Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Junio de 2018, expediente CCC 050006/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 50006/2015/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se constituye en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 30 de la Capital Federal, la señora Jueza doctora M.M.R., para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba (artículos 76 bis del Código Penal y 293 del C.P.P.N.), en la causa n° 5000, seguida a C.M.M., en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta (art. 173 inc. 7º del C.P.).-----------------------------

La señora J. verifica por informe de Secretaría la presencia del imputado C.M.M. junto a su defensor, doctor J.M.F., la señora F. General, doctora G.G.C., titular de la Fiscalía nº 26, y la presunta damnificada M.C.L..---------------------------------------------------------------------------------------------------

Acto seguido se da por incorporado el requerimiento de elevación a juicio de fs. 186/191 y el certificado de antecedentes de fs. 215.--------------------------------------------------------------------

A continuación la señora Juez interroga al imputado C.M.M. sobre sus datos personales, expresando ser argentino, nacido el 13 de agosto de 1960 en esta ciudad, de estado civil casado, titular del D.U. 14.038.407, hijo de J.C. y M.Á.N. –fallecidos ambos-, con domicilio real en Carabobo 54 7º ¨B¨ de esta ciudad, dos hijos (30 y 26 años), de profesión abogado, por lo que percibe entre $40.000 a $50.000 mensuales.---------

Seguidamente, la señora J. otorga la palabra a la defensa, a cargo del doctor J.M.F., quien solicita la suspensión de juicio a prueba teniendo en cuenta en calificación legal atribuida en el requerimiento de elevación a juicio, el informe socioambiental de su asistido y que no registra antecedentes penales. En base a ello, se encuentran reunidos los requisitos objetivos y subjetivos para conceder el instituto solicitado. Con relación a las tareas comunitarias, ofrece que su asistido realice dos horas semanales en la Parroquia Santa Julia, sita en Alberdi 1195 de esta ciudad y ofrece que su defendido abone la suma de $10.000 en concepto de reparación patrimonial, para la presunta damnificada Lamuraglia. En cuanto al plazo de la suspensión de juicio a prueba, no tiene objeción alguna que sea por el tiempo que el Tribunal considere.----------------------------------------------------------------------------------------

Acto seguido, la señora M.C.L., manifiesta que no acepta la reparación Fecha de firma: 26/06/2018 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29131938#209785226#20180625121240551 patrimonial ofrecida, y se encuentra en curso una acción civil ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº

35.------------------------------------------------------------------------ Por último, se le otorga la palabra a la señora F. General, doctora G.G.C., quien considera que sin perjuicio que el imputado carece de antecedentes condenatorios, y que en caso de recaer condena –ante el eventual juicio- la misma podría ser dejada en suspenso, por cuestiones de política criminal e instrucciones del Ministerio Público Fiscal en causas con grandes perjuicios patrimoniales, se opone a la concesión del instituto peticionado en aras de arribar a la verdad de los...

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