Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 21 de Junio de 2018, expediente FGR 042008003/2010/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FGR 42008003/2010/TO1 Comodoro Rivadavia, Chubut, junio 21 de 2018.-
Y VISTO:
Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T.C. de MONELLA, actuando en Juicio Unipersonal, con la asistencia de la Secretaria Dra. M.A.G. para dictar sentencia en la causa Nº FCR 42008003/2010/TO1 (originaria del Juzgado Federal de Esquel) que por presunta infracción a la ley 23.737 se le sigue a I.M.S.P. (a) “Paquete”, “Pequeño”, “Peque”, DNI Nº 32.844.558, argentino, soltero, instruido, empleado, nacido el 20 de enero de 1987, en la ciudad de Esquel, Provincia de Chubut, hijo de H.L.R.S. y de A.M.P., con último domicilio en el Barrio 44 Viviendas, Barrio Los Sauces, Casa Nº 13, de la ciudad de Esquel, Provincia del Chubut; quien es asistido por el Defensor Público Oficial Dr. S.M.O., y en la que actúa como F. General S. la Dra.
S.A.A..-
Y RESULTANDO:
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Que esta causa se inicia con el requerimiento fiscal de instrucción motivado en el informe policial de la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de la Provincia de Chubut de fecha 31/05/2010, que daba cuenta de una denuncia de una persona que no quiso identificarse por temor a represalias refiriendo que I.M.S.P., alias “Paquete” o “Pequeño” se dedicaría a comercializar drogas en Esquel, dirigiéndose hacia un domicilio ubicado sobre calle S. entre A. y S.M., lugar donde realizaría esa actividad, que asimismo haría entregas de drogas en modalidad delivery y contaría con una persona del sexo masculino que lo trasladaría en vehículo a realizar el reparto (fs. 1, 3, 358/359vta, 369/371 y 538/549).-
Consta que a fs. 473/vta I.M.S.P. se abstuvo de prestar declaración indagatoria por el Juez Instructor, y avanzado el proceso a fs. 617/vta pidió hacerlo; que a fs. 593/598 se le dictó el procesamiento por el delito de tenencia ilegítima de estupefacientes (art. 14 primer párrafo Ley 23.737); pronunciamiento que a fs.
627/630 fue revocado por la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad que dictó el sobreseimiento del imputado; que recurrida esa decisión la Cámara Federal de Casación Penal a fs. 657/659vta. la anuló ordenando la continuación de la causa; que a fs. 677/680 el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo ley 23.737), y que a fs. 688/689vta. el Juez Federal de Esquel dictó el auto de clausura de la instrucción y elevó a juicio las actuaciones.-
Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #28463530#209600361#20180621113535706 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FGR 42008003/2010/TO1
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En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-
II.A. Indagatoria I.M.S.P. invitado a prestar declaración indagatoria ejerciendo su derecho decidió abstenerse, por lo que de conformidad con el art.378 del Código Procesal Penal se incorporaron por lectura sus dichos brindados en ins-
trucción y que constan en el acta de fs. 617/vta. En esa ocasión se limitó a expresar que la marihuana era suya para su consumo, que le encontraron los papelillos, que la tenía para él.
Que la compra él y la fuma él, trabaja para ello como para mantener a su familia.-
II.B. Prueba documental II.B.1. Informe inicial de la División de Drogas y Leyes Especiales de Esquel de la Policía de la Provincia de Chubut, que dio origen al Expte. Nº 44/10 JUD, del 26/05/2010, suscripto por el Sargento Primero O.P., refiere que una persona que no quiso brindar sus datos por temor a represalias, manifestó que el sujeto que se dedicaría a comercializar drogas es de nombre I.M.S.P., alias “Paquete” o “Pequeño”, quien se desempeñaría laboralmente en la Brigada de Incendios con funciones en el Parque Nacional Los Alerces. Que este individuo traería sustancias estupefacientes a la ciudad, dirigiéndose hacia un domicilio ubicado sobre calle S. entre A. y San Martín, lugar donde las comercializaría. Asimismo, haría entrega de la droga en modalidad delivery, que contaría con un masculino que lo trasladaría en su vehículo a realizar las ventas o reparto de estupefaciente. Y la nota de elevación al Fiscal Federal de la ciudad de Bariloche solicitando realizar la apertura de causa para realizar las tares investigativas (fs. 1/2).-
II.B.2. E.. Nº 56/10-JUD que comprende: a) Los partes diarios de las vigilancias del inmueble sito en Belgrano 447, de las siguientes fechas: 25/06/2010 (fs. 9), 26/06/2010 (fs. 10), 29/06/2010 (fs. 11), 30/06/2010 (fs. 12), 02/07/2010 (fs. 13/vta.), 03/07/2010 (fs. 14), 05/07/2010 (fs. 15/vta.), 06/07/2010 (fs. 16), 08/07/2010 (fs. 17/vta.), 09/07/2010 (fs. 18/19 y 20/21), 10/07/2010 (fs. 22/vta.) y del 13/07/2010 (fs. 23/24); y b)
El informe general del 14/07/2010, suscripto por el Oficial S.L.M., que da cuenta que S.P. posee antecedentes por presuntas infracciones a la ley 23.737, en virtud de haberlo demorado personal policial de Comisaría El Maiten en el año 2007 y puesto de control de El Pedregoso, jurisdicción de Comisaría de El Hoyo en el año 2008, en ambos casos, teniendo consigo cannabis sativa. Que del resultado de las vigilancias y seguimientos, se logró establecer que el domicilio del mencionado es Belgrano 447, siendo habitado por un masculino de avanzada edad y una mujer joven. Que se observaron una gran cantidad de movimientos típicos de comercio de estupefacientes, visitas por escasos minutos, arribo de personas en vehículos, a pie o en bicicleta, Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #28463530#209600361#20180621113535706 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FGR 42008003/2010/TO1 describiéndose lo que consideraron “pasamanos”. Que S. emplea su teléfono celular para contactar o que lo contacten sus clientes, y comercializaría cannabis sativa y clorhidrato de cocaína. Que se lo ha visto concurrir asiduamente al domicilio ubicado en el Barrio 44 Viviendas, Casa 13, habitada por su madre A.M.P., presumiéndose que en el interior de la casa oculta las drogas y va sacando de a poco para comercializar.
Que el sospechoso emplearía el celular 02945-15510403 y el correo electrónico I.-
2929@hotmail.com, para contactar los clientes y pactar la transacción de las sustancias prohibidas. Se acompañan informes del Registro de la Propiedad Automotor (fs. 25/37), nota de elevación solicitándose la interceptación del abonado y del correo electrónico mencionados (fs. 38vta).-
II.B.3. E.. Nº 60/10-JUD que abarca: a) los partes diarios de las vigilancias del inmueble sito en Belgrano 447 de los días 13/07/2010 (fs. 42 y 44/vta.), 15/07/2010 (fs. 45), 16/07/2010 (fs. 46/vta.), 19/07/2010 (fs. 48), 20/07/2010 (fs. 49), 23/07/2010 (fs. 50) y del 24/07/2010 (fs. 51/vta.); b) el informe general del 28/07/2010, del O.S.L.M., refiriendo que de las páginas amarillas se extrajo el número de la línea telefónica del inmueble de Belgrano 447, siendo el 02945-455354, que se logró registrar fílmicamente una gran cantidad de movimientos que hacen presumir que en este lugar se estaría comercializando algún tipo de sustancias prohibidas. Así, llegan al domicilio gran cantidad de vehículos particulares y remises, de los cuales descienden sujetos que ingresan a la vivienda y a los pocos minutos egresan y se retiran del lugar; la misma conducta tienen las personas que arriban a pie, que también son numerosas; que ingresan mayor cantidad de personas al interior del domicilio vigilado que al local comercial “polirubro” lindante a la vivienda, por lo que subjetivamente se puede decir que en ese comercio no se halla la mercadería que otras personas necesitan adquirir y que sí
existe en la casa observada, teniendo como principal artículo de venta sustancias estupefacientes. Estos movimientos no pueden ser considerados como visitas de amistad.
Que el mayor auge de personas acuden a la vivienda vigilada cuando se encuentra S. (fs. 56/58).-
II.B.4. E.. Nº 64/10-JUD que comprende: a) Los partes de las vigilancias del inmueble sito en Belgrano 447 y del Barrio 44 viviendas Casa Nº 13, y de los seguimientos del imputado, de las siguientes fechas: 26/07/2010 (fs. 75/vta.), 30/07/2010 (fs. 76), 31/07/2010 (fs. 77), 04/08/2010 (fs. 78/vta. y 79/vta.), 05/08/2010 (fs. 80/vta.), 06/08/2010 (fs. 81/vta.), 08/08/2010 (fs. 82), 10/08/2010 (fs. 83 y 84/vta.), 11/08/2010 (fs.
85), 12/08/2010 (fs. 86, 87, 88/vta., 89, 90, 91 y 92), 15/08/2010 (fs. 94) y 16/08/2010 (fs.
95); y b) El informe general del 17/08/2010 que refiere: *Que se lograron registrar mediante soportes fílmicos movimientos típicos que hacen presumir a los investigadores que efectivamente el sujeto estaría infringiendo la ley 23.737 desde Belgrano 447 Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #28463530#209600361#20180621113535706 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FGR 42008003/2010/TO1 empleándose la modalidad de estilo “kiosco”, encargándose S. de las ventas (fs.
96/98).-
II.B.5. Expte Nº 69/10 conteniendo informe con fotografías del lugar vigilado y de sus alrededores en función del art. 11 inciso “e” de la ley 23.737 (fs.101/116).-
II.B.6. E.. Nº 71/10-JUD que abarca: a) los partes diarios de las vigilancias y seguimientos de fechas: 20/08/2010 (fs. 118), 22/08/2010 (fs. 119), 23/08/2010 (fs. 120), 30/08/2010 (fs. 121), 31/08/2010 (fs. 122/vta.), 04/09/2010 (fs. 123, 124/126 y 127/128), 06/09/2010 (fs. 129/vta.), 07/09/2010 (fs. 131/132) y del 08/09/2010 (fs...
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