Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 19 de Junio de 2018, expediente FCB 091000068/2009/TO01

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “ROMERO, S.B.P.S.A. INF. ART. 14, PRIMERA PARTE, LEY 23.737

(Expte. 91000068/2009/TO1), llegados a despacho a fin de resolver la situación procesal de S.B.R.; Y CONSIDERANDO:

I) Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 87/88vta.), a la encartada S.B.R. se le atribuye la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte de la ley 23737), figura que, en su hipótesis máxima, prevé una pena de seis años de prisión.

II) Que así las cosas y analizadas las actuaciones, se advierte que desde el día 22 de mayo de 2009, fecha en que se decretara la citación a juicio (fs. 98)-antecedente que constituye la última causa con entidad suficiente como para ser considerada interruptiva de la prescripción a la luz de la nueva normativa aplicable, (art. 67 inc. d) del Código Penal por la Ley 25.990)-, hasta el día de la fecha, transcurrió en exceso el tiempo máximo de la escala penal correspondiente al delito enrostrado –seis años-. A ello ha de agregarse la ausencia de antecedentes penales posteriores con alcance interruptivo, conforme surge de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 115.

III) En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 cuarto párrafo “a contrario sensu” del Código Penal, y arts. 334, 335, 336 inc.

  1. y 361 del CPPN, resulta procedente declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseer a S.B.F. de firma: 19/06/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #31343843#209265735#20180619110304552 R., en orden al delito por el cual fuera requerida la elevación de la causa a juicio en su contra.

Por lo expuesto y de acuerdo al dictamen del señor F. General que antecede; SE

RESUELVE:

Declarar extinguida la acción penal por prescripción a favor S.B.R., DNI N°

26.957.302, ya filiada en autos, y consecuentemente, disponer su sobreseimiento en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes, que le atribuye la pieza acusatoria, por el que fuera procesada y acusada (arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 cuarto párrafo “a contrario sensu” del Código Penal; y arts. 334, 335, 336 inc. 1° y 361...

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