Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Junio de 2018, expediente CCC 018788/2015/TO01

Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18788/2015/TO1 Buenos Aires, 25 de junio de 2018.

Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, integrado de forma unipersonal por el Dr. D.L.G., junto al Sr. Secretario Dr. M.F.B.T., para dictar sentencia en la causa nº18788/15 por el delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa que se le sigue a H.R., de nacionalidad boliviana, documento N° 12.470.850, nacido el 4 de julio de 1989 en Tarija, Bolivia, hijo de M.R.; (o José

Miguel Javier León, con nacionalidad peruana, nacido el 22/12/1985 en Lima, hijo de G.J.S. y L.Á.L.A., documento peruano 46.002.530, domiciliado en la calle S.J. 1079 de este ciudad), identificado con prontuario de la Policía Federal Argentina serie DE n° 283.666 y del Registro Nacional de Reincidencia n° 03466339).

Intervienen en la causa la Sra. A.F. General, Dra. M.Q. y el Sr. defensor oficial coadyuvante, Dr.

L.B..

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

1446/1448 se le imputó a H.R. o J.M.J.L., junto a dos personas más, “haber intentado apoderarse de bienes del interior de la empresa de la calle Montiel 279 de esta ciudad.

Fecha de firma: 25/06/2018 Alta en sistema: 26/06/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #27156608#209850993#20180625180704054 El hecho tuvo lugar el día 15 de marzo de 2017, alrededor de las 3:30 horas.

En ese sentido, J.J.C.D. explicó que, el día señalado mientras se hallaba descansando en su domicilio de la calle M. 275 de esta ciudad, escuchó un fuerte ruido “como si alguien utilizara un taladro” (SIC), razón por la cual se dirigió a la terraza de la vivienda, oportunidad en la que divisó a tres hombres en la playa de estacionamiento de un local “Cruz del Sur” de la calle Montiel 277 o 273, quienes mediante la utilización de un taladro intentaban acceder a dicho local, razón por la cual dio aviso al 911.

A los pocos minutos se hizo presente un móvil policial lo que provocó que los encausados se dieron a la fuga trepando los techos de las fincas linderas. Finalmente, quien dijo llamarse G.G. fue detenido por el agente C.S. en la calle M. 147 de esta ciudad.

En la playa de estacionamiento de la empresa Víctor Transporte Cruz del Sur se procedió al secuestro de una agujereadora a batería con logotipo de “Walt”, una mochila negra y gris con logo de la marca “Puma”, cuatro baterías, dos mechas de agujereadora, dos pares de guantes, dos tickets de Easy Avellaneda, una barreta doble punta de aproximadamente 60 cm.

y una mecha colocada en la máquina.

Mientras que el informe policial de fs. 436 consigna el daño producido al local en cuestión “…la pared posee intento de Fecha de firma: 25/06/2018 Alta en sistema: 26/06/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #27156608#209850993#20180625180704054 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18788/2015/TO1 perforación (boquete) de aproximadamente 0.70 por 0.70 metros de dimensión…” .

Segundo

Descargo del imputado:

El imputado prestó declaración indagatoria a fs.

1286/1288, oportunidad en que se remitió al escrito aportado por su defensa a fs. 1289. En dicha ocasión negó categóricamente el hecho que se le imputa, explicando que ese día tomó el colectivo de la línea 96 y bajó en Liniers y dijo desconocer a los restantes imputados.

Tercero

No obstante ello, a fs. 1790, se agregó la propuesta a la que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 431 bis del C.P.P.N., el Sr. Fiscal General encontró a R. o J.L. coautor del delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa (artículos 29 inc. 3º, 42, 45, 164 y 167 inc. 2º y del Código Penal) y por lo tanto, se dicte la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y el pago de las costas.

En razón de ello, se tomó conocimiento del encartado en la audiencia “de visu” celebrada a su respecto y prevista por el art. 431 bis del Código de rito (fs. 1791).

Cuarto

Pruebas:

Fecha de firma: 25/06/2018 Alta en sistema: 26/06/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #27156608#209850993#20180625180704054 La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del nombrado, se encuentran acreditados mediante las siguientes pruebas:

1) Declaración testimonial de L.G. (fs.

1143/1144); 2)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR