Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Junio de 2018, expediente FSA 012722/2018/TO01

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA-12722/2018/T.O.1 Principal en Tribunal Oral TO/01 - IMPUTADOS: CHOQUE MALDONADO, FRANCISCO – ESPINOZA PUMA, GREGORIA s/Infracción Ley 23.737 En la ciudad de Salta a los diecinueve días del mes de Mayo de 2.018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Salta, integrado en forma unipersonal por el señor Juez de Cámara F.S.D., con la asistencia de la Señora Secretaria M.A.F., procede a dictar los fundamentos de la Sentencia recaída en el Expediente Nº FSA – 12.722/2.018/TO1, caratulado “CHOQUE M., F., ESPINOZA PUMA, G. s/ Infracción a la Ley Nº 23.737 – Transporte de Estupefacientes”, en el que se encuentran imputados F.C.M., boliviano, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 93.040.167, nacido el día 27 de Febrero de 1.965, de cincuenta y tres años de edad, productor de tabaco, hijo de J.C.M., y de R.M., con domicilio real en la calle Misiones N° 561, Barrio San Rafael, de la localidad de Rosario de L., Provincia de Salta, y G.E.P., boliviana, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 93.689.046, nacida el día 29 de Junio de 1.973 en Potosí, Bolivia, hija de D.E., y de D.P., de cuarenta y cuatro años de edad, ama de casa, también con domicilio real en la calle Misiones N° 561, Barrio San Rafael, de la localidad de Rosario de L., Provincia de Salta; asistidos por sus abogados defensores particulares D.F.J.C. y P.A.E.B., e interviniendo como representante del Ministerio Público Fiscal el S.F. General C.M.A..

Se deberá responder a las cuestiones referidas a: 1.- la existencia del hecho, la autoría y responsabilidad de los imputados; 2.- en su caso, calificación legal que corresponda a sus conductas, y pronunciamiento que se dicte al respecto, y 3.- pena a imponerse en el supuesto de corresponder, y costas del proceso. Por lo que, Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #31909583#209438374#20180619104855728 RESULTA

  1. Que, a fojas 183/191 de estas actuaciones consta el acta de realización de la audiencia de debate en juicio oral y público celebrado por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Salta, integrado en forma unipersonal por el señor Juez de Cámara F.S.D..

    En los términos del artículo 353 quinquies del Código Procesal Penal de la Nación, a fojas 110/113 de estas actuaciones el señor F.F.R.R.T. solicitó la elevación de la causa a juicio.

    Para ello consideró que se probó debidamente con el acta de procedimiento de fojas 01/03, y con el resto del material probatorio incorporado a esta causa (prueba testimonial, pericial, y documental), que el día 17 de Abril de 2.018 personal del Escuadrón 45 “Salta” de Gendarmería Nacional, aproximadamente a horas trece treinta en el puesto de control de ruta fijo “El Naranjo” -ubicado en la Ruta Nacional 9/34 km 1438-, realizó un control sobre un vehículo marca Nissan Sedan, modelo Sentra, dominio KXX 774, conducido por F.C.M., en compañía de G.E.P., quien es la titular registral del rodado y pareja del conductor.

    Refirió que al efectuarse el control documentológico y físico del automóvil, el C.C.G.B. notó una actitud nerviosa y evasiva del conductor, por lo que le solicitó que ingresara al playón con el fin de realizar una requisa más profunda.

    Así las cosas, el G.R.A.S. advirtió un irregular funcionamiento del aire acondicionado -ya que al encenderlo hacía ruido-, constatando que en la parte inferior del torpedo había una tapa extraña revestida con cuerina sujetada con tornillos.

    Seguidamente, en presencia de los testigos A.J.M. y R.D.P., el Sargento 1° E.V. desarmó la parte delantera del interior del vehículo, y, al sacar la tapa de cuerina negra, comprobó la presencia de varios paquetes de forma rectangular de color marrón, gris y amarillo, que al ser extraídos contabilizaron un total de 51 continentes.

    Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #31909583#209438374#20180619104855728 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA Posteriormente se efectuó la prueba de narcotest a los paquetes nº 13, 20, 33 y 39 elegidos al azar, resultando positiva para la presencia de cocaína, pesando la totalidad de la sustancia cuarenta y ocho mil trescientos treinta gramos.

    Por todo ello, y en razón a los elementos colectados en la instrucción, el Señor Fiscal Federal requirió la elevación a juicio de la causa seguida contra F.C.M. y G.E.P., por el delito de Transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5° inciso c de la Ley Nº 23.737.

    Señaló que existió flagrancia de acuerdo con las previsiones del artículo 353 ter segundo párrafo del código ritual, toda vez que los encartados fueron sorprendidos por personal de Gendarmería Nacional en un control vehicular mientras se desplazaban por la Ruta Nacional Nº 34.

  2. Que, a fojas 144/146 se celebró audiencia de ofrecimiento de prueba.

  3. Que, luego de declarado abierto el debate (artículo 374 del Código Procesal Penal de la Nación), no existiendo cuestiones preliminares planteadas por las partes, y habiendo tomado conocimiento los encartados de la imputación realizada en su contra y de los derechos que les asistían, optaron por declarar.

    La primera en hacerlo fue la imputada, quien reafirmó su inocencia y ajenidad a los hechos, expresando que no tuvo ninguna relación con el hallazgo de la droga, y que no sabía que su esposo estaba transportando estupefacientes. Se refirió a su estado de salud, y explicó al Tribunal cómo había comprado el vehículo incautado en autos.

    A continuación declaró C.M., ratificando la inocencia de su mujer, desvinculándola del delito en juzgamiento. Asumió la responsabilidad en forma exclusiva, invocando que aceptó trasladar la droga por una necesidad económica.

    Expresó que sabía que lo que transportaba era droga, y que quiso hacerlo, sin perjuicio que no tuvo conocimiento de qué tipo de droga se trataba, ni su cantidad. No aportó sin embargo, datos de las personas que le habrían entregado el estupefaciente para transportarlo hasta S. delE., quienes le pagarían por tal encargo la suma de setenta mil pesos ($70.000,00.-).

    Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #31909583#209438374#20180619104855728

  4. Que, producida la prueba en el debate, consistió en un primer momento en las declaraciones testimoniales de D.R.P., A.J.M., V.J.C.E., R.M.C.E., y B.G..

    Al finalizar la toma de sus declaraciones, se incorporaron por lectura ficta, y con consentimiento expreso de las partes, los testimonios de R.A.Z., C.G.B., y E.V., como así también el resto del material probatorio.

  5. Que, al alegar el Señor Fiscal General ante el Tribunal, luego de una descripción de la maniobra delictiva, de lo actuado en el debate, y del material probatorio añadido, concluyó que quedaron acreditados el hecho origen de la causa y la responsabilidad criminal del encartado, calificando la conducta de F.C.M. como transporte de estupefacientes, de acuerdo con los términos del artículo 5 inciso c de la Ley Nº 23.737, como asimismo, consideró que se verificó su calidad de autor conforme con el artículo 45 del Código Penal, razones por las que solicitó que se lo condenase a la pena de seis años y tres meses de prisión, multa equivalente a cuarenta y cinco unidades fijas, y la inhabilitación del artículo 12 del Código Penal, con más el decomiso de todos los elementos secuestrados en el procedimiento -con excepción del vehículo- , y las costas del proceso.

    Con respecto a G.E.P., el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó su absolución, por cuanto consideró que no sabía que su esposo estaba transportando droga, manifestando que llegó a esta conclusión por las declaraciones de los testigos, brindadas tanto en la instrucción como en el debate, donde todos fueron coincidentes en afirmar que, de acuerdo con las reacciones de la encartada, era evidente que fue sorprendida en su buena fe por el hallazgo del estupefaciente, y que no tenía nada que ver con tal hecho. Por otra parte, el señor F. General pidió la devolución del rodado incautado en autos, de propiedad de la causante, dado que expresó que luego de realizar un análisis de la prueba, puede válidamente concluirse que el vehículo fue adquirido con fondos legales, y que la encartada se convirtió en “el tercero excluido”, razón por la que no corresponde hacer Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #31909583#209438374#20180619104855728 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA efectiva la sanción accesoria del decomiso, debiendo ser devuelto el automóvil a su titular.

    Por su parte, la Defensa se adhirió al planteo...

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