Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 14 de Junio de 2018, expediente FGR 007800/2014/TO01

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 7800/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RANCITELLI, V.D. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 General Roca, 14 de junio de 2018.

AUTOS y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial, doctor F.O., en representación de V.D.R., S.V.B. y M.G.L. (fs. 969/985 vta) en la presente causa caratulada “RANCITELLI, V.D. Y OTROS S/INFRACCION LEY 23.737” (expte. nro. FGR 7800/2014/TO1), y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante sentencia de fecha en fecha 28 de mayo del corriente año este Tribunal resolvió, entre otras cuestiones: “… 1°- CONDENAR a V.D.R., de demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA de TRES MIL PESOS ($3.000), accesorias legales y costas procesales, por el hecho ocurrido los días 4 y 5 de julio de 2014.

    (Artículos 5 inc. “c” de la Ley 23.737, 12, 40 y 41 del Código Penal y 401, 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación); 2°- CONDENAR a S.V.B., de demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor penalmente responsable del delito de Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #30426967#209091650#20180614130241007 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 7800/2014/TO1 transporte de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de CINCO MIL PESOS ($5.000), accesorias legales y costas procesales, por el hecho ocurrido los días 4 y 5 de julio de 2014. (Artículos 5 inc. “c” de la Ley 23.737, 12, 40 y 41 del Código Penal y 401, 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación); 3°.-

    DECLARAR REINCIDENTE a S.V.B., en los términos del artículo 50 del Código Penal; 4°. CONDENAR a M.G.L. una pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CUATRO MIL PESOS ($4.000), accesorias legales y costas del proceso que estarán a cargo del causante (artículo 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, y 29 inciso 3 del Código Penal); por considerarlo autor responsable del delito de Suministro Oneroso de Estupefacientes reprimido por el artículo 5°

    inciso e) de la Ley Nº 23.737 y 45 del Código Penal…”. (fs.

    924/945 vta).

    Contra dicha sentencia la defensa de los...

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