Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Junio de 2018, expediente CNE 006393/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CNE 6393/2015/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 672/18.4 Buenos Aires, 13 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en forma unipersonal —conforme lo establecido en el art. 30 bis, párrafo, inc. 1 del C.P.P.N. (cfr. ley 27.384)— en la presente causa CNE 6393/2015/TO1/CFC1, caratulada “ARRASCAETA, J. delV. – ELECCIONES P. s/competencia”, acerca del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén y el Juzgado Federal Nro. 2 de Neuquén.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 16 de junio de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén resolvió declararse incompetente para entender en las presentes actuaciones toda vez que a J. delV.A. se le imputó el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional que se trata de una figura correccional (cfr. fs. 123/131).

  2. Que, con fecha 23 de diciembre del mismo año, el Juzgado Federal Nro. 2 de Neuquén no aceptó la competencia y devolvió los actuados al tribunal oral de mención por considerar que la nueva ley nº 27.307 en ningún momento ha limitado su aplicación a los delitos criminales “sino que más bien ha implementado el sistema de tribunal unipersonal para todos los delitos cuya pena en abstracto no supere los seis años. Por ello debe entenderse derogada, implícitamente, la previsión del art. 33, apartado 2º

    del CPPN y del art. 16 de la ley 24.050 en lo que respecta a los delitos con pena privativa de libertad.” (cfr. fs. 160/164).

  3. Que recibida la causa nuevamente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén no aceptó la competencia y elevó las actuaciones a esta alzada (cfr. fs. 167/168).

  4. Que corrida la vista al señor F. General ante esta instancia, el doctor J.A.F. de firma: 14/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29922131#208856251#20180614090434360 De Luca dictaminó que debe ser el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén —en su conformación unipersonal— el competente en la presente causa (cfr.

    fs. 189/191).

    Ello, en atención a la interpretación de la voluntad del legislador que efectuó respecto de las modificaciones al código de procedimientos introducidas por las leyes nº 27.307 “Ley de Fortalecimiento de los Tribunal Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico” y nº 27.308 “Ley de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal”.

  5. ...

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