Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 14 de Junio de 2018, expediente FGR 012000213/2005/TO01

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000213/2005/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOROSITO, M.A. Y OTRO s/Administración pública y MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260) QUERELLANTE: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA General Roca, 14 de junio de 2018.

AUTOS y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora G.L., en representación del imputado M.Á.G. (fs. 488/495) en la causa “G.M.A.S.ÓN PÚBLICA Y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS” (expte. nro. FGR 12000213/2015/TO1), y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fecha 23 de mayo del corriente año mediante la cual este Tribunal resolvió, entre otras cuestiones, “…

  2. RECHAZAR el pedido de extinción de la acción penal por insubsistencia, formulado por la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora G.S.L., fs. 470/473;…”, la defensa del imputado M.Á.G. interpuso recurso de casación (fs.

    488/495).

    En ese orden, la Defensor Pública Oficial coadyuvante, tras efectuar una reseña de los requisitos de admisibilidad de la vía recursiva, cuestionó la resolución de referencia. En el memorial fundamentó su postura y, finalmente, hizo reserva del caso federal (art. 14 de la ley 48).

    Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 1 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31053862#209063538#20180614122208566 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000213/2005/TO1

  3. Que el recurso en análisis ha sido deducido contra un auto interlocutorio que, si bien el art. 457 del ordenamiento procesal penal no indica como susceptible de tal remedio, entiendo que la misma resulta recurrible por esta vía, en razón de tratarse por su importancia, equiparable a las sentencias definitivas contempladas en dicha norma, habiendo sido presentado dentro del plazo legal y respetando las demás exigencias formales que determina la ley procesal.

    Así, los agravios expuestos por la recurrente resultan suficientes para habilitar la vía recursiva, pues a partir de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C., M.E.”, de fecha 20 de septiembre de 2005, entendió que “cabe entender que el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las...

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