Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Junio de 2018, expediente CCC 029944/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29944/2015/TO1 Buenos Aires, 22 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa nº 29.944/2015 (registro interno nº 5.026) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3 de Capital Federal que, de manera unipersonal, integra el Dr. G.J.R., asistido por el secretario Dr. A.A.L., que se sigue por el delito de vejaciones contra las personas en concurso ideal con lesiones leves agravadas por haber sido cometidas con abuso en el ejercicio de su función como integrantes de la fuerza de seguridad a L.A.O., titular del D.N.

  1. 33.780.559, de nacionalidad argentina, nacido el 8 de agosto de 1988 en Capital Federal, hijo de L. y de G.G., de ocupación remisero, de estado civil soltero, con domicilio en calle 703 nº 3169, Barrio Los Pilares, F.V., pcia. de Buenos Aires, con legajo de la Policía Federal Argentina serie C.I.P.F. 17.295.024 y a J.A.C., titular del D.N.

  2. nº 31.423.556, de nacionalidad argentina, nacido el 4 de enero de 1985, en Capital Federal, hijo de Rumualdo y E.I., de ocupación changarín en trabajos de pintura y plomería, de estado civil soltero, domiciliado en Crocce 187, Lomas de Z., Pcia. de Buenos Aires, con legajo de la Policía Federal Argentina serie C.I.P.F. 17.080.891 y por el delito de omisión de deberes de funcionario público a O.A.P., titular del D.N.

  3. nº 22.275.748, de nacionalidad argentina, nacido el 16 de septiembre de 1971 en San Isidro, pcia. de Buenos Aires, hijo de O.N. y N.D.L., de estado civil divorciado, de ocupación empleado, con domicilio en R.S.P. 482, 3º piso, depto. “B”, O., pcia. de Buenos Aires, identificado con legajo de la Fecha de firma: 22/06/2018 Alta en sistema: 25/06/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28654662#209500745#20180625131731263 Policía Federal Argentina serie C.I.P.F. 12.119.188 y a H.E.O., titular del D.N.

  4. nº 20.002.445, de nacionalidad argentina, nacido el 16 de enero de 1968 en Capital Federal, hijo de A.J.O. y Alicia Alba Almirón, de estado civil casado, actualmente retirado de la Policía Federal Argentina, con domicilio en Av. Corrientes 4081, Capital Federal, identificado mediante legajo de la Policía Federal Argentina serie A.G.E. 191.623.

    Intervienen en el proceso el fiscal general Dr. A.M., por la defensa de O., la Dra. K.Y.P.G.; por la defensa de C., el Sr. Defensor Oficial, Dr. G.I.A., titular de la Defensoría Oficial nº 7; por la Defensa de O.A.P., el Dr. A.N.A. y por la defensa de H.E.O., el Dr. M.R.D.S. y la Dra. M.E.G..

    RESULTA QUE:

    Corresponde consignar que, previo declarar abierto el debate, no se dedujeron incidencias “in límine” conforme el precepto contenido en el art. 376 del C.P.P.N.

    Ello expresado, corresponde adentrarse en el tratamiento de las cuestiones relativas a la existencia y prueba del hecho objeto de este proceso y a la participación que O., C., P. y Oliva tuvieron en cada hecho, conforme el veredicto condenatorio que oportunamente fuera dictado por el suscripto.

    P R I M E R O: El requerimiento.

    Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 327/331, la Sra. Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional del Distrito de La Boca, Dra. S.G.C., atribuyó a L.A.F. de firma: 22/06/2018 Alta en sistema: 25/06/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28654662#209500745#20180625131731263 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29944/2015/TO1 O., J.A.C., O.A.P. y H.E.O., el hecho conforme a la siguiente descripción fáctica:

    ...Se atribuye a L.A.O. y a J.C. el haber lesionado a L.A.J., el 29 de marzo de 2015, cuando se disputó en el estadio del Club Atlético Boca Juniors un encuentro futbolístico entre el equipo local y su par Estudiantes de La Plata.

    En efecto, como parte del dispositivo de seguridad se emplazó, en la intersección de las calles P. y Palos de esta ciudad, un pulmón de contención de simpatizantes y, promediando las 17.55, cuando L.A.J. estaba atravesando dicho control para ingresar al estadio, fue agredido por el C.L.A.O. y el Agente J.C. de la Policía Federal Argentina, ambos destacados en el Grupo de Infantería del Departamento Operaciones Urbanas de Contención y Actividades Deportivas -Doucad-. En primer lugar, lo golpearon en la cabeza con el bastón reglamentario y cuando el damnificado cayó al suelo a consecuencia de dichos golpes, el A.C. le asesto una última patada.

    A consecuencia del ataque J. sufrió un traumatismo de cráneo, una herida cortante en cuero cabelludo y excoriaciones varias en mano derecha, cara posterior de antebrazo codos, cara anterior de rodilla izquierda y región supraclavicular izquierda, que lo inutilizaron para el trabajo por un lapso menor al mes.

    Por otro lado, se les imputa a O.A.P. y a H.E.O., ambos del Grupo de Infantería del Departamento Operaciones Urbanas de Contención y Actividades Deportivas (DOUCAD), el haber omitido llevar a cabo actos que les correspondían a Fecha de firma: 22/06/2018 Alta en sistema: 25/06/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28654662#209500745#20180625131731263 sus funciones, ya que enterados de la agresión sufrida por J., no actuaron en consecuencia.

    En efecto se determinó que el C.O.A.P., encargado del grupo de Infantería del DOUCAD, estaba parado a unos metros del lugar de la agresión, mirando hacia ese sector. Además, cuando el A.C. pateó a J., se hallaba parado a su lado, observando lo ocurrido.

    Minutos después, tanto el damnificado como su amigo L.N.S. se aproximaron al S.O. - jefe del sector- y le reclamaron lo sucedido, obteniendo como respuesta del acusado que se retiraran del lugar…

    -sic-.

    El Ministerio Público Fiscal al momento de calificar los hechos sostuvo que “…L.A.O. y J.A.C. deberán responder en orden al delito de vejaciones contra las personas en concurso ideal con lesiones leves agravadas por haber sido cometidas con abuso en el ejercicio de su función como integrantes de la fuerza de seguridad (arts. 45, 54, 80, 89, 92 y 144 bis, inc. 2°, cuarto párrafo del C.P.) y O.A.P. y H.E.O. deberán responder por el delito de omisión de deberes de funcionario público (art. 45 y 249 del C.P.)…”.

    S E G U N D O: La defensa material de los imputados.

    Leído el requerimiento de elevación a juicio, se invitó a los imputados a prestar declaración indagatoria, luego de ser impuestos de los derechos y garantías conferidos por la ley.

    Fecha de firma: 22/06/2018 Alta en sistema: 25/06/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28654662#209500745#20180625131731263 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29944/2015/TO1 Pasó en primera instancia L.A.O. quien brindó sus datos personales, contó su situación de vida y dijo que, amparado en su derecho constitucional, iba a declarar.

    Dijo que el día indicado realizaba funciones como policía adicional en el estadio de “Boca Juniors” y formó parte de ese pulmón pero dejó en claro que el video que le fue exhibido y mencionado donde se decía que formaba parte de ese grupo no fue así, pues no se podía reconocer y señaló que estaba a casi cien metros de lo que fue el lugar del hecho en sí. Que le sorprendió la declaración de Isaakidis, quien afirmó que entre el multitud lo reconoció a él por su tez morena y destacó que tenía con él una enemistad laboral y personal en razón a que no coincidían en la forma de trabajar y por discusiones que tuvieron cuando era encargado de la unidad.

    A preguntas del Sr. Fiscal General dijo, que no recordaba que ese día hubiese intervenido con algún simpatizante, aclarando que en todos los eventos muchos llegaban a diferentes horarios, inclusive cinco o diez minutos antes y se generaban corridas, la gente arrojaba cosas contra el personal policial, pero que ello era algo normal. Que el día del hecho, lo asignaron por lista a otro sector, a cien metros del lugar, cerca de los molinetes, con el fin de observar al resto del personal policial, pero no hubo nadie a quien pudiera identificar, ningún compañero suyo; al único que vio era su compañero C. por motivo de la causa y que cerca del estadio estaba a doscientos metros de distancia.

    Fecha de firma: 22/06/2018 Alta en sistema: 25/06/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28654662#209500745#20180625131731263 Respondió otras preguntas y así dijo que no recordaba que un S. hubiese tenido un entredicho con un hincha y tampoco que algún lastimado se le acercara a él o a otro personal.

    Posteriormente el Sr. Defensor, Dr. Anitua, en uso de la palabra preguntó si era habitual que en ese tipo de encuentros la gente hiciera reclamos o insultara, respondió que sí, que era habitual, y que mucha gente llegaba cinco o diez minutos antes del evento y entonces se generaban corridas, comenzaban a arrojar botellas, piedras y además estaban también los oportunistas que encontraban el momento para robar o la gente que intentaba ingresar de manera ilegal.

    Retomando la palabra el Sr. Fiscal, preguntó si podía ubicarse en el sector donde estaba ese día según un plano, a lo que respondió que sí. No recordaba el nombre de las calles pero estaba a cien metros en dirección al estadio donde se ubicaban los molinetes y lo hacía como servicio adicional. Que no conocía a sus compañeros porque se los designaban para cada encuentro, le tomaban presentismo en la guardia y eran convocados de todo el área capitalina, con lo cual no tenía relación con nadie.

    Fue así que al exhibírsele el plano de fs. 91, dijo donde estaba ubicado, “acá en este ingreso donde estaban los molinetes, a doscientos metros de P. e Iberlucea y el hecho supuestamente ocurrió acá”-señalando en el plano el lugar.

    Luego de la declaración del testigo...

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