hizo saber a la víctima los alcances del instituto y motivos de su convocatoria. Posteriormente y en virtud del escrito existente en autos (fs. 784), se le dio la palabra a la defensora Dra.

A.C., quien en primer término ratificó los términos de su presentación, y mencionó que en la otra audiencia celebrada a iguales términos, se le dijo que no a la suspensión del juicio a prueba amparándose en el escaso monto ofrecido en concepto de reparación pecuniaria. Que en este caso, la reparación es mejorada en la suma de Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28444287#209949062#20180627112900080 $50.000 (cincuenta mil pesos) pagaderos en doce cuotas iguales, la primera de ellas de $4.350 (cuatro mil trescientos cincuenta pesos) a principios del mes de julio, y once cuotas iguales y consecutivas de $4.150 (cuatro mil ciento cincuenta pesos), con tareas comunitarias en el Hospital General de Agudos “T.Á.” (sito en la calle Dr.

J.F.A. 2701 de esta ciudad), por el plazo de un año.

Destacó, que transcurrió más de un año desde la audiencia anterior y que actualmente trabaja en una ferretería, percibiendo por su labor la suma aproximada de entre $20.000 (veinte mil pesos) a $25.000 (veinticinco mil pesos) mensuales...

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