Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Junio de 2018, expediente CCC 061081/2014/TO01
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61081/2014/TO1 Buenos Aires, 15 de junio de 2018.
Y VISTA:
Nuevamente la presente causa 61.081/14 seguida ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 24, contra C.R.P., argentino, D.N.
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22.591.985, nacido el 12 de agosto de 1972, en esta ciudad, divorciado, hijo de N.R. y I.I.M., titular de prontuarios de la Policía Federal Argentina R.H. 282.096 y del Registro Nacional de Reincidencia 2.994.796, con domicilio actual en la calle Estomba 32, de esta ciudad y constituido en la calle V. 1685, piso 9°, de esta ciudad, sede de la Defensoría Pública Oficial n° 3.
DE LA QUE RESULTA:
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Mediante la sentencia del 14 de febrero de 2018 (obrante a fs. 303/8), el Tribunal resolvió: “
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CONDENAR a C.R.P. a la pena de dos años de prisión, cuyo cumplimiento se deja EN SUSPENSO, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de amenazas calificadas por el uso de armas –dos hechos– y amenazas coactivas –seis hechos–, todos ellos en concurso material entre sí y al pago de las costas procesales.
Dicha condena adquirió firmeza el 14 de marzo del corriente año (conf. notificación de fs. ver fs. 308).
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Que a fs. 19/27 del legajo personal del imputado P. se encuentra agregada copia de la sentencia recaída en la causa nº 20030/17 (1516/D) del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n° 15, que da cuenta de que con fecha 16 de febrero del corriente año se condenó a C.P. a la pena de nueve meses de prisión en suspenso por encontrarlo penalmente responsable de los Fecha de firma: 15/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27973990#209211498#20180615123001507 delitos de amenazas simples y daños –hecho acaecido el 24 de septiembre de 2017–.
La sentencia también se encuentra firme y fue consentida por el imputado y el Ministerio Público Fiscal el 19 de febrero de 2018.
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Que a fs. 310, el señor F. General, Dr. A.Y. promovió la unificación de ambas penas por aplicación de las reglas del artículo 58 del Código Penal, solicitando se condene a C.P. a la pena única de dos años y seis meses de prisión, comprensiva de la dictada en esta causa n° 4252 y de la impuesta en la nº
20030/17 (1516/D) del registro del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, C. y de Faltas n° 15 de esta ciudad.
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A su turno, la señora defensora oficial coadyuvante, Dra. A.G., indicó que coincide con los argumentos y la pena única requerida por el Sr. Fiscal General, en cuanto solicitó como pena única la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional.
Finalmente, resaltó que el Tribunal no puede imponer una pena superior a la pretendida por el acusador y, por lo tanto, solicitó se compongan las penas a unificar y se condene a P. a la pena única requerida por el Ministerio Público Fiscal.
V.R. cuanto precede, corresponde ahora expedirse respecto a lo que me toca resolver: la individualización de la pena única a imponer y el método que se utilizará para ello, para lo cual debo realizar algunas...
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