Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 25 de Junio de 2018, expediente CFP 005979/2016/TO01

Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 5979/2016/TO1 Buenos Aires, 25 de junio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº 2.905 (5.979/2016) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1, caratulada “P., N.G. y otros s/falsificación de documentos públicos”, acerca de la competencia que le fuera atribuida a esta sede para conocer en las actuaciones.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 204/7 el Sr. Agente F. requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones, imputando a N.G.P., A.E.L. y F.E.R. el hecho consistente en “…haber participado en la falsificación de las libretas sanitarias nros. 0636324, 0636337, 0636350, 0636376 y 0636997, todas ellas con sello medalla del Hospital de Agudos José M. Penna y rubricadas por el Dr. R.O., las que fueran secuestradas el día 31 de marzo de 2016 en ocasión de la inspección de locales nocturnos, llevada a cabo por las División Delitos contra la Salud de la PFA conjuntamente con la DGFyC, Dirección Nacional de Migraciones y del Ministerio de Salud de la nación, y que fueron entregadas por N.G.P. en el local denominado ‘La Frontera’ de la calle E.N.°

1551 de esta ciudad” (sic).-

De esta manera, la fiscalía interviniente calificó la conducta que les atribuyó a los imputados como como constitutiva del delito de falsificación de documentos públicos, en calidad de partícipes necesarios, citando en apoyo de su tesitura los artículos 45 y 292, primer párrafo del Código Penal.-

II- Que, en este estado del trámite del proceso, corresponde que este Tribunal se expida respecto de la competencia que le fuera atribuida para conocer en el juzgamiento de los imputados.-

Así, en primer lugar creo que debe recordarse que es doctrina de la Corte Suprema de Fecha de firma: 25/06/2018 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #31969020#209782550#20180625115749529 Justicia de la Nación que la competencia de los tribunales federales es por su naturaleza restrictiva, de excepción (ver Fallos 1:70, 190:170, 283:429, y 307:1129, entre otros), quedando por ello circunscripta en materia penal a lo que expresen las leyes (vide Fallos 241:95 y 284:388), siendo excluidos aquellos supuestos en que no se afecten el orden nacional, la seguridad pública, la convivencia pacífica o de algún modo los intereses de la Nación (cfr. Fallos 113:263, 302:1209 y 306:58).-

Queda claro, entonces, que la justicia federal interviene...

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