Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Junio de 2018, expediente CCC 070677/2014/TO01

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70677/2014/TO1 n la Ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil dieciocho, siendo las 11.30 horas, hora fijada para la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N, en la causa N° 70.677/2014 (Registro Interno 4629), seguida a A.I.Z. –

argentino, DNI 17.108.274, nacido el 1 de agosto de 1964 en Capital Federal, hijio de L. y de Z.B.L., soltero, con domicilio en la calle F.L. 2277, 1er piso depto “A” de esta ciudad, Prio Pol CI 7.854.789, y P. de Reincidencia nro 02704657- en orden al delito de amenazas coactivas agravadas por el uso de armas y por haber tenido el propósito de compeler al damnificado a hacer abandono de su lugar de trabajo en calidad de autor. Se constituyen en la Sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 de Capital Federal, el Dr. R.G.G., en su calidad de Juez Unipersonal. Acto seguido se verifica la presencia del representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. N.L., A.F. de la Fiscalia General N° 27-, del imputado A.I.Z., asistido por el Dr. M.T., defensor coadyuvante de la defensoría Oficial Nro 11, quien asiste a Z.. También hago saber que el presunto damnificado, Sr. S.A.P. no pudo ser ubicado pese a todas las diligencias que se hicieron en ese sentido y que constan a fs. 225. Posteriormente, se comenzó interrogando a A.I.Z. dado que como ya tuvimos una audiencia anterior, para que informara si hubo algún cambio significativo en su vida. Dijo que no hubo cambios significativos salvo en su salud que se iba empeorando con el tiempo. Tiene insuficiencia venosa de las piernas. Refirió que era soltero, sin hijos. Era decorador y diseñador y fabricaba cerámicas. Que vivía con su madre en el domicilio de L. 2271 y el domicilio era propio. Luego de ello tomó la palabra el Sr. Defensor Oficial Coadyuvante, de la defensoría Nro 11, D.T., quien dijo que iba a pedir la probation porque existían nuevos fundamentos para esta audiencia. Que en la audiencia pasada el defensor anterior no sorteó el problema de la escala penal prevista para el delito que se le imputaba a Z., que impedía la probation. Dijo que luego de un análisis del caso en cuestión se decidió

por pedir una nueva probation, porque nos encontraríamos ante un delito que no correspondería a dicha calificación legal sino la del art. 149 ter inc 1 del C.P., que establece una pena que arranca de un mínimo...

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