Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Junio de 2018, expediente CCC 073640/2017/TO01

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73640/2017/TO1 Buenos Aires, 18 de junio de 2018.

VISTA:

La causa n° 73.640/2017 (interno n° 5013) seguida a P.E.G., argentina, nacido el 18 de enero de 1966, titular del Documento Nacional de Identidad n° 17.770.777, hija de J.M. y de N.A., casada, psicóloga, identificada con expediente n° O3336122 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio real en la calle Canadá 2648 de la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires y constituido junto a su defensa en la calle J.C.4., piso “3” de esta ciudad.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Dra. G.G. y el Sr. Defensor de confianza de la acusada, Dr. F.P..

De la que, RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 156 a 158 se le atribuye a P.E.G.:

…haber causado a C.A.G. ‘TEC con pérdida de conciencia, latigazo cervical y traumatismo de dorso lumbar. Se detectó fractura vertebral dorsal 10 y politraumatismo por accidente de tránsito’, incapacitándolo laboralmente por un lapso mayor a un mes, tras un accionar temerario al comando del rodado marca Volkswagen, modelo UP, dominio PCE-311, en el que colisionó contra el vehículo marca Fiat, modelo S., dominio LEC-510, con colores de taxi, manejado por el nombrado en segundo término

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Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31752122#208729196#20180611145328305 “Ello tuvo lugar el 30 de abril de 2016, siendo alrededor de las 06.00 horas en la Av. La P. nro. 1600 de este medio”.

En dicha oportunidad, la imputada circulaba con su vehículo a alta velocidad por la arteria antes señalada –

aproximadamente a unos setenta km/h, perdió el control del mismo, se subió al boulevard que está en dicha avenida, lo que ocasionó que cambiara bruscamente de carril –de izquierda a derecha-, impactando luego contra un contenedor de residuos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, finalmente, chocó el rodado del damnificado, que estaba estacionado con sus balizas encendidas sobre la mano derecha de esa calle, provocándole a éste las heridas ya mencionadas

.

Seguidamente, la encartada se fugó con su rodado del sitio en cuestión y G. quedó allí hasta que llegó el preventor que solicitó la ambulancia correspondiente, la cual trasladó al damnificado hasta el Hospital J.M.P..

Este hecho fue calificado por el Sr. A.F. de grado como constitutivo del delito de lesiones culposas graves del que debía responder como autora penalmente responsable (arts. 45 y 94, párrafo del Código Penal, según ley 25.189).

SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

Allí (actas de fojas 173 a 175) la imputada presta conformidad con la existencia del hecho y admite la intervención que le cupo en el mismo y la Sra. A.F., manteniendo la calificación asignada, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31752122#208729196#20180611145328305 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73640/2017/TO1 P.E.G., la pena de seis meses de prisión cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso, inhabilitación para conducir automotores por el término de tres años y el pago de las costas; además dejó librado al Tribunal la posibilidad de imponer reglas de conducta (arts. 26, 27 bis, 29 inciso 3° del Código Penal y 431 bis, 530 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

Corresponde entonces que me pronuncie al respecto.

TERCERO Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad del hecho y a la responsabilidad que le cupo a la imputada.

En efecto, la prueba rendida en la instrucción ha permitido demostrar que el día 30 de abril del año 2016 cerca de las 6 de la mañana, la acusada, violando el deber objetivo de cuidado a su cargo, en la conducción de un vehículo automotor, al haber excedido la velocidad permitida para circular por la Avenida La P. al 1600 de esta metrópoli, y perder el dominio y control del automóvil, embistió al taxi marca Fiat, modelo S., dominio LEC-510 y le causó lesiones graves a su conductor, el Sr. C.A.G..

Así fue que P.E.G. al comando del vehículo marca Volkswagen, modelo UP, dominio PCE-311 se subió al boulevard que separa las dos direcciones de marcha de la avenida La P.. Así, y circulando a cuanto menos setenta (70) km por hora, perdió el control del automóvil y cambió bruscamente de carril. De resultas de ello impactó

contra un contenedor de residuos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y embistió al taxímetro que manejaba el Sr. G. a quien le Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31752122#208729196#20180611145328305 provocó pérdida de conciencia, latigazo cervical, traumatismo de dorso lumbar, fractura de vertebra dorsal 10 y politraumatismos, lesión que le demandó una incapacidad mayor a los treinta días.

Estas afirmaciones se reconstruyen merced al contundente testimonio de la víctima el Sr. C.A.G. (fojas 15 a 16 y posterior ratificación de fojas 86 a 87) dando cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la colisión y las lesiones que le ocasionara. Sus manifestaciones se ven cohonestadas por el testimonio del pasajero del...

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