Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 21 de Junio de 2018, expediente CPE 990000327/2012/TO01/CFC002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000327/2012/TO1/CFC2 Buenos Aires, 21 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, el Dr. L.G.L. en su carácter de Presidente del debate, y en calidad de vocales los Dres. Luis A.

IMAS Y C.O.L., ante la presencia del suscripto, Dr.

H.H.R., a efectos de dictar sentencia en la presente causa N°

2205 (990000327/2012/TO1/CFC2) del registro del Tribunal, caratulada “CAMANI NICOLÁS MARCELO S/

INFRACCION LEY 22415”, seguida contra N.M.C., de nacionalidad argentina y ciudadanía italiana, identificado con el Pasaporte de la República de Italia N° C991461 y DNI Argentino N° 35.925.434; nacido el 17/04/1991 en la ciudad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, República Argentina, de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante, hijo de M.R. y de L.B.L., con domicilio real en la calle F. 857, Ciudad de Mendoza, provincia homónima y con domicilio constituido conjuntamente con sus letrados defensores -Dres. L.P. y F.C.-, en la calle Cerrito 1290, piso 9° de CABA. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. M.A.V., a cargo de la Fiscalía N° 1.

  1. HECHO Fecha de firma: 21/06/2018 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #11674902#209344716#20180621114753093 En el requerimientos de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal, obrantes a fs. 553/559vta. se imputa a N.M.C., haber participado en el intento de exportación de la cantidad aproximada de 2592 gramos de sustancia estupefaciente (cocaína) -22032 dosis umbrales- por parte de Emiliano Nicolás GONZÁLEZ FERRER el día 23 de mayo de 2011, a través del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, con destino a la ciudad de Roma (destino final Venecia) de la República de Italia. El referido estupefaciente fue hallado oculto en ocho paquetes acondicionados dentro del equipaje despachado por G.F. a la bodega del vuelo AZ-681 de la empresa aerocomercial ALITALIA que partía con el destino indicado y que no llegó a abordar el nombrado, al ser descubierta la maniobra por personal de la PSA.-

    El hecho aludido fue calificado por el representante del MPF conforme las previsiones de los arts. 864 inc. d) y 866 segundo párrafo, 871 y 872 del CA- ley 22415 y 45 del CP.

    Corresponde señalar que este Tribunal oportunamente integrado por los Dres. K.R.P. y E.C.S. -el 11 de junio de 2012- condenó a G.F. como autor -por el hecho descripto-, a la pena de 3 TRES AÑOS de prisión (Reg. 295/12) -habiéndose valorado su declaración en los términos del 29 ter. De la ley 23737-.

  2. AUDIENCIA DE DEBATE:

    1. - Indagatoria:

      Fecha de firma: 21/06/2018 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #11674902#209344716#20180621114753093 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000327/2012/TO1/CFC2 El imputado fue invitado a declarar en los términos de lo normado por el art. 378 del C.P.P.N. y explicó en su descargo que la relación con G.F. se remontó a la época de la infancia y adolescencia. Que en mayo de 2011 se encontraba en Buenos Aires por un clásico de “Boca-River”, junto con el testigo B.. Que G.F. se comunicó con el y le dijo que iba a irse de viaje, que saldría desde Buenos Aires, por lo que el deponente le ofreció hospedaje en el hotel en el que el se encontraba; y éste aceptó su invitación. Que el hotel se llama “LA Naciones”. Que sabía que G.F. tenía un amigo que se llamaba “C.” porque tenía que llevar unos papeles a Europa y que el viaje se lo pagaba ese mismo amigo. Que G.F. dijo que estaba viajando al exterior porque tenía un buen trabajo en Mendoza y que además haría un trabajo para “C.”.

      Que G.F. le dijo que iba a comprar un pasaje a E., que el lo acompañó a efectos de poder adquirirlo y no pudieron porque el lugar estaba cerrado, que en esa oportunidad fueron los tres. Que no era común que G.F. viajara al exterior, pero dijo que era por “negocios” con C..

      Que al otro día, volvieron al aeropuerto de Ezeiza a fin de poder comprar el pasaje. Que no sabe por qué fueron al Aeropuerto, el nunca compró un pasaje en el aeropuerto. Fueron en taxi las tres veces -GONZALEZ FERRER, “C.” y el deponente-. Que no sabe dónde se preparó el equipaje. Que dicho día, estaba GONZALEZ FERRER con “C.” en la habitación y el dicente estaba desayunando. Que cree que a GONZALEZ FERRER la Fecha de firma: 21/06/2018 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #11674902#209344716#20180621114753093 mochila se la dio C.. Que luego del hecho nunca más tuvo contacto con G.F.. Respecto de la versión de GONZALEZ FERRER sobre su participación, entendió que como no pudieron ubicar al tal “C.”, G.F. lo nombró a el en su indagatoria, en busca de un beneficio. Que, luego que sucedió todo, nunca tuvieron vínculo, que el deponente quedó muy dolido con toda la situación.

      Durante el debate, el imputado quiso ampliar su declaración indagatoria y previo a advertirle las garantías procesales que lo asisten, quiso aclarar que no tenía ese usuario de facebook al momento del hecho y no reconoció el usuario de esa aplicación, tampoco tiene sobrenombres. A preguntas del F., dijo que en la época de los hechos estaba en Buenos Aires, hospedándose en el hotel “Las Naciones” -hacía 4 o 5 días-, con fines turísticos. Estaba en Buenos Aires, porque había llegado del exterior una semana y media antes -Italia- y se quedó en Buenos Aires. Que G.F. lo contactó por celular, y le dijo que tenía que venir a Buenos Aires, y entonces el deponente le explicó que estaba con E.B., y es así que lo invitaron porque tenían una habitación grande. Que la estadía la pagaron los tres en partes iguales. Que acompañó a GONZALEZ FERRER 3 veces al Aeropuerto; también lo acompañó a una casa de cambios, en un shopping. Que en ambas oportunidades -casa de cambios y aeropuerto-, estaba “C.”. Agregó que en muchas oportunidades estaban solos. Que a C. lo vio sólo un par de veces, que era una persona de casi 40 años, tenía un acento “raro”, Fecha de firma: 21/06/2018 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #11674902#209344716#20180621114753093 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000327/2012/TO1/CFC2 un acento neutro, no lo tenía definido. Que la mochila que GONZÁLEZ FERRER llevó al aeropuerto no la tenía al momento que llegó, sino que se la habría dado posteriormente C.. Se le exhibió la fotografía de fs. 176/7 y reconoció al tal C. y a G.F. y a el mismo. Que en esa época tenía un N.. Que B. conoció a C. en una entrevista. Que viajó a Europa solo y con su familia. A preguntas del Dr. IMAS, contestó que fue cerca de Venecia, y que G.F. le preguntó sobre los amigos, idioma y lugares. Que conoce a un pariente en Trevignano. Que a través de un grupo en común en Mendoza, se enteraron de lo que pasó. Que eso fue a los pocos días de la detención de G.F.. Que los motivos del viaje a Italia fueron para conocer parientes, su madre pagó por el viaje. Que no hay nadie con el seudónimo “GORDO” entre los amigos de GONZALEZ FERRER. Que durante la estadía del hotel, se rompió un televisor, y que C. se terminó haciendo cargo del pago. A preguntas del Dr. L. explicó que nunca le dijeron que tirara el teléfono. Que cuando fue a E., el dicente no fue al mostrador de Alitalia. Que cuando G.F. compró el billete aéreo, no sabe quien tenia el documento. Se leyó el informe de Alitalia obrante a fs. 172.

    2. - Testimoniales:

      1. L.E.B. (quien exhibió y retuvo para sí el DNI N° 33.821.739) a quien luego de imponerse las previsiones del art. 275 del CP, prestó juramento de decir Fecha de firma: 21/06/2018 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #11674902#209344716#20180621114753093 verdad y manifestó que en mayo de 2011 estaba en Buenos Aires porque trabaja con turismo trayendo gente a esta ciudad. Que estuvo con CAMANI y con E.G.F.. Que los tres eran amigos del barrio, entre ellos eran muy amigos. Que habían coordinado con CAMANI y luego apareció G.F.. Que a CAMANI le dicen “Nico”. Que no sabe si tiene página de Facebook. Que “Emi Dorreguito” era E.G.F.. Refirió que el pasar económico de GONZLAEZ FERRER era de clase media. Que no sabe a qué se dedicaba GONZALEZ FERRER en esa época. Que sabe que vive en Godoy Cruz. A preguntas del Sr. Fiscal, dijo que conocía que a G.F. le decían Emi Dorreguito” porque le decían D. -como le llamaba la gente que lo rodea-, que lo llamaban así. Que no recuerda si CAMANI tenía N., ni número de N.. Que el hotel lo pagaron entre todos. Que la “persona mayor” la trajo E.G.F.. Que el se encontró con N., y ahí dividieron todo, luego E. llamó

        a N. y llegó al lugar, cada uno vino por su lado. No recordó si G.F. tenía una valija.

      2. G.E.R. (quien exhibió y retuvo el DNI N° 17.999.960, refirió tener 51 años, viudo, gerente de un restaurant, B. de Irigóyen 2025, M., PBA), a quien luego de imponerse las previsiones del art. 275 del CP, prestó

        juramento de decir verdad y manifestó que fue Gerente del hotel “Las Naciones”, pero que había habitaciones que las alquilaban de manera particular. Que las habitaciones 2111 y 507 eran un poco Fecha de firma: 21/06/2018 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #11674902#209344716#20180621114753093 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000327/2012/TO1/CFC2 caóticas en cuanto a la administración, toda vez que conforme lo recuerda serían propiedad de personas ajenas al...

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