Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 25 de Junio de 2018, expediente FCT 000842/2015/TO01

Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 15 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS de BADARÓ y doctor FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos por la Secretaria autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia en la causa caratulada: “VERA RUBEN ALFREDO, SANBRIA LUIS ALBERTO S/ INFRACCION LEY 23737 (ART.5INC.C)”, Expediente Nº842/2015/TO1, en la que intervienen: el señor F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público Fiscal; por la defensa de R.A.V. los señores defensores, doctores J.R.V. y J.A.B.; y por la defensa de L.A.S., el señor Defensor Oficial ante el Tribunal, doctor ENZO MARIO DI TELLA; los imputados: L.A.S., D.N.I.N°30.392.231, de 34 años de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, de nacionalidad argentina, nacido en Rosario-

Santa Fe, el 21 de agosto de 1983, domiciliado en Avenida América, y G.K., de Garupa, provincia de Misiones, instruido, hijo de M.M.S.; R.A.V., D.N.I.N°20.272.544, de nacionalidad argentina, nacido el 29 de setiembre de 1968, de 49 años de edad, de estado civil casado, hijo de G.V. y de J.A., domiciliado en calle Almirante Brown y 195, casa 60 de la ciudad de Posadas.

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración y se expidió sobre las siguientes:

Cuestiones

Primera

¿Está probado el hecho y la participación de los imputados?

Segunda

¿Qué calificación legal cabe aplicar y, en su caso, qué sanción corresponde?

Tercera

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: D.V.A.A. –D.L.M.

ROJAS de BADARÓ – Doctor FERMÍN AMADO CEROLEN

I.-

A la PRIMERA CUESTIÓN, el doctor V.A.A. dijo:

Que se inicia el debate con la lectura del requerimiento de elevación de la causa a juicio (fs.389/391vta. y fs.442/444 y vta.). Según el acusador público, R.A.V. y L.A.S., el día 04 de marzo de 2015, habrían transportado doscientos (298)

paquetes de la sustancia conocida como cannabis sativa (marihuana), con un peso total de 326,270 kgrs., y habrían intervenido en las adquisición o recepción de mercadería presumiblemente proveniente de contrabando al trasladar junto a los estupefacientes antes Fecha de firma: 25/06/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #30188066#209822933#20180625112924770 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes referidos, un total de 350 cartones por 10 atados, cada uno de cigarrillos de la marca 51 SUAVE, valuados según aforo por la suma de $35.086,25.-

Textualmente dijo el F. que:

...Las presentes actuaciones se inician en fecha 04 de marzo del 2015, siendo las 07:00hs. aproximadamente, en circunstancias en que personal de la Policía Federal Argentina, Delegación Corrientes, se encontraban realizando control de personas y vehículos sobre la Ruta Nacional N° 118 y las inmediaciones de la Ruta Provincial N" 5, cuando observaron circular un rodado marca Nissan, Modelo Tiida, color gris, con vidrios polarizados, llamando la atención la velocidad y lo bajo que se encontraba, como si estuviera cargado, por lo cual se tomó la determinación de interceptar el vehículo.

Que al percatarse el conductor de la presencia policial, emprendió una fuga por la Ruta Nacional N° 118, con dirección hacia la localidad de Saladas.

Por tal motivo, la fuerza preventora procedió al seguimiento del rodado en cuestión, perdiéndolo de vista en las inmediaciones de la localidad de San Miguel, provincia de Corrientes.

Atento a ello, se montó un operativo en la zona, dando con el rodado marca Nissan, en la Av. 25 de Mayo y Catamarca, a una cuadra de la plaza central de la localidad de Santa Rosa - Corrientes, el que se encontraba cerrado, conteniendo en el interior unos bultos cubiertos con una tela oscura. Además, los transeúntes de la zona, manifestaron que dos individuos se bajaron del vehículo, retirándose a pie.

Con la información obtenida, el personal preventor emprendió una recorrida, lográndose individualizar a unos 200 mts. del lugar a dos masculinos, cuyo aspectos eran similares a los descriptos por los transeúntes, resultando ser R.A.V. y L.A.S..

Así las cosas, se le solicitó a los masculinos que exhibieran sus pertenencias, teniendo en su poder el encartado S. una llave con la inscripción Nissan, con cierre centralizado y alarma, motivo por el cual se les requirió el traslado hasta el vehículo marca Nissan, modelo Tiida, y en presencia de testigo, se accionó el dispositivo de cierre y apertura, determinándose que correspondía al rodado, dominio GWU-876, constatándose en el asiento trasero, debajo de la tela, cartones y cajas de cigarrillos marca 51 SUAVE y debajo de estos, bultos en bolsas de arpillera plástica de color blanco, conteniendo paquetes de los denominados "panes", envueltos con cinta pack de color marrón claro, como así también, se halló bultos de similares características en el baúl.

A raíz de lo expuesto, se trasladó al asiento de Gendarmería Nacional la mercadería, documentación y demás elementos de interés hallados y se procedió a la detención del Sr.

S. y del Sr. V.. Se contabilizó un total de 350 cartones por 10 atados, cada uno de cigarrillos de la marca 51 SUAVE, valuados según aforo por la suma de $35.086,25. Además, se realizó la prueba de narco test del material estupefaciente secuestrado (298 panes), resultando ser Cannabis Sativa, con un peso total de 326,270 kgs.....

.-

Según el F. los imputados debían ser considerados autores de los delitos previstos y reprimidos por el Art. 5 inc. c) de la ley 23737, en las modalidad de transporte de estupefacientes, en concurso ideal con el delito de encubrimiento de contrabando previsto en el art. 874, inc. "d" del Código Aduanero.

En oportunidad de recibírsele declaración indagatoria, S. expresó que una semana antes del hecho había conocido a un señor llamado ALEX que le traía a lavar el auto usualmente. A. se acercó y le dijo si necesitaba plata y le ofreció si se animaba a llevar un auto a C. y que había accedido porque le había ofrecido $7000. Recordó que le trajeron el auto a las 7am, que emprendió viaje, que lo encontró a VERA durante el viaje y lo alzó, que pasaron varios controles hasta que detuvieron el auto en la avenida y lo detuvieron, sin que tuviera ningún conocimiento.

Indicó que nunca supo que lo estuvieran siguiendo. Refirió que cuando abrieron el auto advirtieron que había otra cosa, y fue ahí cuando V. se enojó. Dijo que si abría el baúl solo Fecha de firma: 25/06/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #30188066#209822933#20180625112924770 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes se advertía que era cigarrillo; que no había sido su intención cometer un delito sino que solo quería ayudar a su familia; que a V. no lo conocía antes del hecho, y quien le había llevado el auto era ALEX; que llevaba a lavar su auto más o menos una vez al mes, pero nunca llevaba el mismo auto.

Expresó que no tenía salidas al Paraguay. Refirió que el informe de migraciones que estaba agregado a la causa no se correspondía con la realidad, ya que no había salido y no tenía vehículo –salvo una camioneta y un vehículo totalmente desarmado.

Señaló que el vehículo debía entregarlo en la terminal; que sabía que llevaba cigarrillos pero creía que no era algo complicado, no sabía que llevar los cigarrillos era ilícito, y que aceptó el traslado porque en ese momento necesitaba la plata; que dentro de vehículo no se sentía olor y que estaba limpio.

Indicó que no se había dado a la fuga, que habían parado a desayunar, que nunca corrió

y que lo agarraron a media cuadra cuando volvía hacia el vehículo.

Expuso que no había un control y que solo había un vehículo de la Federal; que pasaron 2 o 3 peajes.

Dijo que recibió mensajes de una persona que iba adelante, pero que no le llamó la atención ya que necesitaba la plata.

Alegó que no tenía ningún papel que lo autorizara a manejar. Que la habían dejado el auto con un teléfono, la llave y una cedula. Que el vehículo de adelante le decía “que siga”, “seguí”, “seguí”. De esta circunstancia no le dijo nada a VERA.

Durante su indagatoria el imputado VERA se abstuvo de brindar su declaración, motivo por el cual fue incorporada aquella que prestara en la instrucción a fs.46/48vta., y fs.165. En la primera oportunidad, en lo esencial, dijo que el 4 de marzo del 2015, a las 05.30 aproximadamente, estaba haciendo dedo en la Localidad de S.I., un pueblo antes de Posadas. Continuó expresando:

...ahí paró el Sr. L.S. y le preguntó para dónde iba, le digo que iba para el lado de Saladas o Santa Lucia en Corrientes a buscar trabajo en una cosechadora de tomate y él me respondió que me llevaba perqué iba para ese lado. Emprendimos el viaje y pasamos por varios controles de policía y gendarmería normalmente y ante de llegar a la ciudad de Santa Rosa, vimos un móvil de la Policía Federal con varios policías de civil que se estaban poniendo el chaleco identificatorio y pasamos normalmente, nunca nos hicieron ninguna seña que paremos.

En ese momento el Sr. L. apura la marcha porque se sentía mal y quería ir al baño para defecar según él. Cuando llegamos a la ciudad de Santa Rosa estaciona el vehículo y nos bajamos en busca de un baño y deja cerrado el vehículo y unos minutos más tarde...

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