Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Junio de 2018, expediente CCC 051028/2017/TO01

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51028/2017/TO1 nos Aires, 11 de junio de 2018.

Y VISTOS:

J. de la Fuente, Juez del Tribunal Oral en lo Criminal

n° 27, con la presencia de la Secretaria, I., para dictar sentencia en

la causa n° 5578 (Exp. 51028/17), seguida a JOSE ROBERTO ESPINOZA

SANCHEZ titular de la cédula Peruana nro. 44.832.438, de nacionalidad

Peruana, nacida el 23 de mayo de 1987 en Lima, Perú, hijo de Luis Elvira

Sánchez Moran y de C. A. E. T., con prontuario de

reincidencia O3168401, detenido en el Complejo Penitenciario Federal de

la Ciudad de Buenos Aires, en orden al delito de robo en grado de tentativa

en concurso real con el delito de hurto en grado de tentativa reiterado en dos

oportunidades los que concurren con hurto simple.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el

doctor D., A. de la Fiscalía General nº 28

y por la defensa la Dra. C., titular de la Defensoría Oficial nº 20.

RESULTA:

A fs. 312/317 obra el requerimiento de elevación a juicio

formulado contra J., a través del cual se le

atribuyó la comisión, en calidad de autor, del delito de robo en grado de

tentativa en concurso real con el delito de hurto en grado de tentativa reiterado

en dos oportunidades los que concurren con hurto simple (art. 42, 45, 55, 162

y 164 del C.P.).

Por otra parte, tal como surge de la presentación que antecede,

el Sr. A. solicitó se aplique en autos el procedimiento de juicio

abreviado, previsto por el art. 431 bis, inc. 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N.,

requiriendo que se imponga al encausado la pena de UN AÑO Y SEIS

MESE DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO y costas y se lo

Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31294060#208646138#20180611102939543 condene en definitiva a la PENA UNICA de UN AÑO Y DIEZ MESES

DE PRISION; DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO Y COSTAS,

comprensiva de la mencionada en primer término y de la impuesta el 26

de febrero de 2018 en la causa nro. 63291/2017 del Juzgado Nacional en lo

Criminal y Correccional Nro. 40, S. Nro. 139, pena también única

de cuatro meses y diez días de prisión, de cumplimiento efectivo y costas,

que a su vez comprendía la dictada por el 6 de diciembre de 2017 en la causa

nro. 73655/2017 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 23,

en la que se le impuso la pena de quince días de prisión de ejecución

condicional por se autor del delito de hurto simple en grado de tentativa.

El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien

con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció expresamente

la materialidad del hecho atribuido, su autoría, su responsabilidad penal,

suscribiendo debidamente la solicitud.

Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el

imputado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y

art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó plenamente el

acuerdo celebrado, demostrando haber entendido perfectamente los alcances

del acto.

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado

Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio

obrante a fs. 312/317 el Sr. Fiscal de Instrucción les atribuyó al encausado:

HECHO I Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31294060#208646138#20180611102939543 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51028/2017/TO1 “…..haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante el

empleo de violencia en las personas, del teléfono celular marca “Motorola”,

modelo “G”, propiedad de C..

Que el presente hecho tuvo lugar el día 26 de agosto de 2017,

aproximadamente a las 10:30 horas, en momentos en que el imputado se

encontraba a bordo del colectivo de la línea 65, cuando al detener el viaje

sobre la Avenida Juan de G. y S. de esta ciudad, el nombrado le

arrebato de las manos a C., quien se hallaba en el primer

asiento delantero de dicho colectivo, su aparato celular y luego se dio a la

fuga, siendo perseguido por el damnificado, situación que fue observada por

el Oficial M., dando la voz de alto, instante en que

E. frenó su marca y arrojó debajo del vehiculo un objeto, el

cual posteriormente se estableció que el mismo se trataba del teléfono celular

del damnificado..

Fue así que personal policial procedió a la detención de

E. en la calle A. entre Salta y Paracas de esta

Ciudad y al secuestro del aparato celular.”.

HECHO II “…….haberse apoderado ilegítimamente de un teléfono

móvil marca “Philips” color negro abonado a la línea 1162387574 de

propiedad de D..

Que el hecho anteriormente descripto, tuvo lugar el día 26

de julio de 2017, aproximadamente a las 15:40 horas, D.

estacionó el camión que utilizaba para trabajar en a firma “lomas Obra” en

inmediaciones de la intersección de la Avenida Independencia y S., de

esta ciudad, oportunidad en la que aprovechó E. S. para

sustraerle el aparato celular en cuestión, ello en el instante en que el

damnificado descendió del rodado y dejó abierto el mismo.

Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31294060#208646138#20180611102939543 Fue así, que lo relatado fue visto por un menor, quien

alertó a un compañero del damnificado, L., quien persiguió a

E. por la Avenida Independencia, A. y Estados Unidos, de

esta ciudad, donde persona policial logró la detención del acusado antes de

que llegara a la calle M. y secuestro dos teléfonos móviles, uno de

propiedad de Vega, que el encartado arrojó al suelo al momento en que era

aprehendido”

HECHO III “….haberse apoderado ilegítimamente de un teléfono

celular marca “Motorola” modelo G4, color negro, abonado a la línea

1156105387 de propiedad de M..

El hecho tuvo lugar el día 17 de agosto de 2017,

aproximadamente a las 9.30 hs, ocasión en la que M.

estacionó el camión dominio IGJ622 en inmediaciones de la intersección de

la Avenida Corrientes y Pringles, de esta Ciudad, al descender del vehiculo,

el cual dejó abierto, S., aprovechó para ingresar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR