Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 14 de Junio de 2018, expediente FGR 013330/2015/TO01

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 13330/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARCO, JULIO GABRIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 General Roca, 14 de junio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente legajo caratulado “MARCO, J.G. s/ infracción ley 23.737” (expte. nro. FGR 13330/2015/T01); puestos a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 133, el señor Defensor Público Oficial, doctor F.L.O., solicitó el beneficio de suspensión de juicio a prueba en favor de su asistido.

    En tal sentido, recalcó que era procedente la petición, toda vez que MARCO carece de antecedentes condenatorios y el delito atribuido prevé una escala penal que permitiría el cumplimiento suspensivo de la sanción que eventualmente se le impusiera en el marco de una sentencia condenatoria.

    En sustitución de trabajos comunitarios ofreció

    la suma de $2.000 a pagar en cuatro cuotas iguales y consecutivas de $500 cada una, más las reglas de conducta que estime pertinente el Tribunal, todo ello de conformidad a lo establecido en el art. 27 bis del Código de rito.

    En este escenario, se corrió vista a la señora F. General, doctora M.B., quien a fs. 139, se expidió favorablemente por entender que se encuentran reunidos los extremos formales para su otorgamiento, por el plazo y las condiciones propuestas. Destacó que por el tiempo que establezca el Tribunal el imputado deberá

    Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31754144#209001132#20180614133358582 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 13330/2015/TO1 cumplir con las reglas de conducta que detalla el art. 27 bis del C.P. y deberá afrontar el pago de una multa de $200.

  2. El día 13 de junio pasado, se llevó a cabo la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N., en la cual MARCO ratificó los términos de la propuesta efectuada, haciendo lo propio las restantes partes.

    La misma fue expuesta por la señora F. General, remitiéndose a lo oportunamente dictaminado. Sin perjuicio de ello, luego de tomar conocimiento de visu sobre el acusado, las partes de común acuerdo entendieron que el monto de la donación en sustitución de tareas comunitarias sea a pagar en cuatro cuotas iguales y consecutivas, así como las presentaciones sean en forma trimestrales y ante el Juzgado de Paz de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

  3. Puesta la cuestión a resolver y atendiendo la razonabilidad...

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