Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 14 de Junio de 2018, expediente FSM 079384/2015/TO01
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/79384/2015/TO1 En la ciudad de San Martín, a los catorce (14)
días del mes de junio de 2018 se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, doctores M.G.D.C. –como presidente-, A. de K. y D.A.P. –como vocales-, con mi asistencia como secretaria de actuación, a fin de redactar los fundamentos de la sentencia en la causa FSM 79384/2015/TO1 (número interno 3404) seguida a H.R.A.D.S., C. De Lima, R.O.G. y D.E.S., de las condiciones personales allí detalladas.
Siguiendo el orden resultante del sorteo practicado El Dr. M.G.D.C. dijo:
Que a fs. 1138/52 se formuló requerimiento de elevación a juicio en autos en contra de los nombrados donde se les imputó, en calidad de coautores, el delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de transporte y tenencia con fines de comercialización agravado por el número de intervinientes (cfme. arts. 45 del CP y arts. 5º inc. “c” y 11º inc. “c” de la ley 23.737).
En la oportunidad prevista por el art. 349 del CPPN, el Dr. J.J.V., asistente legal de R.O.G., formuló oposición contra dicha elevación por los fundamentos de hecho y derecho que Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #29361292#208780917#20180614141513236 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/79384/2015/TO1 expuso en su presentación de fs. 1161/3, la que fue rechazada por el juez federal de Mercedes, quien declaró clausurada la instrucción de la presente conforme surge del auto de fs. 1173/5.
Los días 24 y 31 de mayo y 7 de junio del corriente año tuvo lugar la audiencia de debate oral, de cuyas circunstancias ilustra la respectiva acta.
En oportunidad de formular su alegato el señor fiscal Dr. C.C., sostuvo que tenía por probado que el 28 de diciembre del año 2015 en la Coordinación de Drogas de San Martín de la Policía de la Provincia de Buenos Aires se recibió un llamado en el cual se advertía sobre la existencia de un camión de gran porte estacionado en la colectora de la Autopista del Oeste, bajada de G.. R., entre las calles Los Aromos y C.G., que aguardaba una señal para descargar la madera y la droga que llevaba en su interior.
Que como consecuencia de ello se dio intervención al Juzgado Federal de Mercedes, el que ordenó la realización de tareas de inteligencia tendientes a verificar dichos extremos.
A través de las mismas se pudo visualizar en el lugar señalado un camión marca VW, dominio LOE 892, con un semirremolque patente HJU 850 y la presencia de tres personas sentadas en sus alrededores como “…aguardando a algo o alguien…” (sic). En ese momento arribó al lugar un automóvil marca Chevrolet, modelo S., patente LXT 880 color gris, ocupado por dos personas, quienes Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #29361292#208780917#20180614141513236 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/79384/2015/TO1 mantuvieron una conversación con los sujetos antes mencionados.
Al reiniciar los vehículos la marcha los policías los interceptaron. En el camión se hallaban C. De Lima, H.R.A.D.S. y L.L., mientras que en el automóvil lo hacían D.E.S. como conductor y R.O.G. como acompañante.
Puntualizó que al revisarse el camión hallaron maderas en listones y, luego de un examen más profundo autorizado por el juez instructor, debajo de ellas la cantidad de 2934,24 kilos de marihuana distribuida en 3071 paquetes. También se logró confiscar en el evento dinero en efectivo, teléfonos celulares y documentación.
Con el correr de la investigación se pudo establecer que el citado camión había partido desde M. y fue cargado en un aserradero de Oberá
perteneciente a un individuo apellidado G., hoy detenido y procesado en relación al presente hecho, así
como que los aquí imputados se habían vinculado previamente en esa ciudad.
Tuvo por cierto que los mismos transportaron desde Misiones hasta la localidad de Gral. R. la cantidad de marihuana antes descripta en las condiciones mencionadas, lo que sostuvo a partir del análisis de la prueba obrante en autos.
Indicó que por la magnitud de la droga incautada A.D.S. y De Lima no podían ser ajenos al suceso, más allá de lo dicho en sus descargos, dando Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #29361292#208780917#20180614141513236 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/79384/2015/TO1 razones para descartar dicha versión. También desacreditó los dichos de D.E.S. y R.O.G., reseñando la prueba que consideró útil a tal fin.
Calificó el accionar de todos ellos como tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte agravado por la participación de tres o más personas organizadas para ello, señalando que debían responder en calidad de coautores. Agregó que a esta altura podía sostener que el señor G. también había participado del hecho, recordando que el pasado 23 de marzo del corriente año la C.F.A.S.M dispuso confirmar su procesamiento en orden a este hecho.
Adujo luego que el transporte previsto en el art. 5º “c” de la Ley 23.737 no requería que la mercadería llegara a destino o fuera descargada y que la cantidad de material incautado obedece a la existencia de una cadena de tráfico de drogas, descartando entonces que dicho material pudiera ser destinado al consumo personal, verificándose de tal modo la ultraintención requerida por la norma.
En orden a la sanción a imponer tuvo en cuenta como atenuante en el caso G., De Lima y A. da Silva, la carencia de antecedentes y como agravante la cantidad de material estupefaciente y las dosis umbrales de ella obtenibles, con la consecuente mayor afectación de la salud pública.
Con estas pautas solicitó la imposición a cada uno de los imputados de las penas de diez años de Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #29361292#208780917#20180614141513236 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/79384/2015/TO1 prisión y multa de cincuenta mil pesos, con accesorias legales y costas.
En relación a S., explicó que correspondía revocar la condicionalidad de la condena por él registrada, que luce a fs. 109 y 119 del legajo de prueba y fs. 1276 de los autos principales y finalmente pidió el decomiso del Chevrolet, modelo S., patente LXT 880, del camión Volkswagen patente LOE 892 y del acoplado patente HJU 850.
A continuación el Dr. J.J.V., asistente legal de R.O.G., señaló que disentía con el alegato fiscal respecto a la responsabilidad asignada a su pupilo, la calificación legal y la pena solicitada y toda vez que no se logró
colectar en autos elementos que pudieran involucrarlo con el transporte del material estupefaciente secuestrado pidió su libre absolución en los términos del art. 402 del CPPN.
Recordó para ello la versión exculpatoria brindada por su asistido, enfatizando que el mismo había desconocido haber realizado el transporte de la sustancia incautada.
Realizó una valoración de la prueba y reseñó
con detalle la secuencia que culminó con la detención de su asistido, para llegar a la conclusión de que no existía elemento alguno que pudiera vincular a G. al hecho en cuestión.
S. manifestó que no se podía aplicar al caso la agravante de la figura en cuestión, Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA 5 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #29361292#208780917#20180614141513236 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/79384/2015/TO1 dando razones para sostener que en el caso sólo se podría imputar un mero transporte. Finalmente, dijo que G. no tuvo dominio sobre el hecho, por lo que requirió se considere su accionar como una participación secundaria.
Luego de ello la Dra. D.M.B., asistente legal del imputado H.R.A.D.S., solicitó en primer término la nulidad de la detención y requisa personal de su asistido, como así
también de la efectuada sobre el camión, ello con fundamento en la falta de orden judicial al efecto.
Luego de recordar cómo se iniciaron las presentes actuaciones y lo depuesto por el testigo T., sostuvo que la mera existencia de una denuncia anónima no resultaba suficiente como para encuadrar este caso en el supuesto de causa probable, de sospecha suficiente o de razones urgentes que permitieran considerar lícito el procedimiento policial en cuestión.
En esas condiciones y ante la falta de una orden judicial escrita, el personal policial solamente podría haber obrado en base a las excepciones señaladas por los arts. 230 bis, 231 y 231 bis del CPPN, de cuya existencia no da cuenta el acta de fs. 13/21. Por ello consideró se habían conculcado las garantías contenidas en los arts. 14 y 18 de la CN, 12 DUDH, 17 1º PDCIP y 11 2º CADH. Agregó que no hubo investigación previa ni cauce independiente, citando en abono de su teoría los fallos de la CSJN “Rayford”, “G.” y “P.C.”.
Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA 6 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #29361292#208780917#20180614141513236...
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