Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Junio de 2018, expediente CCC 064076/2015/TO01

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64076/2015/TO1 Buenos Aires, 8 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N°

64.076/15 (registro interno N° 5.626) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara, Dr. M.Á.C., asistido por el secretario Dr. A.A.L., que por el delito de falso testimonio agravado por ser cometido en el marco de una causa criminal en perjuicio del inculpado, se sigue a EDUARDO JOSÉ PIZZORNI -argentino, nacido el 19 de mayo de 1953 en esta ciudad, hijo de J.A.E. y de C.R.V., titular del D.N.

  1. N° 10.704.975, con Prontuario Policial A.G.E. N° 215.932, con último domicilio en la calle V.G. 72, S.A. de Padua, pcia de Buenos Aires- y a HUGO LUCIO ORO -argentino, nacido el 6 de julio de 1953 en Lanús, pcia. de Buenos Aires, hijo de Carmelo Oro y de E.M.G., titular del D.N.

  2. 11.216.540, con Prontuario Policial C.

  3. N° 7.770.713, con último domicilio en la calle G.S. 247, M., pcia de Buenos Aires-.

    Intervienen en el proceso la Auxiliar Fiscal de la Fiscalía n° 3 Dra. M.C. y, asistiendo a Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31164261#208575028#20180614105357426 E.J.P., la Dra. M.R. y a H.L.O., la Dra. M.B.G..

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio de fs. 370/7 la Sra. Fiscal formuló

      imputación contra E.J.P. y H.L.O., de la manera como, textualmente, a continuación se transcribe:

      Se les imputa a H.L.O. y E.J.P. el haberse pronunciado falsamente en ocasión de prestar declaración en calidad de testigos en torno al hecho que se le atribuyó a M.H. en el marco del expediente nro. 23373/13 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 6 con intervención de la Fiscalía N° 24 del mismo fuero.

      Concretamente, H.L.O. prestó

      declaración juramentada en dos ocasiones, el 2 de mayo de 2013 ante las autoridades de la Comisaría 43a y el 24 de octubre de 2013 ante la Fiscalía interviniente.

      En ambas oportunidades afirmó falazmente “que el 20 de marzo de 2013 en horas de la mañana, en Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31164261#208575028#20180614105357426 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64076/2015/TO1 circunstancias en que transitaba por la avenida Juan B.

      Justo en dirección a Capital, a bordo de una camioneta J.C. mientras aguardaba un semáforo en rojo, observó

      que el conductor de un rodado cuya marca no recordaba se bajó del vehículo y se acercó a una camioneta Eco Sport y golpeó con el puño al conductor quien en ese momento estaba sentado en el interior de su vehículo.

      Precisó que “vio claramente la agresión porque el testigo se ubicó en esos momentos atrás de la Eco Sport aguardando que el semáforo se pusiera en verde siendo que a doscientos o trescientos metros más adelante notó que dicha camioneta detuvo la marcha y que su conductor descendió por lo que el testigo frenó para brindarle su ayuda.”

      Refirió que “en esos momentos vio que el herido estaba siendo auxiliado por otros conductores por lo que solo se limitó a ofrecerle su teléfono en caso de que lo necesitara y tras el arribo de la ambulancia del SAME se retiró. Finalmente dijo que “el agresor era un hombre de alrededor de 30 o 40 años de edad, cabello corto, de contextura física grande”.

      Por su parte, E.J.P. también prestó declaración juramentada en calidad de Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31164261#208575028#20180614105357426 testigo en dos ocasiones. El 2 de mayo de 2013 declaró

      ante las autoridades de la Comisaría 43 a oportunidad en la cual, afirmó mendazmente que “en circunstancias en que caminaba por avenida J.B.J. haciendo compras observó como el conductor de una camioneta Ford Eco Sport se detuvo en su marcha y descendió del mismo visiblemente lastimado con un corte en el pómulo izquierdo. . .Ante ello, se aproximó para auxiliarlo solicitando una ambulancia del SAME.”

      Y en una segunda ocasión, el 24 de octubre de 2013 atestiguo ante la Fiscalía interviniente, cambiando su relato y afirmando mendazmente “que mientras se encontraba a bordo de su vehículo particular marca Renault Duster con dominio KRS-709 por la avenida J.B.J. en dirección a Capital aguardando un semáforo en rojo, observó que el conductor de un rodado cuya marca ahora no recuerda descendió del mismo y se le aproximó a otro automóvil Eco Sport. Aclaró que por la posición en la que se encontraba estacionado no logró

      divisar si existió pelea previa, ni qué se dijeron en esos momentos los conductores, pero sí observó el instante en el cual el hombre que estaba parado en la calzada (de alrededor de 50 años de edad, alto y delgado) le arrojó un golpe de puño al que estaba manejando la Eco Sport.”

      Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31164261#208575028#20180614105357426 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64076/2015/TO1 Afirmó que “cuando se le acercó al conductor agredido a brindarle apoyo y vio que aquel sangraba a la altura del pómulo debajo del ojo y se encontraba mareado, él se comunicó con el SAME aportándole su número de celular en caso de que llegara a necesitarlo siendo que con posterioridad cuando el abogado del damnificado lo convocó como testigo notó casualmente que ambos residían en Padua.’

      Ahora bien, en aquellas actuaciones se le reprochaba a M.H. haberle provocado lesiones de carácter grave a J.C.E. consistentes en trauma facial contuso con fractura de órbita izquierda el día 20 de marzo de 2013 a las 9:30 horas aproximadamente, en el marco de una discusión de tránsito ocurrida en la intersección de la avenida J.B.J. y la calle B. de esta ciudad.

      De lo actuado en oportunidad de llevarse a cabo la investigación de la causa de referencia, se determinó que la denuncia radicada contra M.H. resultó falsa y en tal dirección, los testimonios para respaldar tal versión, de Oro y P..

      En efecto, se estableció que E., Oro y P. se conocían con antelación al 20 de marzo de 2013 Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31164261#208575028#20180614105357426 siendo que mantenían vínculos de amistad y familiares y en tal dirección pergeñaron una maniobra para imputarle el delito de lesiones con el sólo propósito de hacerse de dinero de Harismendy de manera indebida toda vez que se constató que en forma paralela a la denuncia penal, se había iniciado una demanda por daños y perjuicios por las aludidas lesiones Que en ese expediente, E. estaba representado por el D.L.D.D. quien se determinó que era hijo de M.P., pareja de E. y a la vez, sobrino de E.J.P. quien estaba casado con C.P., .hermana de la prenombrada M. y ésta última resultó ser amiga de G.G.O., pareja de H.L.O..

      En definitiva, en el marco del expediente referenciado no se pudo comprobar la presencia de M.H. ni la policial en el lugar del hecho denunciado, aun teniendo por corroborado que el día 20 de marzo de 2013 J.C.E. fue atendido en el Hospital Dalmasio Vélez Sarsfield por una lesión en su ojo izquierdo, ignorándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR