Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 15 de Junio de 2018, expediente FPA 007041/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 38/18 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná integrado por la Sra. Vocal titular, Dra. N.M.B., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. B.M.Z., para dictar sentencia en juicio unipersonal en esta causa Nº FPA 7041/2016/TO1, caratulada “CHOQUE, B.L.; C.M., O.R.; S.F., F. y TERRAZAS SEJAS, D. s/Infracción ley 23.737”, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

En la audiencia realizada, que prevé el art. 431 bis del CPPN, intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General Auxiliar, Dr.

L.A.A., mientras que en la defensa técnica de los cuatro imputados actuó su letrado particular de confianza, Dr. A.A.V..

I). Los imputados La presente causa se sigue a: 1) B.L.C., de nacionalidad boliviana, apodado “Chivo”, CI Nº 6.651.877, nacido en la ciudad de Potosí, Bolivia, el día 26 de febrero de 1990, de 28 años de edad, de estado civil soltero, no vive en pareja y tiene 4 hijos menores de edad (de 8, 6, 4 y 2 años), con estudios primarios incompletos, de ocupación albañil y comerciante textil, hijo de L.A.H. y de Eustasia Choque Esqueti, con último domicilio en calle Asunción s/nº, Manzana 14, Lote 21, Lomas de Z., provincia de Buenos Aires y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 9 de Gualeguaychú; 2)

O.R.C.M., de nacionalidad boliviana, sin sobrenombre o apodo, DNIE Nº 94.729.817, nacido en la ciudad de Sucre, Bolivia, el día 10 de agosto de 1984, de 33 años de edad, de estado civil casado con L.Á.M.M., tiene dos hijos menores de edad (de 12 y 3 años), con estudios secundarios completos, de ocupación remisero, hijo de Máximo Fecha de firma: 15/06/2018 C.M. (f) y de J.M.Q., con último domicilio en calle Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29640699#209235657#20180615140515238 C.P.E.G. Nº 2505, Bº Santa Catalina, Lomas de Z., provincia de Buenos Aires y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 9 de Gualeguaychú; 3) D.T.S., de nacionalidad boliviana, sin sobrenombre o apodo, DNIE Nº 95.474.525, nacida en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, el día 30 de mayo de 1993, de 25 años de edad, de estado civil soltera, vive en concubinato con W.L.D., tiene tres hijos menores de edad (de 8, 5 y 2 años), con estudios secundarios incompletos, de ocupación costurera, hija de P.T.E. y de W.M.S.R., con último domicilio en calle C.N. 6.007, de la localidad de G. de Laferrere, Partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires y actualmente en prisión preventiva domiciliaria; y 4) F.S.F., de nacionalidad boliviana, sin sobrenombre o apodo, DNIE Nº 94.412.188, nacida en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, el día 4 de diciembre de 1976, de 41 años de edad, de estado civil casada con S.V., separada, vive en concubinato con D.S., tiene 4 hijos (uno menor de edad, de 1 año), con estudios secundarios incompletos, de ocupación costurera, hija de A.S.A. y de A.F.A., con último domicilio en calle Asunción esquina E., Manzana 11, Lote 26, Lomas de Z., provincia de Buenos Aires y actualmente en prisión preventiva domiciliaria.

Los imputados manifestaron que no padecen de ninguna enfermedad que les impida comprender lo que sucede en la audiencia.

II). La imputación Se les imputa a B.L.C., O.R.C.M., F.S.F. y D.T.S., de conformidad al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 467/474 la coautoría del delito de transporte de estupefacientes, que describe y reprime el artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737.

Ello, toda vez que el día 17 de julio de 2016, siendo aproximadamente las 16:30 hs., personal del Puesto Caminero Brazo Largo dependiente de la Dirección de Prevención y Seguridad Vial de la Policía de Entre Ríos, que se encontraba realizando un operativo rutinario de control en el kilómetro 119 de la Ruta Nacional Nº 12, en la localidad de Brazo Fecha de firma: 15/06/2018 Largo, Departamento Islas del Ibicuy, Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29640699#209235657#20180615140515238 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

interceptó la marcha de un automóvil marca Chevrolet, modelo Corsa Classic, dominio PGN-757, que circulaba en dirección sur-norte, conducido por O.R.C.M., quien iba acompañado por F.S.F. -propietaria del vehículo-, B.L.C. y D.T.S..

Los preventores M.L. y M.S. solicitaron a C.M. su documentación personal y la del automóvil, pero éste no tenía registro de conducir ni documentación personal. Mientras tanto, el guía de can C.G. realizó el reconocimiento de rutina del exterior del vehículo con el perro detector de narcóticos “Sargento” el que, al llegar a la zona del baúl, demostró

signos de encontrarse ante la presencia de estupefacientes. Ante tal situación, B.L.C. manifestó que en ese lugar llevaba un bolso con droga.

Como consecuencia de lo acontecido se solicitaron las correspondientes órdenes de requisa vehicular y personal de los cuatro ocupantes del automóvil, procediéndose a la apertura del baúl, donde, entre otros efectos, se encontró un bolso gris con detalles en color verde flúor marca “O.” que contenía diecisiete (17) paquetes rectangulares envueltos en cinta de embalar marrón conteniendo una sustancia blanca. De conformidad a las pruebas de campo practicadas, se verificó provisoriamente que el material hallado era cocaína y pesado en sede judicial arrojó un peso total de 17,243 kilogramos.

III). El acuerdo de las partes para juicio abreviado Fijado así el hecho en el documento acusatorio que abrió la etapa plenaria, en fecha 13 de junio del corriente año 2018, las partes celebraron la negociación para la aplicación del instituto del juicio abreviado, que prevé el art. 431 bis del CPPN. Según el documento suscripto por las partes, en el despacho del Sr. Fiscal General Auxiliar, D.A., al que concurrieron los cuatro imputados asistidos por su defensor técnico, se convino la calificación legal y la sanción punitiva a aplicar a los encartados.

Según surge del “Acta para juicio abreviado” en que se concretó dicho acuerdo (fs. 573/574 vto.), el titular de la acción penal dio a conocer a los procesados el hecho que se les atribuye en calidad de autores, así como la prueba de cargo existente en su contra y la calificación legal correspondiente, Fecha de firma: 15/06/2018 mediante la lectura de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29640699#209235657#20180615140515238 obrante a fs. 467/474. Luego de efectuárseles todas las aclaraciones correspondientes, los imputados expresaron su libre deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis del C.P.P.N, para la realización de un juicio abreviado, a cuyo fin reconocieron su responsabilidad en el suceso tal como les fuera imputado, su grado de intervención en calidad de autores (art. 45, CP) y la calificación legal del mismo en el delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inciso “c”, Ley 23.737), consintiendo se le impongan las siguientes penas:

*. A B.L.C., las penas de 4 años y 8 meses de prisión y multa de Pesos Siete mil ($ 7.000,ºº); *. A O.R.C.M., las penas de 4 años y 8 meses de prisión y multa de Pesos Siete mil ($ 7.000,ºº); *. A F.S.F., las penas de 5 años de prisión y multa de Pesos Diez mil ($ 10.000,ºº); y *. A D.T.S., las penas de 4 años de prisión y multa de Pesos Cinco mil ($ 5.000,ºº); en todos los casos con más las costas causídicas.

Asimismo, acordaron el decomiso del dinero secuestrado en autos: $

4.869,ºº -cfme. boleta de depósito de fs. 90- y las sumas de USD 1.801,ºº y 3.693 pesos uruguayos –cfme. depósito en custodia de fs. 92-, así como la aplicación de dichos montos para salda r parcialmente las multas y las costas del proceso. Por otra parte, se convino el decomiso del rodado marca Chevrolet, modelo Corsa Classic, dominio PGN-757, de propiedad de S.F.; ello, por constituir –respectivamente- un producido del ilícito y el instrumento utilizado para su perpetración.

IV). La audiencia del art. 431 bis, CPPN En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal de los imputados (cfr. acta de fs. 575/577), luego de la lectura por Secretaría del acta para juicio abreviado referida, de la identificación de los procesados comparecientes, de la detallada explicación que la Sra. Jueza les hizo del hecho cuya responsabilidad aceptaron, como de las implicancias de la decisión asumida, los imputados fueron interrogados individualmente sobre si eran plenamente conscientes de lo que habían Fecha de firma: 15/06/2018 reconocido, si confesaban libre y Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29640699#209235657#20180615140515238 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

voluntariamente la participación responsable en el hecho que se les atribuyó, si sabían que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y la pena de prisión convenida, si ratificaban libremente –en definitiva- el acta que habían suscripto y cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal, a todo lo cual los cuatro imputados respondieron que la aceptación del acuerdo era expresión de su libre voluntad y que estaban de acuerdo con la pena carcelaria convenida en cada caso.

A continuación, por Presidencia se preguntó a las partes si habían convenido algún modo de aplicación del dinero decomisado al pago parcial de las multas impuestas y costas causídicas, respondiendo el Dr. Vizcarra que el total de dichas sumas dinerarias –en pesos, dólares y pesos uruguayos-, independientemente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR