Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 19 de Junio de 2018, expediente FMZ 000248/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 248/2016/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1.807 Mendoza, diecinueve (19) de junio del año dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, señores Jueces de Cámara D.A.W.P., A.D.C. y M.P.M., con la Presidencia del primero de los nombrados, en presencia del señor S.D.A.F. (h), luego de la audiencia de debate celebrada en los autos Nº FMZ 248/2016/TO1, caratulados: “BRESSI ESCALANTE, R.D. y otros s/ Infr. Ley 23.737”, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ¿Proceden los planteos de nulidad e inconstitucionalidad formulados por las defensas de los imputados?

  2. En caso negativo, ¿están acreditados los hechos en su materialidad y autoría?

  3. En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y pena les corresponde?

  4. ¿Proceden los pedidos de extracción de compulsa formulados por el Ministerio Público Fiscal?

  5. Comunicaciones. Costas.

    Introducción.

    1. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal fueron definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 1324/1339.

      Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, pasamos a transcribirlos de conformidad con dicho requerimiento, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le dará.

      La representante de la vindicta pública formuló su acusación en los siguientes términos: “La presente causa viene a conocimiento de este Ministerio Público Fiscal en virtud del Preventivo N°

      83, labrado por la Dirección General de Lucha Contra el Narcotráfico, Departamento de Escuchas Telefónicas y Coordinación Investigativa de la Policía de Mendoza, para fecha 19 de enero de 2015 (v. fs. 1/6).

      Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI #31098222#207345174#20180619131423882 ”En el preventivo mencionado, la fuerza de seguridad actuante da cuenta de la necesidad de iniciar actuaciones complementarias con el objeto de dar comienzo a una nueva investigación, en virtud de que en el marco de las tareas investigativas llevadas a cabo en autos FMZ 1008/2015, se tomó conocimiento de la existencia de una banda que se dedicaría al tráfico internacional de estupefacientes que actuaría en forma independiente de las personas investigadas en los autos mencionados.

      ”En efecto, conforme señala la prevención, de las tareas de investigación llevadas a cabo en el marco de los autos FMZ 1008/2015, se pudo determinar que una persona identificada como M.G. estaría organizando y coordinando el transporte de sustancia estupefaciente desde M. hacia el Sur de la Provincia, con la colaboración de su hermano J.G. y de otra persona identificada como M.G., quien se ocuparía del traslado de la sustancia ilícita; razón por la cual, la prevención solicita la intervención telefónica de distintas líneas a fin de dar inicio a la nueva pesquisa, medida a la que el tribunal hace lugar avocándose a la instrucción de la presente causa (v. fs. 7/8).

      ”De tal modo, durante el transcurso de la presente investigación, personal del Departamento de Escuchas Telefónicas y Coordinación Investigativa, mediante preventivos nro. 184 (v. fs. 17/31), nro. 207/16 (v. fs. 43/46), nro. 294/16 (v. fs. 53/76), nro. 307/16 (fs. 82/87)

      y nro. 418/16 (v. fs. 96/103) fue dando cuenta de los avances obtenidos en relación a M.G. y su hermano J.G. quienes, en un primer momento, fueron consideradas las principales personas sospechadas.

      ”Al respecto, en los preventivos mencionados en el párrafo precedente, la prevención logra determinar que M.G., quien se encontraba alojado en el Penal de San Rafael, mantiene numerosas conversaciones con su hermano J.G.. A su vez, este último mantiene conversaciones con el abogado del primero, de nombre J.P.E.; señalando la fuerza de seguridad actuante, que del producido de las escuchas realizadas, estas tres personas estarían organizando y coordinando la adquisición de grandes cantidades de estupefacientes para su ulterior comercio. A su vez, en relación a la persona que fuera identificada al principio de la investigación como M.G., señala la prevención que éste ha dejado de vincularse con los principales investigados.

      Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI #31098222#207345174#20180619131423882 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 248/2016/TO1 ”A fs. 117/118 obra el preventivo nro. 484/16, de fecha 25 de abril de 2016, a través del cual la fuerza actuante informa que las tareas investigativas realizadas hasta aquel momento no alcanzaron mayores avances en razón de que los principales sospechosos no lograron ponerse de acuerdo en relación a las actividades ilícitas que pretendían realizar.

      ”Ahora bien, para fecha 16 de mayo de 2016, el Departamento de Escuchas Telefónicas y Coordinación Investigativa, mediante preventivo nro. 604/16 (fs. 126/132) da a conocer diversas transcripciones de escuchas telefónicas, de donde surge que M.G. mantiene conversaciones con dos nuevas personas que aparecen en la investigación, identificadas como “n.n. o alias Negro” y “R.”; surgiendo de tales conversaciones que, ante la imposibilidad de concretar la adquisición y venta de estupefacientes con los anteriores sospechosos, M.G. intenta reencausar la operación a través de estas dos personas (v. fs. 126/129); razón por la cual, la prevención solicita la intervención del abonado nro. 2612508605 utilizado por “n.n. o alias Negro” y nro. 2613013450 utilizado por “R.”, debiendo destacar a esta altura, que con el posterior avance de la investigación, esta persona inicialmente conocida como “R.” logró ser identificada por la prevención como R.D.B., quien finalmente ocupó el rol de organizador de la banda dedicada al tráfico internacional de estupefacientes. A su vez, “n.n. o alias Negro” fue identificado como J.C.B. quien, en un primer momento, también tuvo participación en las tareas organizativas.

      ” Intervenido el abonado nro. 2613013450 utilizado por R.D.B., comienza a surgir información trascendente para el avance de la investigación, puesto que el nombrado entabla comunicaciones con diversas personas que, en principio, se dedicarían al tráfico de estupefacientes.

      ”Por otra parte, mediante preventivos nro. 713/16 (fs.

      140/150), nro. 741/16 (fs. 160/165) y nro. 1095/16 fs. (fs. 177/188) la fuerza actuante logra determinar que BRESSI ya había sido identificado en el marco del expediente al que hiciéramos referencia inicialmente (FMZ 1008/2015), oportunidad en la que se lo vinculó estrechamente con los principales investigados; sin embargo, por razones de índole económica fue desvinculado de aquella organización. A su vez, se informa que M.G. era uno de los principales investigados en aquel expediente, razón por la cual, la prevención sospecha que se han Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI #31098222#207345174#20180619131423882 juntado nuevamente a fin de continuar con las actividades en infracción a la ley 23.737.

      ”Asimismo, de las escuchas telefónicas transcriptas en aquellos preventivos surge que M.G., detenido en el Penal de San Rafael, contactó a BRESSI con una persona de nombre “J.”, identificado luego como J.C.B., a fin de que estos dos se ocupen de coordinar el traslado de estupefacientes desde M. hacia la República de Chile; surgiendo del CD 08, LLAMADA 01 (v. fs.

      14), que BRESSI mantiene una comunicación con un camionero con quien, en principio, estaría coordinando el envió de los narcóticos.

      ”Ahora bien, siguiendo la línea investigativa en relación a R.D.B., quien a esta altura de la pesquisa aparece como el principal investigado, los actuantes, a partir de la trascripción de escuchas telefónicas, informan que BRESSI le manifiesta a M.G. que él suele cruzar estupefacientes hacia Chile a través de un ex chofer de la empresa Nevada (v. fs. 207/222, preventivo nro. 1086/16).

      ”En efecto, el día 5 de septiembre de 2016, mediante preventivo nro. 1112/16 (fs. 237/239), personal del Departamento de Escuchas Telefónicas y Coordinación Investigativa informa que, conforme el tenor de las escuchas telefónicas producidas, R.D.B. y sus colaboradores se dedican a la compra y venta de sustancias estupefacientes, advirtiendo los preventores que BRESSI hace mención a un futuro cargamento de droga que estaría por recibir desde el Norte del país a fin de llevarlo hacia Chile para su ulterior comercialización; surgiendo además, del preventivo nro. 245/16 (fs. 245/248), que BRESSI durante su estadía en el vecino país estaría en permanente contacto con un persona de nombre “J.” quien utiliza el abonado nro.

      2613845038; quien, con el avance de la investigación, fue identificada como J.E.N., integrante de la organización objeto de la presente pesquisa.

      ”A fs. 256/258 y fs. 264/268, obran los preventivos nro.

      1200/16 y nro. 1223/16, de donde se desprende que BRESSI viajó a Chile el día 7 de septiembre de 2016 fin de organizar la comercialización de estupefacientes, oportunidad en la que mantuvo una comunicación con una persona de nombre “R.”, abonado telefónico con características de la República de Paraguay, quedando en encontrarse en breve para ultimar detalles con respecto a una futura operación de compra y venta de drogas. Asimismo, recibe una llamada de una persona de sexo masculino quien utiliza el abonado telefónico nro. 2616686722, Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI...

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