Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 19 de Junio de 2018, expediente FCB 091007006/2011/TO01
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, de junio de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “F.P.Á. p.s.a.I.. art. 14, primera parte, Ley 23.737” (Expte.
91007006/2011/TO01), llegados a despacho a fin de resolver la situación procesal de P.Á.F.; Y CONSIDERANDO:
I) Que conforme surge del auto de elevación de la causa a juicio (fs. 115/116), al encartado P.Á.F. se le atribuye la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1ra. parte Ley 23.737 y art. 45 del CP), figura que, en su hipótesis máxima, prevé
una pena de seis años de prisión.
II) Que así las cosas y analizadas las actuaciones, se advierte que desde el día 17 de octubre de 2011, fecha en que se decretara la citación a juicio (fs. 128)-antecedente que constituye la última causa con entidad suficiente como para ser considerada interruptiva de la prescripción a la luz de la nueva normativa aplicable, (art. 67 inc. d) del Código Penal por la Ley 25.990)-, hasta el día de la fecha, transcurrió en exceso el tiempo máximo de la escala penal correspondiente al delito enrostrado –seis años-. A ello ha de agregarse la ausencia de antecedentes penales posteriores con alcance interruptivo, conforme surge de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 149/150.
III) En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 cuarto párrafo “a contrario sensu” del Código Penal, y arts. 334, 335, 336 inc.
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y 361 del CPPN, resulta procedente declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseer a P.Á.F. de firma: 19/06/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #15991999#209325060#20180618115203673 F., en orden al delito por el cual fuera requerida la elevación de la causa a juicio en su contra.
Por lo expuesto y de acuerdo al dictamen del señor F. General que antecede; SE
RESUELVE:
Declarar extinguida la acción penal por prescripción a favor de P.Á.F., DNI N°
26.087.422, ya filiado en autos, y consecuentemente, disponer su sobreseimiento en orden al delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, 1ra. parte, Ley 23.737), que le atribuye la pieza acusatoria, por el que fuera procesado y acusado (arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 cuarto párrafo “a contrario sensu” del Código Penal; y arts. 334, 335, 336 inc.
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