Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA, 25 de Junio de 2018, expediente FRO 061000601/2012/TO01

Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 61000601/2012/TO1 (DB)

RESOLUCIÓN N° 209/18.

Santa Fe, 25 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados “DAYER, M.A. s/Infracción Ley 24.769” Expte. N° FRO 61000601/2012/TO1, de entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, CONSIDERANDO:

  1. En fecha 15 de mayo del corriente año el Dr. J.E.E.A., defensor público coadyuvante del encausado M.A.D., solicita el sobreseimiento de su asistido. Funda su pretensión en la sanción de la ley 27.430 por resultar mas benigna respecto a la 24.769, toda vez que ha incrementado el monto mínimo de la condición objetiva de punibilidad para el delito de apropiación indebida de tributos a cien mil pesos ($ 100.000). Refiere que dicho monto supera las sumas cuya apropiación indebida se le imputa a su asistido en el requerimiento de elevación a juicio (fs.

    111/112).

    Fecha de firma: 25/06/2018 Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #27991508#209825630#20180625113757692 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 61000601/2012/TO1 (DB)

  2. A fs. 115/117 la delegación Santa Fe de la AFIP-DGI informa que sin perjuicio del planteo de sobreseimiento de la defensa de M.A.D. por aplicación de la ley 27.430, el nombrado ha cancelado las obligaciones correspondientes a las retenciones del impuesto al valor agregado de los períodos fiscales 3/2012 por la suma de $49.559,25 y 6/2012 por $

    55.654,81 -por las que fuera elevada la causa a juicio-, con anterioridad a la vigencia de la ley 27.260 (ley de blanqueo o sinceramiento fiscal). Que en consecuencia podría caberle el sobreseimiento respecto a dichos períodos en la medida en que no se encuentre comprendido dentro de las causales de exclusión del art. 84 del citado régimen.

    No obstante ello, señala que en relación al delito de apropiación indebida del impuesto al valor agregado período fiscal 11/2013 por la suma de $

    2.969.736,65, ha cancelado parcialmente dicho importe, razón por la cual con respecto al mismo propugna que debe continuar la causa según su estado.

    Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, la Dra. N.E.P. presta su conformidad para que se Fecha de firma: 25/06/2018 Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.R., SECRETARIO #27991508#209825630#20180625113757692 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 61000601/2012/TO1 (DB)

    conceda el...

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