Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 13 de Junio de 2018, expediente FLP 091003363/2012/TO01
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 91003363/2012/TO1 La P., 13 de junio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente expediente Nº FLP 91003363/2012 del
registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1, seguida a Ezequiel
Mariano Álvarez, DNI nº 26.427.877, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de
marzo de 1978, soltero, hijo de M. y de Guillermo Augusto
Álvarez, domiciliado en calle 105 nro. 994 de la localidad de Guernica, partido de
Almirante Brawn, provincia de Buenos Aires, por haber puesto a la venta
imitaciones fraudulentas de discos compactos de obras de diversos títulos y
formatos, exhibiéndolas, sin poder acreditar su origen mediante la factura que lo
vincule comercialmente con un producto legítimo, acorde a lo normado en el
artículo 31 inc. “d” de la ley 22.362 y en el artículo 72 bis inciso “d” de la ley
11.723 y; CONSIDERANDO:
I. Que en su requisitoria de elevación a juicio, el agente fiscal imputó a
E. por haber puesto a la venta imitaciones fraudulentas de
discos compactos de obras de diversos títulos y formatos, exhibiéndolas, sin poder
acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un
producto legítimo en contravención con lo normado por los arts. 31 inc. “d” de la
ley 22.362 y en el artículo 72 bis inciso “d” de la ley 11.723 (Fs. 415/420).
El hecho habría sido verificado por la policía durante el recorrido del día
15 de enero de 2007, cuando observaron un puesto ambulante, bajo nivel de la
estación ferroviaria de L., soportado sobre tablones de madera, donde se
exhibían discos compactos, los cuales a simple vista resultarían apócrifos, sin
poseer documentación que acredite su originalidad (Fs. 1/2).
Cabe señalar, que el total de elementos secuestrados, resultó ser, 912 cajas
de color negro conteniendo discos compactos en formato CDR y 172 cajas de
color negro conteniendo discos compactos en formato DVD (Fs.219/245).
II. Que la cuestión a desentrañar en el presente caso, radica en determinar
si la posesión del material aludido con fines de comercialización constituye una
acción de la que quepa predicar su carácter típico en los términos en que lo hubo
hecho el representante de la vindicta pública actuante durante la pesquisa.
En tal cometido, he de principiar recordando que la labor interpretativa de
la producción legislativa debe orientarse conforme a los postulados esenciales
contenidos entre los principios y garantías reconocidas en nuestra Constitución
Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #31936552#207396438#20180614103155201 Nacional, como sistema de normas no sólo formales (es decir, reconocibles como
vigentes únicamente por su forma de producción) sino también sustantivas sobre
las condiciones en presencia de las cuales las leyes vigentes son identificables
como válidas o inválidas a partir de su contenido o significado. Se trata, siguiendo
a Ferrajoli, de una dimensión sustancial de la democracia constitucional que
impone límites y vínculos de esa naturaleza a todos los poderes sean éstos
públicos o privados para la garantía de todos los derechos fundamentales, tanto de
libertad como sociales (Cfr. F., L., “Principia Iuris, Teoría del Derecho y
de la Democracia”, trad. Perfecto A., C., M.,
L. y A.; T., Madrid, 2011, t.1, p. 415).
Por cierto, en la base del Estado Constitucional de Derecho se halla el
principio de legalidad, aunque no considerado como mera legalidad sino
entendido en un sentido estricto o fuerte, según el cual las propias normas
condicionantes están a su vez condicionadas, en lo relativo al tipo de efectos que
están habilitadas para condicionar, por vínculos y límites sustanciales impuestos
por normas superiores a ellas. Claramente lo expresa el autor ya citado cuando
caracteriza dicha máxima como “el sometimiento al derecho del propio derecho
que sólo puede provenir del constitucionalismo jurídico…” (Cfr. F., L.,
Principia
, cit., t.1, p. 414).
Establecido cuanto precede, adelanto mi opinión en el sentido de negarle
tipicidad a la conducta incriminada en la especie, pues de ello me persuade un
triple orden de razones que responden a tres planos diferentes, a saber: el de la
filosofía política, el de la realidad social y el políticocriminal.
III. Que desde la filosofía jurídica se alerta acerca de que el presupuesto
de efectividad de una norma radica en que su significado o valor prescriptivo sea
compartido socialmente. En otras palabras, sostiene F., “que sea apta, en
virtud de su aceptación o por lo menos de su percepción como regla, para
producir una práctica social y para conferir sentido normativo a la acción social
que regula. En caso contrario la regla es inefectiva por el simple hecho de que no
vale (es decir, no es asumida, no funciona) como regla” (Cfr. F., L., ob.
cit., t.1, p. 232).
Parece claro que la inefectividad de una disposición legal puede obedecer
a la propia dinámica cultural en tanto productora de mudanzas susceptibles de
alterar la cosmovisión axiológica imperante en una sociedad, en la medida en que
toda norma jurídica está siempre en relación con el tiempo, así como lo está con el
espacio.
Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #31936552#207396438#20180614103155201 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 91003363/2012/TO1 En efecto, señala M. que “(s)i el derecho vive en el tiempo, si
el tiempo es una característica constitutiva del derecho, comprender éste quiere
decir comprenderlo como historia” (Cfr. B., M., “Derecho y tiempo en la
tradición europea”, trad. de I., Fondo de Cultura Económica,
México, 1999, 71). Se trata, en definitiva, de la perspectiva de H. cuyo
punto de partida ha de ser la comprobación del incesante devenir de las cosas; la
visión de un mundo como flujo perpetuo.
En tal sentido, destaca Z. que toda ley reconoce un contexto tanto
discursivo...
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