Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Junio de 2018, expediente CCC 051028/2017/TO01
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51028/2017/TO1 nos Aires, 11 de junio de 2018.
Y VISTOS:
J. de la Fuente, Juez del Tribunal Oral en lo Criminal
n° 27, con la presencia de la Secretaria, I., para dictar sentencia en
la causa n° 5578 (Exp. 51028/17), seguida a JOSE ROBERTO ESPINOZA
SANCHEZ titular de la cédula Peruana nro. 44.832.438, de nacionalidad
Peruana, nacida el 23 de mayo de 1987 en Lima, Perú, hijo de Luis Elvira
Sánchez Moran y de C. A. E. T., con prontuario de
reincidencia O3168401, detenido en el Complejo Penitenciario Federal de
la Ciudad de Buenos Aires, en orden al delito de robo en grado de tentativa
en concurso real con el delito de hurto en grado de tentativa reiterado en dos
oportunidades los que concurren con hurto simple.
En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el
doctor D., A. de la Fiscalía General nº 28
y por la defensa la Dra. C., titular de la Defensoría Oficial nº 20.
RESULTA:
A fs. 312/317 obra el requerimiento de elevación a juicio
formulado contra J., a través del cual se le
atribuyó la comisión, en calidad de autor, del delito de robo en grado de
tentativa en concurso real con el delito de hurto en grado de tentativa reiterado
en dos oportunidades los que concurren con hurto simple (art. 42, 45, 55, 162
y 164 del C.P.).
Por otra parte, tal como surge de la presentación que antecede,
el Sr. A. solicitó se aplique en autos el procedimiento de juicio
abreviado, previsto por el art. 431 bis, inc. 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N.,
requiriendo que se imponga al encausado la pena de UN AÑO Y SEIS
MESE DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO y costas y se lo
Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31294060#208646138#20180611102939543 condene en definitiva a la PENA UNICA de UN AÑO Y DIEZ MESES
DE PRISION; DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO Y COSTAS,
comprensiva de la mencionada en primer término y de la impuesta el 26
de febrero de 2018 en la causa nro. 63291/2017 del Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Nro. 40, S. Nro. 139, pena también única
de cuatro meses y diez días de prisión, de cumplimiento efectivo y costas,
que a su vez comprendía la dictada por el 6 de diciembre de 2017 en la causa
nro. 73655/2017 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 23,
en la que se le impuso la pena de quince días de prisión de ejecución
condicional por se autor del delito de hurto simple en grado de tentativa.
El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien
con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció expresamente
la materialidad del hecho atribuido, su autoría, su responsabilidad penal,
suscribiendo debidamente la solicitud.
Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el
imputado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y
art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó plenamente el
acuerdo celebrado, demostrando haber entendido perfectamente los alcances
del acto.
Y CONSIDERANDO:
los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado
Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio
obrante a fs. 312/317 el Sr. Fiscal de Instrucción les atribuyó al encausado:
HECHO I Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31294060#208646138#20180611102939543 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51028/2017/TO1 “…..haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante el
empleo de violencia en las personas, del teléfono celular marca “Motorola”,
modelo “G”, propiedad de C..
Que el presente hecho tuvo lugar el día 26 de agosto de 2017,
aproximadamente a las 10:30 horas, en momentos en que el imputado se
encontraba a bordo del colectivo de la línea 65, cuando al detener el viaje
sobre la Avenida Juan de G. y S. de esta ciudad, el nombrado le
arrebato de las manos a C., quien se hallaba en el primer
asiento delantero de dicho colectivo, su aparato celular y luego se dio a la
fuga, siendo perseguido por el damnificado, situación que fue observada por
el Oficial M., dando la voz de alto, instante en que
E. frenó su marca y arrojó debajo del vehiculo un objeto, el
cual posteriormente se estableció que el mismo se trataba del teléfono celular
del damnificado..
Fue así que personal policial procedió a la detención de
E. en la calle A. entre Salta y Paracas de esta
Ciudad y al secuestro del aparato celular.”.
HECHO II “…….haberse apoderado ilegítimamente de un teléfono
móvil marca “Philips” color negro abonado a la línea 1162387574 de
propiedad de D..
Que el hecho anteriormente descripto, tuvo lugar el día 26
de julio de 2017, aproximadamente a las 15:40 horas, D.
estacionó el camión que utilizaba para trabajar en a firma “lomas Obra” en
inmediaciones de la intersección de la Avenida Independencia y S., de
esta ciudad, oportunidad en la que aprovechó E. S. para
sustraerle el aparato celular en cuestión, ello en el instante en que el
damnificado descendió del rodado y dejó abierto el mismo.
Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31294060#208646138#20180611102939543 Fue así, que lo relatado fue visto por un menor, quien
alertó a un compañero del damnificado, L., quien persiguió a
E. por la Avenida Independencia, A. y Estados Unidos, de
esta ciudad, donde persona policial logró la detención del acusado antes de
que llegara a la calle M. y secuestro dos teléfonos móviles, uno de
propiedad de Vega, que el encartado arrojó al suelo al momento en que era
aprehendido”
HECHO III “….haberse apoderado ilegítimamente de un teléfono
celular marca “Motorola” modelo G4, color negro, abonado a la línea
1156105387 de propiedad de M..
El hecho tuvo lugar el día 17 de agosto de 2017,
aproximadamente a las 9.30 hs, ocasión en la que M.
estacionó el camión dominio IGJ622 en inmediaciones de la intersección de
la Avenida Corrientes y Pringles, de esta Ciudad, al descender del vehiculo,
el cual dejó abierto, S., aprovechó para ingresar a la...
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