Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Junio de 2018, expediente CCC 025517/2017/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25517/2017/TO1 Buenos Aires, 27 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión del juicio a prueba, formulada por la Dra. A.C., en favor del imputado O.R. TORRES en la presente causa n°

25.517/2017 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13.

Y CONSIDERANDO:

Durante el transcurso de la audiencia contemplada en el art. 293 del C.P.P.N., la Dra. A.C., defensora del acusado O.R.T., peticionó que se le conceda a su asistido la suspensión del juicio a prueba, al considerar que en el presente caso se daban las pautas objetivas y subjetivas que el instituto exigía para su concesión, la falta de antecedentes penales, sus condiciones personales y que para el eventual caso de que se realizara el debate, el pronóstico de pena sería en suspenso.

Agregó que había comprendido los alcances y obligaciones, y que no desconocía el antecedente del fallo “G.”, que la pena tenía una calificación legal elevada, la cual debía ser analizada conforme al criterio de la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Casación Penal en los precedentes “H.”

y “R.”, en donde se había establecido que no había criterios absolutos, haciendo referencia a que no se exigía que Fecha de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #31874692#210100880#20180628125430217 todo supuesto de violencia de género terminara con juicio y con una pena privativa de la libertad.

De los hechos se desprendía que no se habían repetido actos de esa índole y que no tenía contacto con la presunta damnificada.

En cuanto a la reparación económica, ofreció la simbólica suma de doscientos pesos ($200), a abonar cuando el tribunal lo dispusiese.

Agregó que solicitaba se le impusiera la realización de tareas comunitarias en la sede de Caritas más cercana a su domicilio por el término de un año.

Concedida la palabra a la Dra. B. en representación de la menor damnificada M.L.O.T., a fin de que se expida en relación a la concesión de la suspensión del juicio a prueba, manifestó que en representación de M.L.O.T. y el nuevo rol de la victima, era fundamental lo que la niña quisiera transmitir. Que tiene catorce años de edad, que en su familia se ejercía violencia familiar de larga data conforme surgía de los informes, la violencia se encontraba naturalizada, no así por parte de Carolina y de M.L..

Que M.L. se halla escolarizada, no tiene contacto con el imputado y no...

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