Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 13 de Junio de 2018, expediente CPE 000083/2015/TO01

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 83/2015/TO1 Buenos Aires, 13 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, la Dra. K.R.P., en su carácter de P. en la causa, y los Dres. L.A.I. y L.G.L., en calidad de Vocales, ante el secretario de actuación, Dr. J.A.Z., a efectos de dictar sentencia en la causa N° 2471 (CPE 83/2015) caratulada “M.R.F. SOBRE INFRACCION LEY 22.415" del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, seguida a R.F.M., D.N.

  1. N° 30.924.606, de nacionalidad argentina, nacido el 17 de marzo de 1984 en esta ciudad, hijo de N. y de L.M.T., de estado civil soltero, con ocupación estilista y domicilio en el Barrio Piedrabuena, escalera 37 “A”, piso “9”, D.. “A”, de esta ciudad, asistido para su defensa por la Dra. M.C., defensora Coadyudante con funciones en la Defensoría Oficial Nro. 1 del Fuero.

    Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. C.I.B., fiscal S. a cargo de la Fiscalía nro. 2 del Fuero y como parte querellante la A.F.I.P./D.G.A. representada por sus apoderadas las Dras.

    A.V.R. y L.R. CAMPOS.

    Y RESULTANDO:

    Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27441878#208958631#20180613133950629

  2. HECHO Conforme se desprende de los requerimientos de elevación de juicio de la representante del Ministerio Público Fiscal de fs. 293/301) y de la querellante A.F.I.P./D.G.A. de fs. 335/340 a R.F.M. le fuera imputado el haber intentado ingresar al territorio nacional, el día 11 de febrero de 2015, la sustancia estupefaciente “éxtasis” en la cantidad de 2039 pastillas, las que, con un peso de 555 gramos, se encontraran ocultas en el envío postal identificado como Track and Trace CM116985331AR, remitente: M.J., domicilio: Geresstraat 160- Venlo-

    Netherland, CP: 5922CP, destinatario: M.R.F., D.N.I.: 30.924.606, domicilio en la Av. S.J. 2017 “10 A” de Capital Federal, Argentina, CP 1232, con declaración de aduanas:

    regalo ropa.

    El hecho fue calificado como contrabando agravado en grado de tentativa, en los términos de los arts 864 inc. d), 866 segundo párrafo y 871, todos del CA. y atribuido al nombrado en calidad de autor, art. 45 del C.P..

  3. DEL DEBATE:

    a.- Declaración Indagatoria:

    Luego de informar sobre sus datos personales y condiciones de vida, M. relató que en el año 2013, siguiendo una propuesta que le hiciera su tío, abrió una peluquería que se ubicaba en la esquina de la intersección de las calles Talcahuano y M.T. de A..

    Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27441878#208958631#20180613133950629 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 83/2015/TO1 En ese local, en octubre de 2014, conoció a un cliente de origen centro americano, de piel morocha, quien se le presentara en varias ocasiones a la hora del cierre, cerca de las de las 19 horas.

    Esta persona, a la que describió como de carácter muy amable y simpática y que le dejaba buenas propinas, una vez le preguntó sí le podía hacerle el favor de recibir una encomienda donde le llegarían los papeles que necesitaba para la ciudadanía, en razón que carecía de los documentos para ello. Ante ese requerimiento, refirió que le dio su nombre completo y número de DNI, sin informarle la dirección de su casa.

    Siguió en su explicación agregando que aquella persona concurrió nuevamente a la peluquería, manifestándole que debía completar un formulario, a lo cual accedió. Una vez ello, con ese formulario y el cartón del correo que le había llevado, se presentó a retirar el envío, del cual dijo desconocer su contenido.

    Ya en el Correo Argentino, le preguntaron si podían revisar el contenido de la encomienda, a lo que dijo que sí. Luego le dijeron que había problemas, permaneciendo por ello dos días en detención.

    Agregó que a partir de ese momento su vida cambió, se paralizaron sus proyectos y que deseaba que todo se esclarezca, presentándose como una persona de trabajo que vivía una película de terror. No respondió preguntas del Tribunal y las partes.

    b.- Declaraciones testimoniales:

    1) S.B.S., empleada de la AFIP/DGA en la División Drogas, reconoció su firma en el acta de fs. 1 / 4 y Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27441878#208958631#20180613133950629 las fotografías correspondientes al sumario. Agregó que se trató de un procedimiento de rutina, para el cual fuera convocada por el turno de jefatura, habiéndose desempeñado como superior las oficiales R.J. y C.H..

    Del envío recordó que se trataba de unos tubos con pastillas, habiendo participado de su conteo. Sobre el procedimiento informó que fueron seguidos los protocolos de actuación, con la división de tareas que surgía del acta labrada y conforme las disposiciones que se daban desde el juzgado en turno.

    Los testigos estuvieron presentes cuando se procedió a la apertura de todo el contenido de la encomienda, sin recordar que el imputado haya realizado alguna manifestación en particular a ese momento.

    A propuesta de la defensa se le preguntó quién fue la primera persona que llegara al lugar, a lo que refirió que todo se sucedió en el Centro Postal Internacional, que ella se encontraba en su puesto de Aeroparque y concurrió por orden de la jefatura a convocatoria del jefe del correo.

    No pudo recordar la cantidad de pastillas o su forma, pero sí tenía presente que hubo gran cantidad de casos de contrabando de pastillas, sin poder indicar fechas.

    2) R.J., empleada de la A.F.I.P./D.G.A. y de profesión ingeniera en alimentos, a la época de los hechos Inspectora Mayor de la División Drogas de la D.G.A..

    Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27441878#208958631#20180613133950629 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 83/2015/TO1 Exhibida el acta de fs. 1 a 4 y fotografías del sumario, reconoció como propia una de las firmas que allí lucen agregando que resultó convocada al centro de encomiendas postales para realizar un procedimiento ante la sospecha de un ocultamiento de sustancias estupefacientes.

    Señaló que su jefa de ese momento era C.H. cumpliendo funciones en el puesto del aeroparque metropolitano como jefa de turno de drogas y, ante la convocatoria, se presentó en el correo junto con S.S. y F.C., éste último por tratarse la persona demorada de un masculino.

    Explicó que para llevar adelante cuanto correspondía se convocaron los testigos hábiles, efectuando ante ellos el reactivo de campo para la sustancia estupefaciente, se cumplió con las comunicaciones pertinentes y la lectura de derechos al imputado.

    Al procedimiento lo calificó como “de rutina”, afirmando que fue efectuado siguiendo las directivas del juzgado.

    Seguidamente recordó que el material estupefaciente estaba en estructuras tubulares, dentro del envío, sin recordar las características del envoltorio y señaló que era común el uso de papel carbónico en las envolturas, tal vez en la creencia que este permitiría evadir el control por rayo, lo cual no era cierto.

    Identificó al país de origen de la encomienda como uno de los señalados como productor de anfetaminas, lo cual era tomado en cuenta como perfil de ingreso de estupefacientes.

    Agregó que lo primero que sucediera cuando ella llegara al Correo Argentino fue el tomar contacto con los guardas Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27441878#208958631#20180613133950629 estables y el imputado, quien se encontraba junto al personal aduanero. Se completó la apertura del envío, ya abierto por rutina y según normas de seguridad. En este sentido señaló que lo habitual, en los casos de ingresos, era que las encomiendas se encontrarán ya abiertas al presentarse el personal de drogas, por sucederse que el guarda era quien sospechaba del ocultamiento.

    Del imputado dijo que permaneció tranquilo, sin agregar otro detalle, no recordando sorpresa o asombro.

    3) F.D.C., empleado de la A.F.I.P./D.G.A., con funciones en la División Drogas. Exhibidas las actas de fs. 1 a 4 y fotografías del sumario, recordó los hechos y reconoció como propia una de las firmas que lucen en las fojas exhibidas. Expresó que en esa oportunidad estaba en su oficina de la Aduana de la calle A. cuando fuera convocado por el Dr.

    ESQUIVEL para que se presentara en Encomiendas Postales del Correo en Retiro. Cuando arribó al lugar ya se encontraba presente sus compañeras JANIKOV y SOSA.

    Sobre el procedimiento refirió que se labraron las actas correspondientes, separando la mercadería secuestrada, la que identificara como pastillas que dieron positivo al reactivo metanfetamina. Todo siguiendo las órdenes del juzgado de turno, poniéndose en resguardo la sustancia y comunicándose de la detención al imputado, con su traslado a la alcaldía y sede judicial.

    Recordó la realización del control médico y de la requisa que estuvo a su cargo.

    Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27441878#208958631#20180613133950629 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 83/2015/TO1 Respecto del imputado refirió que permaneció

    tranquilo, incómodo a su entender por la gravedad de asunto, pero siempre colaboró con lo que se le solicitara.

    A instancia de la Sra. Fiscal reiteró que él...

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