Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Junio de 2018, expediente CCC 050754/2012/TO01

Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50754/2012/TO1 Buenos Aires, 25 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 50.754/2012 que, por los delitos de hurto con escalamiento en grado de tentativa y robo con arma de utilería en grado de tentativa, se le sigue a B.L.T., argentino, nacido el 2 de diciembre de 1994 en provincia de Buenos Aires, hijo de L.P. y de S.V.T., identificado con DN

  1. 41.246.997, prontuario policial RH 299.762, prontuario reincidencia 02423642, con último domicilio conocido en Cafayate 1642, Capital Federal y constituido en Avda. R.S.P. 1190, piso 9° de esta ciudad, junto con el defensor público coadyuvante Dr. J.I., interinamente a cargo de la Defensoría Oficial n° 8, quien interviene en el proceso junto con el Sr. Fiscal General Dr. Aldo de la Fuente.

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hechos

En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

228/232 se le imputó a B.L.T. los siguientes hechos:

  1. El ocurrido el 17 de febrero de 2013, alrededor de las 02:00 hs., ocasión en la que T. ingresó al domicilio sito en la calle Z. n° 6.749 de esta ciudad, propiedad de M.T.O., al escalar un muro que se encuentra en la vivienda y accedió al inmueble a través de una de las ventanas, sustrayendo del interior del mismo una valija color azul, un frente de estéreo de música marca “Philco”, una muñequera color azul “Bonicare”, una cartuchera con varias lapiceras en su interior, una base de licuadora blanca “Telmo” junto a dos accesorios, un pantalón corto verde y una tijera con mango naranja y un cinturón de toalla Fecha de firma: 25/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28614611#209836519#20180626125416647 color blanco, todos ellos reconocidos por O. como de su propiedad.

    En efecto, la damnificada hizo saber que se encontraba durmiendo en su dormitorio cuando en un momento oyó ruidos provenientes del comedor, por tal motivo se levantó de la cama y al llegar al comedor observó a un joven, con su torso desnudo, junto a la ventana y atinó a empujar a dicho sujeto al tiempo que le gritaba que se fuera de su casa, quien cayó en el patio de la casa. Luego cerró la persiana y dio aviso al 911. Minutos después le tocó el timbre personal policial quien le hizo saber que frente a su casa había encontrado a un joven con una valija azul con varios elementos en su interior, los cuales reconoció como de su propiedad. Asimismo, cabe destacar que T. no ejerció fuerza alguna sobre la ventana por la que accedió al inmueble, toda vez que el candado que aseguraba la ventana poseía su llave y el nombrado habría hecho uso de la misma para abrirlo.

  2. El hecho acontecido el 10 de junio de 2013, en la intersección de las calles P. y R.F. de esta ciudad, a las 21 hs., cuando interceptó a X. He mientras caminaba por allí, le exhibió un arma de fuego -la que luego se determinó

    que era de plástico y valiéndose de ello le exigió la entrega de sus pertenencias, sustrayéndole la cartera que llevaba consigo y los consecuentes elementos que había en su interior.

    Dicha maniobra fue observada por el Sargento José

    Fabián Sena de la Comisaría 40 que se encontraba allí y quien intervino rápidamente, procediendo a la detención del nombrado, secuestrándole la cartera en cuestión y el arma de fuego exhibida, la cual al tenerla en sus manos comprobó que se trataba de una réplica plástica.

Segundo

Prueba:

Fecha de firma: 25/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28614611#209836519#20180626125416647 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50754/2012/TO1 La materialidad del hecho descripto en el acápite primero A) y la autoría del mismo por parte del imputado se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas:

  1. El testimonio de M.T.O. de fs. 52/52 vta..

  2. La declaración del Cabo 1º A.A. de fs.

    44/45.

  3. Acta de detención y notificación de derechos de fs. 46.

  4. Acta de secuestro de fs. 47.

  5. Las declaraciones de los testigos de actuación C.B.R. y O.M. de fs. 48 y 49.

  6. La declaración del Agente C.R. de fs. 57/57 vta..

  7. El informe médico legal de fs. 1 del legajo que corre por cuerda.

  8. Fotografías de fs. 62/63, 66 y 68 que ilustran el interior y ventana de la finca afectada y efectos sustraídos.

  9. Informe pericial de fs. 65 y 67 de la vivienda sita en Zequeira n° 6.749 de esta ciudad y elementos secuestrados.

    La materialidad del hecho descripto en el acápite primero B) y la autoría del mismo por parte del imputado se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas:

    a)La declaración de He Xiaoqiong de fs. 121/121 vta.

  10. El testimonio del sargento J.F.S. de fs. 113.

  11. Acta de detención de fs. 115 d) Acta de secuestro de fs. 116.

  12. El testimonio de los testigos de actuación de E.D.G. y C.S. de fs. 117 y 118.

  13. Informe pericial...

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