Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Junio de 2018, expediente FTU 022721/2014/TO01
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: “LLANOS LLANOS, PITER WASMANET Y OTROS s/
INFRACCION LEY 22.415” - EXPTE. Nº 22721/2014.-
S. delE., de junio de 2018.
VISTO:
El pedido de sobreseimiento a favor de Piter Wasmanet LLANOS LLANOS (D.N.I Nº 94.550.356, boliviano, soltero, nacido el 4 de septiembre de 1988 en Potosí, Estado Plurinacional de Bolivia, hijo de R.L.A., con último domicilio en pasaje José
Hernández Nº 1061, barrio Aeroparque de la localidad de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta) requerido por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. M.A.B.; y CONSIDERANDO:
I- EL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO:
A fs. 251/252 se presenta el Ministerio Público de la Defensa y solicita, en atención a la reciente reforma del Código Aduanero, se dicte el sobreseimiento de su defendido el Sr. P.W.L.L., en virtud del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.
Funda su pretensión en el hecho de que en virtud de la reforma del Código Aduanero se despenaliza el tipo penal de contrabando en casos en los que el monto de la mercadería no supere el monto de quinientos mil pesos ($ 500.000).
Fecha de firma: 15/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara 1 Firmado por: A.J.B., Presidente Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara #27100469#208736718#20180615110236651 Dice que según el art. 250 de la ley 27.430 (B.O 29/12/17), fue modificado el monto establecido como elemento objetivo del tipo penal de contrabando, elevándolo a la suma de quinientos mil pesos, quedando por lo tanto toda aquella conducta que se ajuste a la descripta por el art. 863 y concordantes del Código Aduanero, pero el monto de la mercadería en cuestión no supere la suma establecida, el hecho deviene atípico y por lo tanto no constituye delito.
Sostiene que de acuerdo al informe obrante a fs. 86, según el aforo practicado por la AFIP-DGA sobre la mercadería incautada, surgió un valor de plaza de ciento ochenta y seis mil cuatrocientos quince pesos con treinta y cuatro centavos ($ 186.415,34), muy inferior al monto establecido actualmente como elemento objetivo del tipo.
Finalmente y en virtud del principio de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 2º del CP), requiere se dicte el sobreseimiento de su representado por inexistencia del delito tipificado por el art. 874 inc. “d” del Código Aduanero por el que se lo acusa.
Hace reserva del caso federal, la que solicita se tenga presente.
II- OPOSICIÓN DEL ACUSADOR:
Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 255/257 se presenta la Sra. Fiscal General, Dra. I.G. y sostiene que su opinión sobre el impacto de la nueva cuantificación de los montos mínimos prevista por la ley 27.430 y la aplicación retroactiva de la misma a la causa de marras, se habrá de estructurar en base a las resoluciones dictadas por el Sr. Procurador General de la Nación Nº
5/12 y 18/18.
Destaca que la ley 27.430 –de fecha 27/12/17–, ha Fecha de firma: 15/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara 2 Firmado por: A.J.B., Presidente Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara #27100469#208736718#20180615110236651 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO introducido modificaciones sustanciales en materia penal aduanera y tributaria. Puntualmente y en materia aduanera, se ajustaron los montos a partir de los cuales el contrabando o su tentativa deben ser considerados delitos (artículos 250 y 251 que sustituyeron los artículos 947 y 949 del Código Aduanero). En concreto, el umbral que debía superar la maniobra ilícita para devenir delito aduanero según la ley 22.415 y su modificación por ley 25.986, se fijaba en cien mil pesos ($
100.000); y con la reciente ley 27.430, el umbral se fijó en quinientos mil pesos ($ 500.000). Que la modificación de los montos, operados a partir de la reforma, tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas. Ello se desprende del mensaje de elevación del Poder Ejecutivo, que textualmente rezó: “…En lo respectivo a la conducta punible, dado el tiempo transcurrido desde la última modificación (…)
se entiende oportuno actualizar los montos de las condiciones objetivas de punibilidad de cada uno de los delitos-tipificados (…) a fin de adecuarlos a la realidad económica imperante, consecuente con el objetivo tenido en cuenta originariamente desde la vigencia de las leyes 22.415 (con su modificatoria según ley 25.986) y 24.769 (con su posterior modificatoria según ley 26.765) que sancionaban penalmente únicamente a las conductas graves” (cf. MEN-2017-126-A PN-PTE, del 15 de noviembre de 2017, pág. 27).
Aduna que en este entendimiento, el aumento de los Fecha de firma: 15/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara 3 Firmado por: A.J.B., Presidente Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara #27100469#208736718#20180615110236651 montos dispuestos por la ley 27.430, por ser una actualización para compensar una depreciación monetaria, no genera un derecho a su aplicación retroactiva en los términos de los artículos 9º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Es decir no corresponde la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna a las normas que disponen aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad, cuando ellas responden al fin de actualizarlas para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresadas; y por dicha razón no corresponde el sobreseimiento incoado.
Por otro lado, el Sr. Procurador General en el caso “H.T.” (Fallos: 330:5158) ha referido que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna a la que se tiene derecho en virtud de las disposiciones de los artículos 9º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no consiste en la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado en comparación con la ley vigente en el momento de comisión del hecho. El sentido del principio es asegurar que las penas no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha cambiado, de modo que lo que antes era reprobable ahora no lo es, o no lo es tanto. Por ello, al sancionarse una nueva ley cuya aplicación retroactiva podría beneficiar al imputado de un delito, la aplicación del principio exige evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito que se imputa. Pues sólo si lo fuera, Fecha de firma: 15/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara 4 Firmado por: A.J.B., Presidente Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara #27100469#208736718#20180615110236651 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO tendría ese imputado el derecho que aseguran las dos cláusulas citadas del derecho internacional de los derechos humanos.
Sostiene que el aumento de los montos mínimos de la Ley Penal Aduanera que dispuso la ley 25.986 y ahora la ley 27.304, respondió al objetivo principal de actualizarlos compensando la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 22.415. Afirma que la actualización del monto mínimo a partir del cual los delitos de la Ley Penal Aduanera son punibles está dirigida a mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado.
Así como la actualización de una multa no expresa una revaloración negativa o agravatoria del comportamiento al que se asigna esa pena, sino la pretensión de mantener constante una forma de trato punitivo ante la variación del valor de la moneda, la actualización de los montos mínimos no expresa una revaloración positiva o liberatoria del delito al que esos montos corresponden, sino la intención de mantener constante el valor económico real a partir del cual un ilícito aduanero es punible.
Agrega que a lo ya mencionado en relación a que la ley 27.304, por ser una actualización para compensar una depreciación monetaria, no genera un derecho a su aplicación retroactiva en los términos de los artículos 9º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, deben agregarse otras razones independientes que puedan también justificar el rechazo a la pretensión de una aplicación Fecha de...
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