Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 21 de Junio de 2018, expediente FRE 002625/2014/TO01

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 2625/2014/TO1 SENTENCIA Nº 440.-

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los 21 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, siendo las 12:00 horas, se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, los Jueces J.M.I. –Presidente de Debate- L.M.R. de Badaró y E.A.B. y el S.A. para dictar los fundamentos de la sentencia en esta causa caratulada: “J.H.R. y otros s/infracción ley 23.737”, Expediente FRE Nº 2625/2014/TO1 respecto de Hugo Raúl Juan [DN

  1. 13.328.629] de nacionalidad argentina, nacido el 26 de octubre de 1957 en Pehuajó, provincia de Buenos Aires, hijo de Á.R.J. (f) y C.Á. (f) de estado civil divorciado, con instrucción secundaria completa, de ocupación comerciante, domiciliado en calle D. 1.574R., provincia del Chaco, Ricardo Daniel González (DN

  2. 30.028.137) de nacionalidad argentina, nacido en Corrientes (Capital)

    el 1 de enero de 1992, hijo de J.R. y A.R., con instrucción secundaria incompleta, de ocupación ladrillero, domiciliado en casa 12, Barrio Padre Coraza, Itatí, provincia de Corrientes y Ronald Raúl Villafuerte Sardinas (DN

  3. 93.940.741) nacionalidad boliviana, nacido el 18 de noviembre de 1975 en Potosí, República de Bolivia, hijo de A.V. y Z.S., de estado civil soltero, con instrucción secundaria completa, de ocupación chofer y agricultor, domiciliado en calle 186 y 492, localidad e M.R., provincia de Buenos Aires.

    Intervinieron en la audiencia de debate el F. General F.M.C., en ejercicio de las defensas, de H.R.J. el Defensor Oficial Dr. J.M.C., los Dres. R.V. y M.G. por R.D.G. y el Dr. C.A. De Cesare por R.R.V.S..

    Y CONSIDERANDO:

    1) En lo sustancial el fiscal de la instrucción describió que la causa se inició el 4 de abril de 2014 cuando personal del Centro de Reunión de Información (CR I) Chaco de Gendarmería Nacional solicitó autorización al Juzgado Federal de 1ª Instancia de la ciudad de Presidencia R.S.P. para investigar una organización que traficaba grandes volúmenes de estupefacientes desde la provincia de Formosa hacia Chaco, Santa Fe, Buenos Aires, M. y la República de Chile.

    Fecha de firma: 21/06/2018 Firmado por: LUCRECIA ROJAS DE BADARO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #30578262#208460563#20180621100902105 La prevención sindicó a J.E.B. -residente en Formosa- como uno de los investigados quien, utilizando un camión V. dominio DIW212 propiedad de C.E. delV., a la sazón esposa de H.R.J. –otro de los pesquisados- sería el encargado de transportar la droga hacia aquellos destinos, haciéndolo por ruta nacional N o 95 desde Formosa hasta Presidencia R.S.P., de allí a V.Á. y finalmente su ingreso a la provincia de Santa Fe.

    V., seguimientos con obtención de fotografías y escuchas telefónicas ordenadas posibilitaron establecer contactos entre J., A.V.V. y R.M.A. –estos últimos nacionales paraguayos- acordando un encuentro el día 14 de octubre de 2015 en una estación de servicios (“Shell”) ubicada sobre ruta nacional No 11 próxima a la rotonda de acceso a la ciudad de Resistencia. Con posterioridad a ese encuentro, V.V. y Amarilla movilizándose en un M.B. dominio FAF197 se trasladaron hasta G., interpretando los preventores que ello obedeció a la búsqueda de un lugar para un aterrizaje clandestino por cuanto el primero de los nombrados contaba con una aeronave propia en la República del Paraguay.

    J., V.V. y Amarilla se reunieron el 21 de octubre de 2015 en la estación de servicios ya individualizada. En esa oportunidad acordaron que el primero (J. compraría un camión para transportar piedras desde Corrientes a Buenos Aires y oculta en esa carga, una importante cantidad de droga.

    El 22 de octubre de ese mismo año, H.R.J. y V.V. –que el día anterior fueron observados reunidos con S.M. y P.N.T.- se dirigieron a la S.P. donde se encontraron con J.R.S.T.. En esa ocasión, V.V. le compró al último nombrado un camión con batea que utilizarían para el mentado transporte a Buenos Aires, disimulado el estupefaciente en un cargamento de piedras, tarea –según informes obtenidos- llevarían a cabo M. y Torres.

    El seguimiento y vigilancias posibilitaron observar el 25 de octubre de 2015 el arribo de un camión M.B., modelo L1620 dominio DEM974 al galpón de T.. A ese vehículo, registrado a nombre de M.A.C., se enganchó la batea domino FIV974 en la que J.E.F. figuraba como propietario; ambas unidades –camión y Fecha de firma: 21/06/2018 Firmado por: LUCRECIA ROJAS DE BADARO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #30578262#208460563#20180621100902105 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 2625/2014/TO1 batea- fueron vendidas por T. a quien acompañó a J. en esa oportunidad (V.V..

    En 1º de noviembre (2015) T. y J. se reunieron en la estación de servicios (Shell) sobre ruta nacional 11 próxima a la rotonda que conecta con ruta nacional 16. En esa ocasión se visualizó la presencia de un camión Mercedes Benz (DEM974) y una batea color rojo (FIV974) que el primero vendió al segundo (J. y a V.V., presumiendo los preventores que sería robada y con la que intentarían formar un “mellizo” y utilizar -ambas bateas- bajo el mismo dominio FIV974.

    Días después -6 de noviembre 2015- en la misma estación de servicios fueron ubicados J., M. y Torres. Posteriormente –el 10 de ese mes y año a las 6:30 horas- un sujeto que trabajaba para M. como chofer trasladó el camión dominio DEM974 hasta el galpón de T. en la ciudad de S.P., allí se encontraban J. y M.; en ese lugar engancharon a dicha unidad tractora la batea (color rojo) trasladándolos hasta ruta nacional 11 y Av. A. en la ciudad de Resistencia (estación de servicios YPF), ahí volvieron a reunirse J. y M. y unos individuos vinculados a este último.

    Dos, fueron las bateas observadas; una, en la estación de servicios Shell y la restante, en la YPF cuyas ubicaciones ya fueron precisadas.

    Estimativamente a las 6:00 horas del 25 de noviembre de 2015, en la ruta nacional 11 y su intersección con Av. A., H.R.J. se encontró con R.R.V.S. quien condujo el camión con la batea dirigiéndose a la ciudad de Corrientes. En ese itinerario, evitaron el paso por el control del peaje del puente “General Belgrano” transitando por un camino alternativo hasta el barrio San Pedro Pescador y desde allí

    accedieron ya al puente interprovincial y a horas 12:40 el vehículo ingresó al interior de un galpón emplazado sobre calle G. al 1248 de aquella capital.

    Un automóvil Volkswagen Fox (KRE718) se estacionó frente a aquel lugar (14:40 horas) y momentos mas tarde se retiró encaminándose por Av.

    3 de Abril hacia la provincia del Chaco. Según los investigadores ese rodado ofició de “puntero” del camión con su batea en su viaje en la dirección ya apuntada.

    Siendo las 15:30 horas de ese mismo día el Volkswagen Fox (KRE718)

    fue controlado en el puesto de Gendarmería Nacional en el peaje del puente Fecha de firma: 21/06/2018 Firmado por: LUCRECIA ROJAS DE BADARO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #30578262#208460563#20180621100902105 (lado Resistencia) oportunidad en la que se identificó a sus dos ocupantes:

    R.D.G. y H.R.J., respecto de quienes pesaban dos ordenes: “paradero y prohibición de salida del país” el primero, “captura solicitada por el Juzgado Federal No 1 de Formosa”, el segundo. La detención de los nombrados, el secuestro de teléfonos celulares y de una cédula de identificación del automotor No 36987629 correspondiente a la batea (FIV974) fue el corolario de esa actuación.

    Camión (DEM974) y batea (FIV974) fueron interceptados al desplazarse por un camino vecinal del barrio S.P.P. -bajada del puente interprovincial lado Chaco- movimiento que se interpretó como una intención de evitar el puesto de control del peaje. La unidad tractora –

    conducida por R.R.V.S.- portaba en la batea enganchada, 308 bolsas de cal de 25 kilogramos cada una, debajo de las mismas los actuantes de Gendarmería detectaron la presencia de droga acondicionada en bolsas negras a su vez envueltas con cinta de embalar.

    La marihuana –especie del estupefaciente que se trataba- estaba distribuida en un total de 3.691 panes rectangulares con un peso de 3.278,45 kilogramos.

    Cuatro fueron los allanamientos ejecutados: el de calle D. 1574 (Resistencia) lugar en el que se incautó documentación relacionada con la batea marca “Petinari” modelo SEMB 3E/2006, dominio FIV974, dos vehículos, un Gold Trend (NSI482) propiedad de M.A.L.; un Volkswagen Bora (GGS191) a nombre de H.R.J. y un teléfono celular.

    La labor de pesquisa se integró con los realizados en el galpón de calle Güemes 1284 de la ciudad de Corrientes; el de calle 231 entre 210 y 212, barrio San Cayetano de la Presidencia Roque Sáenz Peña y por último en el establecimiento de la empresa “Agrochaco” en ruta nacional N o 11 km 1007 (Resistencia) espacio éste donde se secuestró una batea color rojo, sin chapa patente, pintado en su lateral el dominio DEM974 y el chasis (sobre el larguero lado derecho) No 8ANSB390860080188 unidad ésta que según el encargado del lugar había dejado H.J..

    Los agentes de gendarmería verificaron que el número de chasis de la batea en cuestión presentaba irregularidades y a la vez coincidía (esa numeración) con la batea secuestrada durante el procedimiento en el barrio San Pedro Pescador (Conf. fs. 2954/2965).

    Fecha de firma: 21/06/2018 Firmado por: LUCRECIA ROJAS DE BADARO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #30578262#208460563#20180621100902105 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 2625/2014/TO1 2) En debate declararon los imputados V.S., G. y J. como quedó...

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