Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 19 de Junio de 2018, expediente FCB 022017949/2012/TO01

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 22017949/2012/TO1 Córdoba, 19 de junio de 2018 Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “S.M.C. Y OTRO S/ INFRACCION LEY 23.737”, (Expte. N°

FCB 22017949 2012/TO1), que se tramitan ante este 1Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, constituido por la Sala Unipersonal a cargo del señor Juez de Cámara Dr. J.D.G.; actuando como F. General el Dr. M.H. y el señor Defensor Público Oficial Dr. R.A. en representación de la imputada M.C.S., argentina, D.N.

  1. N° 11.971.093, nacida en Córdoba en fecha 27 de abril de 1954, de estado civil soltera, domiciliada en Av. J.B.J.N.° 7500 de esta ciudad, hija de R.O.S. y Argentina Figueroa, a quien el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 468/471 le atribuye la comisión de los siguientes hechos: “Hecho nominado primero: En fecha 22 de marzo de 2012, siendo aproximadamente las 23:30 horas en el domicilio sito en calle P.. C. de B. General B., a la altura del 1430, entre las calles Tissera y Nonsacate, inmueble sin numeración visible, pintada de color blanco con aberturas del mismo color, con revestimiento y rejas negras, M.C.S. le vendió a M.E.C. (según surge del informe pericial N| 088/13) la cantidad de 4,65 gramos de marihuana acondicionada en dos envoltorios de nylon transparente.

El hecho se constató en circunstancias de encontrarse el agente M.T. constituido en las inmediaciones del domicilio investigado montando vigilancia, cuando pudo observar que siendo alrededor de las 23:30 horas arribó al lugar un vehículo marca Fiat, modelo Uno, color blanco, dominio HBZ 067, con dos ocupantes, descendiendo del mismo su conductor, quien fue atendido por la investigada S., quien efectuó con el recién llegado un intercambio de Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #27711183#209416087#20180619092619637 objetos de pequeñas dimensiones. Que luego de observar esto declarante, siguió a los compradores dándoles alcance en calle Diagonal Ica a la altura del 141, vía pública del mismo barrio. Que se procedió a la requisa de ambos tripulantes del vehículo resultando ser los mismos, el conductor M.E.C., y el acompañante M.A.L., hallándose en poder de C., en el interior del bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía dos envoltorios de nylon transparente anudados en sus extremos continentes de la sustancia supra mencionada, los que fueron secuestrados y colocados en un sobre identificado como sobre N° 1.

Hecho nominado segundo: con fecha 6 de abril de 2012, siendo aproximadamente las 18:40 horas en su domicilio sito en calle P.. C. de B. General B., a la altura del 1430, entre las calles Tissera y Nonsacate, inmueble sin numeración visible, pintada de color blanco con aberturas del mismo color, con revestimiento y rejas negras, M.C.S. le vendió P.A.C. (según surge del informe pericial N° 265/13) la cantidad de 0,90 gramos de marihuana acondicionada en el interior de un cigarrillo de lo comúnmente denominados porros, que llevaba en el bolsillo delantero izquierdo.

El hecho se produjo en circunstancias en que el agente P.M.T. montaba vigilancia en inmediaciones del domicilio de S., cuando observó

llegar un auto marca Ford, modelo E., color bordo, dominio TLT 981, en el que se conducían tres personas que fueron identificadas como P.A.C. y P.E.C. y un menor de edad B.A.C.. Que al llegar a la morada, el conductor desciende y se dirige por la reja, por donde es atendido por S., entregándole el visitante lo que al aprecer sería dinero, y que ella, luego de entrar a la morada, le da a cambio otro elemento pequeño que el comprador introduce a la altura de los bolsillos delanteros de su bermuda.

Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #27711183#209416087#20180619092619637 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 22017949/2012/TO1 Luego se retiran en el auto por calle Chipitín ingresando luego por N., dando aviso, vía radial, al cabo L.L. de lo acontecido, quien en calle L. de Vega 76 de barrio Alta Córdoba, logré

interceptar el automóvil y proceder al control de sus ocupantes, hallando en poder de P.A.C. el estupefacientes antes mencionado, el que fue secuestrado y colocado en un sobre identificado con el N°1.

Hecho nominado tercero: con fecha 10 de agosto de 2012, siendo aproximadamente las 21:15 horas, en el domicilio sito en calle P.. C. de B. General B., a la altura del 1430, entre las calles Tissera y Nonsacate, inmueble sin numeración visible, pintada de color blanco con aberturas del mismo color, con revestimiento y rejas negras, M.C.S. tenía con fines de comercialización (según surge del informe pericial N° 930/12) la cantidad de 303,6 gramos de marihuana que se encontraban distribuidos de la siguiente manera: A)

34,85 gramos distribuidos en 20 envoltorios de nylon transparente, los que a su vez se encontraban en el interior de una bolsa de idéntico material anudada en su extremo que se hallaba en la cocina del domicilio mencionado, al lado de un sillón; B) 271,75 gramos los que se encontraban acondicionados en 150 envoltorios de nylon termo sellados, transparente hallados en una bolsa de nylon blanca que a su vez se encontraba en el interior de una caja negra dentro de la otra bolsa, la que se ubicaba en la pared de la cocina comedor de la vivienda en cuestión. Asimismo tenía tambien con fines de comercialización la cantidad de 5,55 gramos de una mezcla de cocaína, benzocaína, lidocaína, cafeína, cloruros, sustancias reductoras y almidón, los que se encontraban distribuidos en tres envoltorios de nylon color blanco los que a su vez se hallaban en una bolsa color rosa, ubicada bajo la mesada de la cocina del domicilio.

Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #27711183#209416087#20180619092619637 Todo ello se constató en circunstancias de llevarse a cabo el procedimiento judicial de allanamiento por parte del personal de la División Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Córdoba, el que estuvo a cargo del oficial A.M.G.H., cuya orden fue librada por le Juzgado Federal N°2, donde se procedió al registro del inmueble en presencia de los testigos hábiles los Sres. M.G.L. y M. delV.F..

La presente investigación tuvo inicio con la denuncia anónima que ingresó a las líneas telefónicas destinadas al efecto, que daba noticias de que en el Pje. C. entre T. y N. de barrio General B. de la ciudad de Córdoba residiría una mujer de entre 50 y 60 años de edad identificada como M.C.S. que se dedicaría a la venta de estupefacientes”.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver la cuestión traída a juicio me planteo las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado y en su caso es su autor el acusado?

SEGUNDA

En su caso, ¿qué calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿Procede declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal? En su caso ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?.

PRIMERA CUESTION:

El Tribunal se constituyó en audiencia pública para resolver en definitiva la situación procesal de M.C.S., quien compareció a juicio acusada de haber cometido, en carácter de autor, los delitos de “Comercialización de Estupefacientes” –hecho primero y segundo- y “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –

hecho tercero- en los términos del art. 5° inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal. Ello según consigna el requerimiento fiscal de elevación a juicio Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #27711183#209416087#20180619092619637 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 22017949/2012/TO1 transcripto al inicio, que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art.

399 del Código Procesal Penal de la Nación en lo que se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Llamada a prestar declaración indagatoria en la audiencia de debate la imputada hizo uso del legítimo derecho que le asiste y se abstuvo de declarar, igual temperamento adoptó en todo el proceso –ver fs. 179 y 294 -.

Al momento de emitir sus conclusiones finales sobre el mérito de la prueba, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor F. General consideró, por las razones expuestas, que tanto la existencia material del hecho como la participación penal de la imputada se encontraba debidamente acreditada con las pruebas arrimadas al proceso.

Así, ratificó las calificaciones legales efectuadas en la instrucción.

En tal sentido, tras describir la plataforma fáctica imputada a la justiciable y analizar pormenorizadamente las pruebas rendidas en autos, solicitó se condene a M.C.S. a la pena de cuatro años de prisión, con declaración de reincidencia.

A su turno, el Defensor Público Oficial, Dr.

R.A., no discutió la existencia de los hechos, la participación de su asistida ni la calificación legal propiciada por el órgano acusador.

Sin embargo discrepó con la pena solicitada y planteó la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal prevista para los delitos reprochados a su asistida y solicitó una pena de tres años de prisión, fundando su pretensión en el antecedente “Ríos” de la C.F.C.P. Asimismo sostuvo que el hecho tiene las características propias del narcomenudeo, y por la ley 26.052 -“ley de desfederalización”- este hecho hoy sería juzgado por la justicia de la Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #27711183#209416087#20180619092619637 provincia y en consecuencia aplicable el precedente “L.S.”, en el cual...

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