Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 12 de Junio de 2018, expediente FLP 055590/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 55590/2016/TO1 Plata, 12 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Para exponer los fundamentos del fallo dictado el pasado 5 de junio del 2018 en la causa N° FLP 55590/2016/T01 seguida a H.E.G. de nacionalidad colombiana, nacido el 8 de abril de 1992 en la ciudad de Medellín, República de Colombia, hijo de G.M.G. (v), soltero, de ocupación cocinero, con último domicilio en calle L.N.° 930 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, titular del Pasaporte de la República de Colombia N° AQ087591; RESULTA:

El Dr. S.N.M., F.F.S., a cargo de la F.ía Federal N° 2 de Lomas de Z., en el requerimiento de elevación a juicio, atribuyó a H.E.G., el haber trasportado oculto en la zona de la entrepierna por debajo de su pantalón, un bulto de forma cilíndrica, recubierto con papel que contenía en su interior un kilo de clorhidrato de cocaína, con un grado de pureza del 89%, desde un lugar desconocido hasta el Aeropuerto Internacional de Ezeiza “Ministro Pistarini”.

Dicho suceso se verificó el 17 de diciembre de 2016, luego de las 04:00, en el aeropuerto mencionado, específicamente en el área de pre-embarque “C” de la Terminal “C”, tras haber realizado el “check in”, correspondiente al vuelo AR 1848 de la empresa Aerocomercial Aerolíneas Argentina con destino a la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego.

Calificó el hecho conforme lo previsto en el arts. 5 inc. c de la ley 23.737- delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de transporte- debiendo responder el nombrado en calidad de autor (art. 45 del C.P).

Fecha de firma: 12/06/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G.I., Secretaria #30649671#208726531#20180612140925872 El Dr. R.M.M., F. General ante este tribunal, acorde a las constancias volcadas en las actas labradas durante el transcurso del debate oral y, oportunamente, protocolizadas, inició su alegato, recordando la conducta endilgada al procesado y la calificación otorgada al suceso imputado.

Puesto así, luego de un relato pormenorizado de lo acontecido, consideró que en el presente expediente quedó acreditado conforme a las probanzas recolectadas – acta de procedimiento, hallazgo del material estupefaciente, convocatoria de dos testigos en oportunidad del hallazgo- la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y no un mero transporte de la sustancia secuestrada.

Entendió, en ese sentido, que hubiese sido útil configurar una entrega vigilada para conocer el destino final de la sustancia incautada y ampliar de ese modo el alcance de la investigación estipulada.

Luego de encuadrar la conducta imputada al nombrado, en la calificación, que a su entender, correspondería endilgar, el Sr. F. se refirió a la multa a imponer, y aludió a la ley 27. 302 y las unidades fijas que aquélla incorporó, recordó que cada una es equivalente a un formulario de inscripción de operadores del Registro Nacional de Precursores Químicos- F01-, cuyo valor era de mil setecientos pesos, para la fecha del hecho enrostrado, debiendo imponerse al causante el valor mínimo previsto por la norma de cuarenta y cinco unidas fijas.

En razón de ello, considerando las previsiones establecidas en los arts. 40 y 41del Código Penal, la peligrosidad de la conducta del imputado, y la atenuante de su confesión, el Sr. F., Dr. M.R.M., solicitó se condene a H.E.G. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales, multa de pesos setenta y seis mil quinientos ($76.500) y costas, por resultar autor del Fecha de firma: 12/06/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G.I., Secretaria #30649671#208726531#20180612140925872 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 55590/2016/TO1 delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art.

5 inc. “c” de la ley 23. 737 y art. 45 del C.P)

A su turno, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. H.F., en representación de H.E.G., comenzó su alocución, haciendo una breve referencia sobre los planteos que habría de desarrollar en el curso de su alegato. En tal sentido manifestó, en un principio, que habría de proponer, luego de escuchar el alegato fiscal, un cambió de calificación respecto a la conducta endilgada a su pupilo, puesto que a su entender, con la prueba recolectada en la etapa del sumario no quedó probado el dolo de tráfico, por el que acusó el Sr.

fiscal. En consecuencia consideró que con el sólo hallazgo del material estupefaciente no se encuentra acreditado la voluntad ni la ultra-

intención de comercialización de su defendido, quien debería responder, conforme las previsiones establecidas en el art. 14, primer parte, de la ley 23. 737, imponiéndose a su respecto el mínimo legal de la pena en expectativa para ese delito.

Asimismo y para el caso de no prosperar su planteo, y se considere válido el pedido de pena solicitado por el Sr. F., el Dr.

F., esgrimió sobre la multa de la cual podría ser pasible su asistido, inquiriendo en ese punto sobre la constitucionalidad de la nueva ley vigente. En ese entendimiento, específicamente tachó de inconstitucional el art. 45 de dicha norma, respecto del cual señaló, que cada unidad fija se corresponde al valor del formulario de operadores del Registro Nacional de Precursores Químicos, integrado a la órbita del Ministerio de Seguridad de la Nación. Manifestó que la remisión contenida en esa norma, no hace más que configurar otra ley penal blanco, desvirtuándose las funciones de los poderes del Estado, y quedando el monto de la multa imperante sujeta a la imposición Fecha de firma: 12/06/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G.I., Secretaria #30649671#208726531#20180612140925872 unilateral de un único organismo, que determina el importe del formulario en cuestión en forma independiente a la inflación vigente.

En ese sentido, el letrado defensor, sostuvo que el valor abultado de las multas a imponer, producto de la nueva ley, no haría más que tornar aquellas de imposible cumplimiento, incluso la de menor valía, considerando aquello contrario a la Constitución Nacional, a los arts. 5.2 y 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sin guardar correlación con el resto de las leyes de fondo, atentando ello contra el requisito de certeza y racionalidad de las penas, inherente al derecho de defensa. En consecuencia solicitó se imponga a su defendido el mínimo de la multa prevista por la ley anterior de doscientos veinticinco pesos.

Así también y en subsidio para el caso de no tener acogida favorable el planteo de inconstitucionalidad interpuesto, el Dr. F., requirió en el supuesto que su pupilo no pueda abonar la multa, se convierta en no más de diez días prisión. Hizo reserva de recurrir por ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Respecto al planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa se corrió traslado al Sr. F., cuya contestación se difirió para una audiencia posterior. En esa oportunidad el Dr. R.M.M. sostuvo, que en este caso en particular debía rechazarse el pedido de inconstitucionalidad interpuesto, puesto que dicha declaración es un acto de suma gravedad institucional. Adujo que las leyes gozan de presunción de legitimidad, y sólo cuando la repugnancia con una norma constitucional sea manifiesta, clara e indudable, cabe dicha declaración, lo que en este caso no se verifica.

Manifestó a su vez, que en este caso concreto no considera, que la pena de multa que esa fiscalía pidió, que es el mínimo Fecha de firma: 12/06/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G.I., Secretaria #30649671#208726531#20180612140925872 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 55590/2016/TO1 contemplado por la ley, el cual asciende a 76.500 pesos, resulte una suma irrazonable. A su entender, la multa impuesta se ajusta al tipo penal y las circunstancias de hecho corroboradas en la causa, de las cuales surge que se secuestró al imputado casi un kilo de cocaína, con alto grado de pureza, sustancia que de colocarse en el mercado ilegal superaría altamente con su venta el valor dispuesto.

Con relación a la conversión de la multa en días de prisión sostuvo que no acuerda con el cálculo propuesto por el Dr.

F., y que la condición de extranjero del imputado dificulta, a su parecer, acreditar la situación económica que atraviesa el imputado.

Por otra parte, solicitó se unifique el pedido de pena de cuatro años requerido en su alegato, con la pena de seis meses de prisión en suspenso, y costas, por ser autor del delito de robo en grado de tentativa dictada en la causa CCC Nº 58.813/2016/TO1 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 25 de la Capital Federal, en una pena única de cuatro años de prisión, multa de setenta y seis mil quinientos pesos, accesorias legales y costas.

El Dr. F., haciendo uso de su derecho a réplica, con respecto al planteo de inconstitucionalidad formulado se remitió a los argumentos vertidos oportunamente y mantuvo la reserva de recurrir ante la Cámara Federal de Casación Penal.

En cuanto a la unificación efectuada, teniendo en cuenta el método utilizado por el señor fiscal, el de composición, solicitó se mantenga el pedido de pena única de cuatro años solicitado por el Sr. F., ello así, siempre y cuando no prospere la solicitud de recalificación requerida en su alegato, por la cual debería de imponerse a su asistido una pena de un año.

Fecha de firma: 12/06/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G.I., Secretaria #30649671#208726531#20180612140925872 Luego de concederse al procesado la posibilidad de su última palabra en los términos de ley, hizo uso de su derecho a una alocución final donde se disculpó y se mostró arrepentido por el hecho cometido. Puesto así quien suscribe pasó a deliberar.

Y CONSIDERANDO 1) Hechos atribuidos a H.E.G. Con el...

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