Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 18 de Junio de 2018, expediente FBB 001109/2014/TO01

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA 1109/2014 SENTENCIA NÚMERO VEINTICUATRO/ DOS MIL DIECIOCHO. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, el juez P.R.D.L., en presencia de la secretaria, A.L.T., a efectos de dictar sentencia unipersonal1 en la causa Nº FBB 1109/2014/TO1, que se le sigue a Y.A.R. y Mercedes Salomé OVIEDO3, por el delito previsto en los artículos 14, inciso ‘1’ de la Ley 23.737 y 45 del Código Penal, en la cual interviene la Fiscala General auxiliar, Noemí

Rodríguez de R. y la Defensora Pública Oficial, L.B.A., examina los antecedentes ofrecidos por las partes de cuyo estudio; RESULTA:

Que a fojas 134/5 vuelta se agregó el acuerdo de JUICIO ABREVIADO suscripto por la Fiscala General auxiliar, N.R. de Ríos, la Defensora Pública Oficial, L.B.A. y los 1 Conforme Ley de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico.

Argentino, titular del D.N.

  1. Nº 35.386.750, nacido el día 13 de junio de 1991, en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, hijo de R.E. y de N.I.F., con domicilio en calle D.N. 872, S.R., provincia de La Pampa.

    Argentina, titular del D.N.

  2. Nº 37.176.821, nacida el día 23 de enero de 1993, en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, hija de G.R. y de G.A.G., domiciliada en calle Tour Nº 1753, S.R., provincia de La Pampa.

    Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: P.R.D.L., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #30939453#209252701#20180618082206887 imputados, Y.A.R. y Mercedes Salomé OVIEDO, firmado ante el secretario ad hoc de la Fiscalía General, F.M.I..

    Se dejó constancia en dicha presentación, previa lectura del requerimiento de elevación a juicio4, que la Fiscala General auxiliar compartía el criterio expuesto en aquel documento y que, conforme los hechos narrados y demás circunstancias allí

    descriptas, calificaba la acción del imputado RODRIGUEZ como constitutiva del delito de tenencia ilegal de estupefacientes, en calidad de autor5; sin embargo, respecto de la imputada OVIEDO, disentía de las conclusiones allí expuestas al comprender que no se había acreditado su participación en el evento, propiciando su absolución.

    En virtud de ello, propuso un acuerdo de partes al tribunal para que se condene al imputado RODRIGUEZ a la pena de dos años de prisión, cuya ejecución sea condicional, al pago de doscientos pesos de multa6, el decomiso de los elementos secuestrados y las costas del proceso, pretensión punitiva que el imputado y su defensora aceptaron plenamente. Por otra parte, ante el desistimiento de la acción respecto a OVIEDO y el pedido absolutorio 4 Agregado a fojas 75/8 y suscripto por la Fiscala Federal subrogante el día 22 de agosto de 2016.

    Ley 23.737, artículos 5, inciso ‘e’ y 11, inciso ‘e’, y 42 del Código Penal.

    Texto conforme Ley 27.302.

    Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: P.R.D.L., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #30939453#209252701#20180618082206887 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA en su favor, en el mismo sentido también se expresaron ella y su defensora.

    Finalmente, el tribunal realizó la audiencia prevista por el artículo 431 bis, inciso 3º del Código Procesal Penal de la Nación7, a partir de lo cual la causa se encuentra en estado de dictar un pronunciamiento definitivo, y; CONSIDERANDO:

    Que a los efectos de resolver el caso, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

    PRIMERA CUESTIÓN: ¿corresponde admitir el acuerdo de juicio abreviado alcanzado? SEGUNDA CUESTIÓN:

    ¿existió el hecho y fue partícipe el imputado?

    TERCERA CUESTIÓN: en caso afirmativo, ¿qué

    calificación legal corresponde dar al mismo? CUARTA CUESTIÓN: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

    Cumplido el proceso de deliberación dispuesto por el artículo 3988 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el juez P.R.D.L., integrando el Tribunal en forma unipersonal, resuelve las cuestiones planteadas de la siguiente manera:

    PRIMERA CUESTIÓN: ¿corresponde admitir el acuerdo de juicio abreviado alcanzado?

    Audiencia registrada mediante el sistema fílmico de la Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

    En virtud de la integración dispuesta por el artículo 32, apartado II, inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación, texto conforme Ley 27.307, artículo 11.

    Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: P.R.D.L., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #30939453#209252701#20180618082206887 Tal como se desprende del decreto agregado a foja 107/vta., el pasado 6 de abril se fijó

    audiencia de debate oral y público9 para el día 3 de mayo que pasó, para cuya ocasión fueron convocados cuatro testigos ofrecidos por las partes.

    El día previo a esa fecha, las partes letradas solicitaron la suspensión [revocatoria] de aquella audiencia y, por encontrarse en tratativas de celebrar un acuerdo de juicio abreviado, también solicitaron su conversión en una audiencia de visu10.

    De esos antecedentes puede advertirse que la petición de tracto abreviado se planteó

    extemporáneamente11, razón por la cual preliminarmente correspondería votar por su rechazo.

    Sin embargo, en concordancia a la decisión que adopté en otros procesos que tramitaron ante esta Sede, ante la presentación de las partes dejé sin efecto la audiencia de juicio reemplazándola por la audiencia prevista en el inciso 3º del artículo 431 bis del cuerpo de forma para tomar conocimiento directo y de visu de los imputados12, ocasión en la cual aquellos ratificaron su comprensión sobre las 9 Artículo 359 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En los términos del artículo 431 bis, inciso 3 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Artículo 431 bis, inciso 1 del Código Procesal Penal de la Nación: “En las causas de competencia criminal (artículo 32), el acuerdo a que se refieren los incisos 1 y 2 del artículo 431 bis, podrá también celebrarse durante los actos preliminares del juicio, hasta el dictado del decreto de designación de audiencia para el debate (artículo 359).”

    Audiencia realizada en atención a lo dispuesto por el artículo 41 del Código Penal de la Nación, conforme nota de foja 137/vta..

    Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: P.R.D.L., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #30939453#209252701#20180618082206887 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA consecuencias del acuerdo alcanzado y sus voluntades en dicho sentido.

    A partir de esta clara decisión de los imputados, su Defensora y el Ministerio Público Fiscal, comprendo que la respuesta al interrogante debe ser afirmativa no obstante la extemporaneidad resaltada anteriormente.

    Así lo concluyo al sostener que más allá de los daños y gastos que provocan en el servicio de administración de justicia las presentaciones tardías como las del caso13, también debe considerarse en el balance -junto a la renuncia de la publicidad del juicio14 que el acuerdo ciertamente conlleva- que los imputados logran un límite a la respuesta punitiva que los amenaza y que en el presente se traduce [reduce] en una pena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR