Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Junio de 2018, expediente FTU 027893/2015/TO01
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: “IMPUTADO: G.V., J.E. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)” - EXPTE. Nº
27893/2015.-
S. delE., 15 de junio de 2018.
VISTO:
Para resolver el pedido de acuerdo efectuado por las partes a fs. 1892/1895 de autos, en la que se ha tomado conocimiento de visu de los imputados J.E.G.V., D.N.
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extranjero Nº 16.071.669, chileno, casado, instruido, artesano, nacido el 20 de julio de 1985 en la ciudad de Santiago, República de Chile, hijo de J.E.G. y de E. delC.V.V., con último domicilio conocido en calle Q. y V.L.N.° 459 del barrio Centro de la ciudad de La Banda, provincia de Santiago del Estero; P.E.Q., D.N.
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Nº
31.964.625, argentina, casada, instruida, ama de casa, nacida el 25 de mayo de 1993 en la ciudad de La Banda, hija de L.A.Q. y de I.T.L., con ultimo domicilio conocido en calle Q. y V.L.N.° 459 del barrio Centro de la ciudad de La Banda, provincia de Santiago del Estero; P.N.Q., D.N.
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Nº 31.904.624, argentina, soltera, instruida, ama de casa, nacida el 11 de julio de 1983 en la ciudad de La Banda, hija de L.A.Q. y de I.T.L., con último domicilio Fecha de firma: 15/06/2018 1 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Presidente Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara #31550391#209097973#20180615105831563 conocido en calle C. y W.A.N.° 596 del barrio M. de la ciudad de La Banda, provincia de Santiago del Estero; J.A.Q., D.N.
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N° 37.735.403, argentino, soltero, mecánico, nacido el 25 de mayo de 1993 en la ciudad de La Banda, hijo de R.V. (f) y de A.Q., con último domicilio conocido en Manzana 1, Lote 3 del barrio Los Álamos de la ciudad de La Banda, provincia de Santiago del Estero; R.O.R. (a) “El Gordo”, D.N.
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Nº 20.519.581, argentino, casado, instruido, técnico en TV, nacido el 12 de enero de 1969 en la ciudad de La Banda, hijo de R.R.R. (f) y de G. delV.C. (f), con último domicilio conocido en calle A. Taboada y Pasaje 1001 s/n del barrio Finca de Ramos de la ciudad de La Banda, provincia de Santiago del Estero y G.R.D.R. (a) “Gera”, D.N.
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Nº 33.888.771, argentino, soltero, instruido, vendedor ambulante, nacido el 10 de septiembre de 1990 en la ciudad de La Banda, hijo de R.O.R. y de R.L.A., con último domicilio conocido en A. Taboada s/n del barrio Finca de Flores de la ciudad de La Banda, provincia de Santiago del Estero; y CONSIDERANDO:
Voto de los señores jueces de cámara doctores A.J.B. y Federico Bothamley
I- El acuerdo de juicio abreviado fue suscripto por la Sra.
Fiscal General, Dra. I.G., los imputados y las defensoras, Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. M.A.B., en representación de J.E.G.V., P.F. de firma: 15/06/2018 2 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Presidente Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara #31550391#209097973#20180615105831563 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE S.D.E.E.Q., P.N.Q., J.A.Q. y R.O.R., y la Dra. Ú.N.F., en representación de G.R.D.R., solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N.
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En cumplimiento del recaudo procesal establecido en el inc. 2º del art. 431 bis del C.P.N.N., se celebró la audiencia a los fines normados por el inc. 3º del citado dispositivo.
III- En su trascurso, el Ministerio Público Fiscal (con anuencia de la contraparte) precisó el hecho histórico que diera origen a este proceso, exponiendo que las presentes actuaciones se inician el día 26 de octubre de 2015, fecha en que se inician tareas de investigación no invasivas, escuchas telefónicas, tareas de vigilancia, de las cuales surge que J.E.G.V. (a) “Chileno” o “Gordo” y su concubina P.E.Q. desde la Provincia de Tucumán son quienes preparan , almacenan y proveen sustancia estupefacientes a esta Provincia, específicamente a la ciudad de La Banda a través de N.Q., hermana de la antes mencionada y de L.D.M. (a) “Rubio”, utilizándolos para trasladar la sustancia.
Asimismo N.Q. es quien se encarga de concertar las compras o ventas con el “Chileno” y reclamar los pagos de las deudas ya que ella era el principal nexo ente G.V. y los demás integrantes de la organización dedicados a la compra y venta de sustancias estupefacientes.
III- 1) Se le atribuye a los imputados J.E.F. de firma: 15/06/2018 3 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Presidente Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara #31550391#209097973#20180615105831563 G.V. y a su concubina P.E.Q. el hecho de comerciar estupefacientes, como también se le atribuye actividad de preparación , almacenamiento y distribución de material estupefaciente, ello en base a las circunstancias que rodearon el hallazgo de sustancia estupefaciente ( fraccionada como ladrillos), a la cantidad de la misma, incautación de prensa hidráulica, reloj para medir toneladas, cernidores, bidón con liquido transparente, recortes de nylon, etc., y detentar dentro de la esfera de su custodia armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, de acuerdo a las siguientes circunstancias de tiempo y lugar: Según consta en el acta de allanamiento de fs. 318/320 en el allanamiento de la vivienda ubicada en calle Pública s/n del Bº
Ampliación Vallecito II de la localidad del Cadillal, D.. Tafí Viejo de la Provincia de Tucumán, donde no encontraron moradores, más si la documentación de identificación personal de los imputados G.V. y P.E.Q., elementos para fraccionamiento y pesaje, cartuchos de arma 9 mm, bolsas de nylon y recortes, encontrando restos en varios elementos de sustancia blanca pulverulenta que arrojo resultado positivo en la prueba de narco test para cocaína.-
El acta de procedimiento de fs. 326/329 da cuenta de otro allanamiento en la misma localidad de Tafi Viejo donde los moradores fueron identificados como P.E.Q., con domicilio en la ciudad de La Banda, Provincia de S. delE., dos menores y A.C.O., quien manifestó ser el propietario del inmueble y que lo alquilaba desde el mes de Diciembre del 2015 a la Sra. Quinteros y su pareja, J.E.G.F. de firma: 15/06/2018 4 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Presidente Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara #31550391#209097973#20180615105831563 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE S.D.E.V., quien en ese momento según informaron a las fuerzas preventoras había salido en una camioneta Nissan, modelo F..
Ante esta información se dispuso la persecución del vehículo, la que derivó en una maniobra por parte del imputado, arrojando por la ventanilla del vehículo dos envoltorios de nylon que contenían una sustancia blanca que arrojo resultado positivo de cocaína y otro marihuana. Luego se continuó con la requisa del inmueble donde se secuestraron teléfonos, arma de fuego, chapa patente de un vehículo y cedula automotor de otro, dinero (51 billetes de 100), un cigarrillo de marihuana. De las pruebas de orientación se determinó que el peso total de la marihuana incautada era de 4,7 gramos la desechada por G. y 0,6 el cigarrillo, mientras que en cocaína 6,7 gramos.
El acta de allanamiento de fs. 450/451 da cuenta del que fuera realizado en la misma localidad tucumana, en las “Cabañas Casas de Te”, donde se secuestraron: armas de fuego y cartuchos, teléfonos celulares, 27 ladrillos con sustancia estupefaciente, una bolsa con sustancia blanquecina pulverulenta; todo lo cual dio un resultado de 27.853 gramos de cocaína. Asimismo se encontraron diferentes papeles con los nombres de los imputados G.V. y Quinteros.-
III- 2) A P.N.Q. por su parte se le imputa el hecho de comercializar estupefacientes, hecho revelado a través de las transcripciones de distintas conversaciones mantenidas con otros distribuidores como G.V., “P.”R., “Jitomi”
Quintero de las que surge la actividad desarrollada por la imputada, quien era la encargada de hacer llegar la sustancia estupefaciente desde Fecha de firma: 15/06/2018 5 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Presidente Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara #31550391#209097973#20180615105831563 Tucumán hacia la ciudad de La Banda, para su posterior comercialización Del acta de fs. 340 surge el allanamiento realizado en el domicilio de calle C.N. 959, B.M., inmueble que según informaron sus moradores habitarían la Sra. T.L., P.N.Q., sus hijos menores de edad, donde no se encontraron elementos violatorios de la ley 23737.
III- 3) En relación a A.J.Q. se determinó a través de las escuchas telefónicas que participaba en el comercio de estupefacientes por cuanto era el encargado de distribuir las sustancias estupefacientes, que le eran proveídas por J.G.V. y P.E.Q., en la ciudad de La Banda, provincia de S. delE..
III- 4) Finalmente en relación a R.R. y G.R. si bien de las escuchas telefónicas surge actividad de venta de estupefacientes por parte de ambos imputados y no surgen elementos suficientes que permitan ubicar su actividad en forma organizada junto con G.V. y los miembros de la familia Q.; sin embargo se les secuestró en su poder marihuana preparada para la venta al menudeo, por lo que se mantiene su calificativa como tenencia de estupefacientes con fines de comercio, pero sin el agravante del artículo 11 inc. “c” de la ley 23.737, por cuanto desarrollaban su actividad en forma independiente a la llevada a cabo por la familia Gutiérrez Valdez-
Quintero.-
De esto da cuenta el acta de fs. 361 de la que surge el allanamiento en calle C.N. 596 delB.M., propiedad Fecha de firma: 15/06/2018 6 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante Firmado por...
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