Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 22 de Junio de 2018, expediente FLP 072000938/2013/TO01

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 72000938/2013/TO1 La P., de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 72000938/2013/TO1, caratulada

SOTELO, J. s/ Encubrimiento (art. 277)

, seguida a J.,

argentino, nacido el 30 de julio de 1974, DNI nº 24.053.006, hijo de Armando

Francisco Sotelo y de M., en trámite ante este Tribunal Oral en lo

Criminal Federal N° 1 de la ciudad de La Plata; y

CONSIDERANDO:

Que la Dra. L., en oportunidad de notificarse de la radicación de

las presentes actuaciones, peticionó se disponga la insubsistencia de la acción

en el presente sumario.

En tal sentido manifestó que “(…) en las presentes actuaciones se

verifica una excesiva prolongación injustificada del proceso que lo torna

irrazonable y consecuentemente insubsistente la acción penal (CSJN fallos 312:

2075, 322:360, 300:1102).

Sostuvo que el Ministerio Publico Fiscal imputo a su asistido el delito

previsto por el art. 277 del C.P. por un evento ocurrido entre los días 27 de agosto

y 3 de septiembre de 2010 y que desde el día de los hechos a la actualidad ha

transcurrido un lapso excesivo sin que se haya resuelto la situación procesal de

S..

Por su parte, el Dr. C. D. D., F. General ante este

Tribunal, sostuvo que analizando la postura asumida por este Tribunal Oral en

casos similares y habida cuenta que las actuaciones comenzaron el día 3 de

septiembre de 2010, se debía hacer lugar a lo peticionado por la parte defensista

debiendo declarar la insubsistencia de la acción penal y el consecuente

sobreseimiento.

I) Que del análisis de las presentes actuaciones, se advierte que estas

tuvieron inicio el día 27 de agosto de 2010, lo cual sumado a los diversos

pormenores suscitados durante el trámite del expediente y a la pena conminada

por el delito imputado a J., parece indicar que en el presente caso

se encuentra vulnerada la garantía del plazo razonable de duración del proceso,

contemplada por los artículos 8.1 de la CADH y 14.3.c del PIDCyP, ambos de

jerarquía constitucional a partir de su incorporación a la Constitución Nacional

(artículo 75, inciso 22).

Fecha de firma: 22/06/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #30448157#209460165#20180619134050542 En tal sentido, debo recordar que nuestra Corte Suprema ya ha reconocido

el derecho invocado con apoyo en dicha proposición, al interpretar los principios

de progresividad y preclusión como herramientas conducentes para evitar la

dilación indebida de los juicios. En este sentido, el caso “M.” (Fallos:

272:188) puede considerarse como el leading case, adoptándose desde ese

precedente un estándar de igual contenido en “M.” (Fallos: 300:1102) y en

Casiraghi

(Fallos: 306:1705); entre otros.

Pero una mención especial merece la disidencia de los jueces P. y

B. en el caso “Kipperband” (Fallos: 322:360), habida cuenta de que allí

fueron sentados los principios y fundamentos de la garantía invocada; erigiéndose

dicha postura en la doctrina dominante de nuestro más alto tribunal, tal como

surge de los precedentes “Barra” (327:327), “Santángelo” (S.2491.XLI, Rto. el

8/05/2007) y “R.” (R.1008.XLIII, Rto. el 31/08/2010).

A su vez, cabe consignar que la Corte Interamericana de Derechos

Humanos —recogiendo la doctrina desarrollada al respecto por la Corte Europea

(casos “Wemhoff”, del 27.6.1968; “N.”, del 27.6.1968; “Eckle”, del

15.7.1982; “F. y otros”, del 10.12.1982, entre muchos otros)— ha insistido en

que los criterios a considerar para establecer, en un caso concreto, si ha habido

una demora inaceptable en la tramitación del proceso (violación del plazo

razonable) son: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del

interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales (Cfr. Casos “Juan

Humberto Sánchez c/Honduras”; “S. R. c/Ecuador” y “Hilarie

Constantine y B. y Tobago”).

A partir de tales coordenadas corresponde entonces asumir el estudio de la

problemática aquí suscitada, para lo cual resultará menester recorrer las distintas

vicisitudes que signaron la trayectoria de este procedimiento judicial.

  1. Que de la compulsa del expediente principal se aprecian claramente las

    siguientes circunstancias de interés a la luz de los parámetros supra mencionados.

    La causa tuvo inicio el 27 de agosto de 2010 (fs. 1 vta.), con motivo del

    procedimiento policial efectuado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

    motivos de investigarse un robo en ausencia de sus moradores por parte de

    personal de la comisaría 24 de la Policía Federal Argentina y por orden de la

    Fiscalía de distrito del barrio de La Boca toda vez que el Sr. Miguel Ángel

    Servidio denunció que habían entrado a robar a su gomería sita en calle Paseo

    Colón nº 1600 de la Capital Federal. Que tan sentido se habían sustraído una

    balanceadora estática, una balanceadora dinámica, un scanner eléctrico, una caja

    fuerte completa que contenía documentación de un inmueble de propiedad de su

    Fecha de firma: 22/06/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #30448157#209460165#20180619134050542 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 72000938/2013/TO1 hijo, M. y de vehículos de su propiedad, además de cubiertas

    de automóvil.

    Posteriormente a los hechos referidos las víctimsa recibieron llamados de

    teléfono de personas desconocidas que le ofrecieron la devolución de lo sustraído

    a cambio de una suma de dinero. La operación habría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR