Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Junio de 2018, expediente CCC 031009/2014/TO01
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31009/2014/TO1 Buenos Aires, 18 de junio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°31009/2014 (número interno 4218 -A-), seguida contra G.E.M., por los delitos de hurto de vehículo dejado en un lugar de acceso público en grado de tentativa en concurso real con el delito de daño.
Y CONSIDERANDO:
Que en mi calidad de magistrado unipersonal y por resolución firme del 21 de junio de 2017, (fs.142/144) dispuse la ampliación de la suspensión a prueba oportunamente concedida por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°20 en la causa N° 4689, con fecha 2 de diciembre de 2015, en este proceso y por el término de un año, seguido respecto de M., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.
Además, se le impuso la obligación de realizar un curso de electricidad para su capacitación laboral, como así también el pago de la suma de mil pesos ($ 1000) en dos cuotas de quinientos pesos ($ 500) a favor del presunto damnificado P.J.M..
Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27786424#209357352#20180618154043671 Se estableció que el vencimiento del plazo de la ampliación de beneficio operaría el 2 de diciembre de 2017 Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs.234, que se remite al certificado final de fs.222/vta. (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.
Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–. Además, depositó la suma de mil pesos ($ 1000) en dos cuotas de quinientos pesos ($ 500), cuyas constancias obran a fs. 146 y 151, que con posterioridad les fue entregada en dos órdenes de pago al presunto damnificado M. por esta sede según constancia de fs.155 Con fecha 13 de marzo de 2018, se recibió en Secretaría el legajo de N° 156.623, de suspensión de juicio a prueba proveniente del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3, que se formó para el control de las reglas de conductas impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°20, en el marco de la causa N° 4689, en el cual con fecha 29 de marzo de 2017, resolvió declarar inexigible el cumplimiento de los incisos 1°, 5° y 8°del articulo 27 bis del Código Penal, y en Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27786424#209357352#20180618154043671 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31009/2014/TO1 consecuencia tener por extinguido el término de control de las reglas de conducta.
Si bien...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba