Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Junio de 2018, expediente CFP 003002/2017/TO01/CFC005
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3002/2017/TO1/CFC5 REGISTRO NRO. 695/18.4 Buenos Aires, 14 de junio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en forma unipersonal —conforme lo establecido en el art. 30 bis, 2º párrafo, inc. 1 del C.P.P.N. (cfr. ley nº 27.384)— en la presente causa CFP 3002/2017/TO1/CFC5, caratulada “BAREIRO, C.A. y otros s/competencia”, acerca del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6, ambos de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO:
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Que de conformidad con lo propiciado por el señor F. General ante esta instancia, doctor R.O.P., en su dictamen de fs. 7985/7986, corresponde declarar competente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta ciudad para entender en las presentes actuaciones.
Allí el representante del Ministerio Público Fiscal expuso que no hubo declaración de conexidad durante la instrucción entre la presente causa y la nº
2628, que la primera es un desprendimiento de la otra; que no existe conexidad objetiva ni subjetiva; y que la cuestión de competencia fue promovida en forma extemporánea toda vez que en la causa nº 2628 y sus acumuladas (con 36 personas imputadas, 30 de ellas privadas de la libertad) ya se había fijado audiencia de debate oral y público para el día 30 de agosto del corriente año.
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Esta Sala IV de la C.F.C.P. in re:
L., S.A. y otros s/competencia
(causa nº 16048, Reg. nº 1021/13, rta. el 17/6/2013) tiene dicho que: “[l]a prórroga de competencia por conexidad atiende a una razón práctica, cual es la necesidad de hacer posible la acumulación de causas cuando su vinculación debe producir la unificación procesal. La Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31463354#208776734#20180614143243211 reunión de todas las actuaciones en un mismo proceso y en único debate procura evitar pronunciamientos contradictorios” (cfr. D’ALBORA, F.J.: Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado.
Concordado -11ª edición-, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2011, pág. 103).
Sin embargo, en las particulares circunstancias del caso concreto, con basamento en lo expuesto en el dictamen fiscal y teniendo en cuenta que se ha fijado audiencia de debate, con el fin de...
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