Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 13 de Junio de 2018, expediente FCT 004975/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes, República Argentina, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, bajo la presidencia del Señor Juez de Cámara Dr.

VÍCTOR ANTONIO ALONSO, e integrado por los señores Jueces de Cámara Dra.

L.M. ROJAS de BADARÓ, y Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos por el S.A., doctor M.A.M., para dictar sentencia en la causa caratulada: “DELL ORTTO, E.R. s/ Infracción Art. 145 bis”, Expte. N° FCT 4975/2016/TO1; en la que intervinieron en forma conjunta los señores Fiscales por ante el Tribunal, Dr. C.A.S. y Dra.

G.L.B., en representación del Ministerio Público Fiscal; los señores abogados Dr. RAMÓN DE JESÚS VERA y Dr. S.G.B. por la defensa técnica del imputado E.R.D.’ ORTTO. El imputado E.R.D.’ ORTTO, DNI Nº 13.325.145, 60 años de edad, separado, de ocupación fletero, argentino, nacido el 8 de septiembre de 1957 en Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes, hijo de Santiago Ángel Dell’ Ortto (f) y de I.Y.M. (f), sabe leer y escribir, concurrió a la escuela hasta séptimo grado, con domicilio en Laprida y Santiago del Estero, Ituzaingó, Provincia de Corrientes, con residencia en Ituzaingó desde hace 40 años.

En el marco de la deliberación el Tribunal tomó en consideración y se expidió

sobre las siguientes Cuestiones:

Primera

¿Existen nulidades o cuestiones previas que deban ser tratadas en esta causa?

Segunda

¿Está probada la plataforma fáctica y la intervención del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar y en su caso qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en forma conjunta.

Previo a expedirnos en punto a las cuestiones planteadas durante el acuerdo, corresponde formular una síntesis de los actos cumplidos durante el juicio, formulando la:

Relación de la causa La presente causa se inició con la lectura del Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio, formulado a fs. 307/309 por el Fiscal Federal por ante el Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad de Corrientes, Dr. F.A.F., que contiene la hipótesis fáctica objeto del contradictorio.

Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #31139378#208974770#20180613132409859 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En resguardo de las identidades de las víctimas de autos se han cambiado sus nombres por testigo A, testigo B, y testigo C, conforme las previsiones del art. 6°, inc.

l

de la ley 26.364 (t.o. ley 26842), las que se hallan detalladas en las Actas de resguardo ordenadas a fs. 793.

  1. ) Requerimiento Fiscal de Elevación de la Causa a Juicio:

    En la pieza procesal mencionada, el titular de la acción penal acusó

    provisionalmente al imputado ENRIQUE RICARDO DELL’ ORTTO.

  2. ) a) Imputación Conforme lo que estimó acreditado en autos, el MPF entendió e imputó del siguiente modo:

    Se le imputa el haber administrado el prostíbulo denominado "EROS" ubicado en la ruta nacional 12, km 1254/1255, de la ciudad de Ituzaingó Corrientes, en el cual se explotaban sexualmente a mujeres en condición de vulnerabilidad.

    Previo a la realización de tareas investigativas que corroboran esta imputación, se ordenó un allanamiento en fecha 17/12/16, donde se rescataron tres mujeres, una de ellas de nacionalidad paraguaya que se encontraba indocumentada, las cuales eran explotadas sexualmente por el Sr. DELL’ ORTTO.

    Asimismo, cabe mencionar que el lugar se secuestró dinero en efectivo tanto nacional como extranjero, cajas de preservativos y lubricantes, análisis clínicos de las víctimas, bebidas alcohólicas, cuadernos con anotaciones y una camioneta Toyota Hilux dominio BUW824

    .

  3. ) b) Pruebas El actor penal público detalló el cuadro probatorio que tuvo en cuenta en su memorial:

    1) Informes prevencionales de fojas 1; 8/35; 43/47; 2) Acta de allanamiento de fojas 51/53; 3) Acta de detención y notificación de derechos de fojas 54/55 y 58/59; 4) Croquis de fojas 56/vta.; 5) Inventario de automotores de fojas 68; 6) Vistas fotográficas de fojas 69/73; 7) Declaración testimonial de la víctima identificada como testigo B de fojas 77, quien refirió que trabajaba en el local EROS y que el imputado DELL’ ORTTO recibía comisiones por sus servicios y bebidas. Dijo que trabajaban al menos tres jóvenes ofreciendo servicios sexuales. Que "RICARDO" es el dueño del boliche, 8) Declaración testimonial de la víctima identificada como testigo A de fojas 78, quien refirió que trabajaba en el local EROS, que cobran comisión por los tragos, que "RICARDO nos guarda la plata... pero cuando nos tenemos que ir a nuestras casas el nos da la plata", que trabajan al menos tres personas, que las chicas van y vienen, que todas trabajan ofreciendo Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #31139378#208974770#20180613132409859 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes servicios sexuales, que R. es el encargado, cada tres meses se hacen análisis de sangre y vaginal y los presentan en la Municipalidad.

    9) Actuaciones remitidas por el Municipio de Ituzaingó respecto a la habilitación como "whiskería" del local EROS fojas 91/100. El trámite lo efectuó el imputado DELL’ ORTTO en el año 2005.

    10) Declaración testimonial del oficial de fojas 117/vta. quien refirió, "Que yo participé

    en las tareas investigativas previas a la realización del procedimiento ordenado por el Juzgado. Ratifico las testimoniales que presté en la sede de la Delegación. Que la vez que ingresé al lugar observé a quien identificamos como E. delO. que estaba atrás de la barra, servía los tragos. Que según lo que vi cuando las chicas ingresaban a las habitaciones que estaban atrás había un intercambio de manos entre ambos, podría ser dinero y preservativos. Que además yo entreviste gente afuera y me nombraron a R. como la persona que regenteaba el lugar. También corroboré el dato de que los pases sexuales oscilaban entre $400 a $1500 dependiendo que el servicio sexual fuera en el lugar o que la chica salga del mismo. Que según los dichos de la gente entrevistada como las chicas, y por los movimientos que se veían, las habitaciones donde pasaban las chicas a ofrecer sus servicios sexuales se encontraba en el mismo predio que regenteaba el Sr. D.O. al cual se accedía a través de una puerta ubicada junto a la barra; que el mencionado controlaba el ingreso. Que detecté que el Sr. Dell’ Ortto también tenía una camioneta Toyota Hilux afuera del prostíbulo una vez que lo dejaron al nombrado allí, corroborando posteriormente la titularidad a su nombre conforme la constancia de fojas 2”.

    11) Declaración testimonial de J.A.R.C. a fojas 216.

    12) lnforme remitido por el programa nacional rescate y acompañamiento a las personas víctimas de delito de trata de fojas 175/188; se destaca: "las situaciones y circunstancias socioeconómicas que relataran las mujeres han puesto de manifiesto dificultades y necesidades por las que transitaran sus grupos familiares que las obligaran a iniciar un recorrido laboral temprano a lo largo de su niñez y adolescencia...tales condiciones configuran situaciones de vulnerabilidad que se reproducen y profundizan a lo largo de sus recorridos biográficos... las circunstancias mencionadas se constituirían en factores condicionantes que facilitarían la captación de las mujeres en el circuito prostituyente e incrementarías las posibilidades de que una persona u organización se aproveche o abusan de dicha situación de vulnerabilidad sacando rédito... en el caso del local allanado EROS todas las mujeres coincidieron en que su dueño y responsable era el Sr. E.R.D.’

    Ortto... una de las mujeres ha expresado que el Sr. Dell’ Ortto tenía otros prostíbulos en otras provincias...".

  4. ) c) Calificación legal Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #31139378#208974770#20180613132409859 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Los hechos fueron calificados del siguiente modo:

    “En discrepancia con la calificación jurídica escogida por el juez, el hecho que se le imputa al Sr. Dell’ Ortto y por el cual deberá responder en calidad de autor, es constitutivo del delito de trata de personas agravado por la condición de vulnerabilidad de las víctimas, por ser éstas más de tres y por haberse consumado la explotación de la víctima objeto del delito de trata de personas (arts. 45, 145 bis, 145 ter inc. 1 y 4 del CP).

    En ese sentido, dice parte de la doctrina que "las partes son libres en la elección de la elección de la calificación, sin que tengan que estar vinculadas con la prohijada por el juez o, aún, la Cámara de Apelaciones, si se respeta la identidad fáctica"1.

    Por lo tanto, el cambio de calificación contenido en la requisitoria no la perjudica (CNCP, S.I., LL, 2000-C915, 42.713-S).

    La trata de personas es definida por el artículo del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños de la ONU (aprobado por ley 25.632) como "la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR