Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Junio de 2018, expediente CCC 035492/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35492/2016/TO1 Buenos Aires, 18 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n°

35.492/2016 (registro interno n° 5.510) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara Dr.

Miguel Ángel Caminos, asistido por el secretario Dr. A.A.L., que por el delito de estafa se sigue a D.A.I. (argentino, nacido el 27 de septiembre de 1992 en Córdoba, pcia. homónima, hijo de S.M.I. y de C.M., de estado civil soltero, domiciliado en Tierra del Fuego 675, ciudad de Neuquén, provincia homónima, titular del DNI 38.061.823, con legajo de la Policía Federal Argentina serie A.G.E. 210.115.

Intervienen en el proceso el A.F., Dr.

J.R. y en calidad de asistente técnico del imputado, el Dr.

G.M.G..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio de fs. 662/665, el Sr. Fiscal de instrucción formuló la imputación contra el nombrado que, a continuación, textualmente, se transcribe:

    "… haber tomado parte en el engaño a través del cual se desapoderó a M.A.S. de la suma en efectivo de treinta mil pesos ($30.000), treinta mil dólares estadounidenses (US$ 30.000), ciento veinticinco mil euros (E$ 125.000), un reloj Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30890357#209379519#20180622102448619 “Rolex” de oro, un prendedor de oro y otras joyas, entre ellas un anillo de brillantes, un solitario, un prendedor chileno con borde de oro y una medalla de bautismo de oro con sus iniciales.

    El 8 de junio de 2016 alrededor de las 12.40 S. recibió un llamado a la línea 4811-8154 instalada en su domicilio de Paraná 1087, p. 4° “A”, C., en el que una mujer se hizo pasar por su hija S.M.R. y le refirió

    mami lo que te voy a decir es muy importante, poné todo el dinero que tengas en una bolsa a P.F. que va a ir a buscarlo a tu casa, porque van a cambiar la denominación de los billetes del país, antes de la una tiene que estar esa plata en el banco

    . En la creencia que efectivamente había hablado con su hija, S. colocó los valores en una bolsa de supermercado y alrededor de las 13.21 descendió a la planta baja del edificio, donde entregó la bolsa a D. lvanovich, que se hizo pasar por P.F.. Con el botín en su poder el acusado se retiró.

    Media hora mas tarde S. se comunicó con su hija y recién allí se percató que había sido víctima de una estafa.

    A raíz de un llamado anónimo en la Comisaría 17 -se realizaron tareas investigativas que permitieron dar con la vivienda ocupada por los autores del hecho-Quintana 116, CABA-, cuyo contrato de locación se encontraba suscripto por el acusado El cotejo de sus fotografias personales con las filmaciones del edificio de la victima revelo que D. lvanovich fue la persona que recibio el dinero de manos de S.”.

    Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30890357#209379519#20180622102448619 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35492/2016/TO1 Así descripto el hecho, el Sr. Fiscal de Instrucción lo consideró tipifico del delito de estafa en el carácter de coautor (arts. 43 y 172 del Código Penal).

  2. ) Que radicados los autos en estos estrados, el A.F., en los términos del art. 431 bis inc. 2° del C.P.P.N., solicitó mediante escrito glosado a fs. 698 que, en orden al delito de estafa, como coautor, se condene D.A.I. a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas, con más el cumplimiento por el plazo de tres años de las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis, incs. 1° y 8°, C.P.

    Con todo ello, esto es, la existencia del hecho según quedara descripto, autoría y calificación legal, como también con el "quantum" punitivo propiciado por el Auxiliar Fiscal, el imputado, quien al efecto estuvo asistido por su defensor, manifestó expresa conformidad en el acuerdo de juicio abreviado agregado a fs. 698.

  3. ) Que atento a dicha presentación, se celebró

    la audiencia prevista en el inc. 3° del art. 431 bis del C.P.P.N., con el fin de tomar conocimiento personal de D.A.I. y escuchar las manifestaciones que deseare realizar. En su transcurso ratificó el referido acuerdo y reconoció como de su puño y letra una de las firmas allí insertas (fs. 699).

  4. ) Que el estudio de los elementos de convicción colectados...

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