Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 13 de Junio de 2018, expediente FLP 091003363/2012/TO01

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 91003363/2012/TO1 La P., 13 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente expediente Nº FLP 91003363/2012 del

registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1, seguida a Ezequiel

Mariano Álvarez, DNI nº 26.427.877, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de

marzo de 1978, soltero, hijo de M. y de Guillermo Augusto

Álvarez, domiciliado en calle 105 nro. 994 de la localidad de Guernica, partido de

Almirante Brawn, provincia de Buenos Aires, por haber puesto a la venta

imitaciones fraudulentas de discos compactos de obras de diversos títulos y

formatos, exhibiéndolas, sin poder acreditar su origen mediante la factura que lo

vincule comercialmente con un producto legítimo, acorde a lo normado en el

artículo 31 inc. “d” de la ley 22.362 y en el artículo 72 bis inciso “d” de la ley

11.723 y; CONSIDERANDO:

I. Que en su requisitoria de elevación a juicio, el agente fiscal imputó a

E. por haber puesto a la venta imitaciones fraudulentas de

discos compactos de obras de diversos títulos y formatos, exhibiéndolas, sin poder

acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un

producto legítimo en contravención con lo normado por los arts. 31 inc. “d” de la

ley 22.362 y en el artículo 72 bis inciso “d” de la ley 11.723 (Fs. 415/420).

El hecho habría sido verificado por la policía durante el recorrido del día

15 de enero de 2007, cuando observaron un puesto ambulante, bajo nivel de la

estación ferroviaria de L., soportado sobre tablones de madera, donde se

exhibían discos compactos, los cuales a simple vista resultarían apócrifos, sin

poseer documentación que acredite su originalidad (Fs. 1/2).

Cabe señalar, que el total de elementos secuestrados, resultó ser, 912 cajas

de color negro conteniendo discos compactos en formato CDR y 172 cajas de

color negro conteniendo discos compactos en formato DVD (Fs.219/245).

II. Que la cuestión a desentrañar en el presente caso, radica en determinar

si la posesión del material aludido con fines de comercialización constituye una

acción de la que quepa predicar su carácter típico en los términos en que lo hubo

hecho el representante de la vindicta pública actuante durante la pesquisa.

En tal cometido, he de principiar recordando que la labor interpretativa de

la producción legislativa debe orientarse conforme a los postulados esenciales

contenidos entre los principios y garantías reconocidas en nuestra Constitución

Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #31936552#207396438#20180614103155201 Nacional, como sistema de normas no sólo formales (es decir, reconocibles como

vigentes únicamente por su forma de producción) sino también sustantivas sobre

las condiciones en presencia de las cuales las leyes vigentes son identificables

como válidas o inválidas a partir de su contenido o significado. Se trata, siguiendo

a Ferrajoli, de una dimensión sustancial de la democracia constitucional que

impone límites y vínculos de esa naturaleza a todos los poderes sean éstos

públicos o privados para la garantía de todos los derechos fundamentales, tanto de

libertad como sociales (Cfr. F., L., “Principia Iuris, Teoría del Derecho y

de la Democracia”, trad. Perfecto A., C., M.,

L. y A.; T., Madrid, 2011, t.1, p. 415).

Por cierto, en la base del Estado Constitucional de Derecho se halla el

principio de legalidad, aunque no considerado como mera legalidad sino

entendido en un sentido estricto o fuerte, según el cual las propias normas

condicionantes están a su vez condicionadas, en lo relativo al tipo de efectos que

están habilitadas para condicionar, por vínculos y límites sustanciales impuestos

por normas superiores a ellas. Claramente lo expresa el autor ya citado cuando

caracteriza dicha máxima como “el sometimiento al derecho del propio derecho

que sólo puede provenir del constitucionalismo jurídico…” (Cfr. F., L.,

Principia

, cit., t.1, p. 414).

Establecido cuanto precede, adelanto mi opinión en el sentido de negarle

tipicidad a la conducta incriminada en la especie, pues de ello me persuade un

triple orden de razones que responden a tres planos diferentes, a saber: el de la

filosofía política, el de la realidad social y el políticocriminal.

III. Que desde la filosofía jurídica se alerta acerca de que el presupuesto

de efectividad de una norma radica en que su significado o valor prescriptivo sea

compartido socialmente. En otras palabras, sostiene F., “que sea apta, en

virtud de su aceptación o por lo menos de su percepción como regla, para

producir una práctica social y para conferir sentido normativo a la acción social

que regula. En caso contrario la regla es inefectiva por el simple hecho de que no

vale (es decir, no es asumida, no funciona) como regla” (Cfr. F., L., ob.

cit., t.1, p. 232).

Parece claro que la inefectividad de una disposición legal puede obedecer

a la propia dinámica cultural en tanto productora de mudanzas susceptibles de

alterar la cosmovisión axiológica imperante en una sociedad, en la medida en que

toda norma jurídica está siempre en relación con el tiempo, así como lo está con el

espacio.

Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #31936552#207396438#20180614103155201 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 91003363/2012/TO1 En efecto, señala M. que “(s)i el derecho vive en el tiempo, si

el tiempo es una característica constitutiva del derecho, comprender éste quiere

decir comprenderlo como historia” (Cfr. B., M., “Derecho y tiempo en la

tradición europea”, trad. de I., Fondo de Cultura Económica,

México, 1999, 71). Se trata, en definitiva, de la perspectiva de H. cuyo

punto de partida ha de ser la comprobación del incesante devenir de las cosas; la

visión de un mundo como flujo perpetuo.

En tal sentido, destaca Z. que toda ley reconoce un contexto tanto

discursivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR