Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ, DANIEL CRISTIAN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
Fecha | 15 Junio 2018 |
Número de expediente | FCB 091000151/2008/TO01 |
Número de registro | 209125827 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 15 de junio de 2018.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “G.D.C., L.G.G., ALVAREZ ADIANA MERCEDES, ALIENDRO JUAN EMANUEL, V.R.C. Y OTROS S/ INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, (E.. N° FCB 91000151/2008/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº
1 de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el señor Juez de Cámara J.F., Secretaria a cargo de P.U.Z., en los que corresponde redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 08 de JUNIO pasado respecto de D.C.G., nacido el 26 de febrero de 1975 en la ciudad de Córdoba provincia homónima, hijo de V.H.G. y de V.C.R., de estado civil separado, padre de cuatro hijos de 23,22,20 y 17 años de edad quienes conviven con su ex mujer en calle Fuencarral N° 985 de B° Bella Vista; constituye domicilio real en calle E.G.N.° 1525 de B° Bella Vista, en la vivienda de sus padres, y en la cual convive junto a su madre de 65 años de edad –pensionada-, su hermana Victoria y la hija menor de edad de ésta.
Se desempeña laboralmente como pintor de obra con un ingreso aproximado de dos mil quinientos pesos ($2.500)
semanales, refiere que trabaja de manera particular con su ex cuñado como socio. No tiene adicciones ni enfermedades, con instrucción primario completo. Carece de antecedentes penales, conforme surge del Informe de Reincidencia obrante a fs. 515/516.
Fecha de firma: 15/06/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16341306#209125827#20180615074420440 Intervienen en el proceso el F. General CARLOS MARÍA CASAS NÓBLEGA y el Defensor Público Oficial RODRIGO ALTAMIRA.
A D.C.G. se le atribuye -conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs.
343/348- la comisión de los siguientes hechos: “Primer hecho: El día cuatro de diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 22 hs., el prevenido D.C.G. se encontraba en su domicilio, sito en calle Fuencarral n° 985 de B° Bella Vista de esta ciudad de Córdoba, vivienda sin numeración visible, entre calles Paraguay y E.A., de material tradicional pintado su frente de color amarillo, con rejas negras, y en esos momentos fue requerida su presencia por R.C.V., quien arribó al lugar de a pie y luego de un breve intercambio de palabras, el inculpado cruzó la calle para dirigirse al domicilio situado en la intersección de calles Fuencarral y E.A., en donde funciona el comercio LAVERO VIP y también se encuentra una vivienda, del cual regresa y realizan un intercambio de elementos, por el cual el encartado le vendió a su ocasional cliente, tres envoltorios confeccionados con nylon transparente de color blanco, los cuales contenían en si interior una sustancia de color blanca y a manera de polvo, identificada como cocaína, en un peso de 4,15 gramos.- El hecho de marras, se conoció a raíz de la investigación llevada a cabo por el personal de la Dirección Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Córdoba, quienes motivados por una denuncia realizada anónimamente y vía telefónica por ante su sede, iniciaron la pesquisa en torno al domicilio del inculpado, a quien se sospechaba de estar comercializando estupefacientes. Como Fecha de firma: 15/06/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16341306#209125827#20180615074420440 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 primera medida, los policías corroboraron aquellos datos que le fueran suministrados a través de la denuncia aludida, constatando finalmente que el domicilio existía y que el causante viviría en el mismo. Asimismo, se constató la existencia del LAVADERO VIP, en el cual viviría tal cual lo relataba la denuncia, el N.J., quien a la postre resultara ser J.R.A.. Inmediatamente, se avocaron los pesquisas a corroborar si en el lugar se desarrollaban labores que indiquen que allí se estaría vendiendo estupefacientes, y en una de esas vigilancias, es que vieron arribar al lugar al supuesto comprador, quien luego de aparentemente adquirir estupefacientes, se retira del lugar. Ante la sospecha de los agentes que el hecho por ellos observados podría tratarse de un hecho de comercio de estupefacientes, salieron en seguimiento de aquel visitante del inculpado, a quien le dan alcance cuando transitaba por la intersección de calle E.G. y R.Z. de B° Bella Vista de ésta ciudad, lugar en donde le secuestran de su poder el estupefaciente antes descripto, circunstancia que confirmaba la hipótesis que se venían trazando los preventores, en el sentido de que el incoado efectivamente venia comercializando con estupefacientes.-
Tercer hecho: El día siete de diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 22:40 hs., el prevenido D.C.C. se encontraba en su domicilio, sito en calle Fuencarral n° 985 de B° Bella Vista vivienda sin numeración visible, entre calles Paraguay y E.A., de material tradicional, pintado su frente de color amarillo, con rejas negras, y en esos momentos fue requerida Fecha de firma: 15/06/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16341306#209125827#20180615074420440 su presencia por R.A.P., quien arribó en el asiento del acompañante en una motocicleta marca Honda Store de color rojo y negro, dominio 866-DIF manejada por E.G.N., y luego de un breve intercambio de palabras, el inculpado cruzó la calle para dirigirse al domicilio situado en la intersección de calle Fuencarral y E.A., en donde funciona el comercio LAVADERO VIP y también se encuentra una vivienda, del cual regresa y realizan un intercambio de elementos, por el cual el encartado le vendió a su ocasional cliente, cinco cigarrillos armados en forma artesanal, con una sustancia vegetal, identificada como marihuana, en un peso total de 3,05grs. El hecho de marras, se conoció a raíz de la investigación llevada a cabo por el personal de la Dirección Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Córdoba, quienes motivados por una denuncia realizada anónimamente y vía telefónica por ante su sede, iniciaron la pesquisa en otro al domicilio del inculpado, a quien se sospechaba de estar comercializando estupefacientes. Como primera medida, los policías corroboraron aquellos datos que le fueran suministrados a través de la denuncia aludida, constatando finalmente que el domicilio existía y que el causante viviría en el mismo. Asimismo, se constató la existencia del LAVADERO VIP, en el cual viviría tal cual lo relataba la denuncia, el N.J., quien a la postre resultara ser J.R.A.. Inmediatamente, se avocaron los pesquisas a corroborar si en el lugar se desarrollaban labores que indiquen que allí se estaría vendiendo estupefacientes, y en una de esas vigilancias, es que vieron arribar al lugar al supuesto comprador, quien luego de aparentemente adquirir estupefacientes, se retira del lugar.
Fecha de firma: 15/06/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16341306#209125827#20180615074420440 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Ante la sospecha de los agentes que el hecho por ellos observados podría tratarse de un hecho de comercio de estupefacientes, salieron en seguimiento de aquel visitante del inculpado, a quien le dan alcance cuando transitaba por la altura del 1700 de Av. Fuerza Aérea de B° Parque Capital de ésta ciudad, lugar en donde le secuestran de su poder el estupefaciente antes descripto, circunstancia que confirmaba la hipótesis que se venían trazando los preventores, en el sentido de que el incoado efectivamente venía comercializando con estupefacientes.-
Octavo hecho: El día veintiséis de diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 20:45 hs. el prevenido D.C.G. se encontraba en su domicilio sito en calle Fuencarral n° 985 de B° Bella Vista de ésta ciudad, vivienda sin numeración visible, entre calles Paraguay y E.A., de material tradicional, pintado su frente de color amarillo, con rejas negras, y en esos momentos, tenía dentro de su ámbito de custodia comprendido por las distintas dependencias de su domicilio, más precisamente sobre la mesa del comedor, una billetera que además de su documento de identidad guardaba un envoltorio de nylon con 0,45 gramos en su interior de una sustancia identificada como clorhidrato de cocaína. En su dormitorio, y entre la funda de la almohada de su cama, tenía un envoltorio confeccionado también con nylon en el cual en su interior contenía 62,25 gramos de cocaína y sustancias reductoras. En otra habitación, situada en la parte posterior de la vivienda, tenia una bolsa compactado de marihuana, de 185,75 gramos de peso, en tanto que en el interior de una cartera Fecha de firma: 15/06/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16341306#209125827#20180615074420440 se encontraba en el mismo ropero en el cual se encontraran los elementos anteriormente nombrados, tenia la suma de veinte pesos.- De las constancias de autos, en particular del resultado de los hechos nominados primero y tercero de la presente requisitoria, no cabe duda alguna que el estupefaciente que el causante guardaba tanto en domicilio, como así también aquel abarcado en el hecho precedente al presente, la tenia con la finalidad de su posterior comercialización.- El hecho de marras, se conoció a raíz de la investigación llevada a cabo por el personal de la Dirección Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Córdoba, quienes motivados por una denuncia realizada anónimamente y vía telefónica por ante su sede, iniciaron la pesquisa en torno al domicilio del imputado, a quien se sospechaba de estar comercializando estupefacientes. Como primera medida, los policías corroboraron aquellos datos que le fueran suministrados a través de la denuncia aludida, constatando finalmente que el domicilio existía y que el causante viviría en el mismo...
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